QUEDA APROBADA LA NUEVA LEY DE VIVIENDA

Comparativa entre la antigua y la nueva ley de vivienda en los cinco puntos más importantes.

 

El ejecutivo ha llegado a un pacto con ERC y EH Bildu, con el cual las comunidades autónomas tendrán la potestad para poder establecer dos modalidades para los topes al alquiler en todas aquellas zonas tensionadas. La aplicación de esta dependerá de la modalidad de contrato y de propiedad. Por lo tanto, para los pequeños tenedores en estas áreas, el tope del alquiler estará vinculado a la renta mensual anterior, y para los grandes propietarios, se utiliza el índice de contención de precios anual que esté en vigor.

Nuevo concepto de gran tenedor

Otro rasgo importante de esta nueva ley es que se amplía la denominación de grandes tenedores no solo a las personas jurídicas como hasta ahora, sino que se añaden también a las personas físicas. Para ello, se ha rebajado de diez a cinco, el número de viviendas que un propietario debe tener en una misma zona tensionada para ser considerado gran tenedor.

Nuevo concepto de área tensionada

La determinación de área tensionada se definirá en primer lugar por distritos censales. Además, se determinará en función de si el pago de la vivienda supone más del 30% sobre los ingresos de los hogares de la zona o si los precios han subido más de un 3% por encima del IPC en los últimos cinco años.

En este sentido, esta nueva ley varia con la anterior, en que bastará con que se cumpla una solo de estas condiciones, a diferencia de la anterior donde se debían cumplir las dos para ello

Eliminación de IPC

Esto establece que, el IPC será eliminado como índice de referencia para la actualización anual de la renta de los contratos.

Se ha establecido que durante el presente 2023 se aplicará el límite del 2% en vigor, mientras que en 2024 será del 3% y, en adelante, se creará un nuevo índice más estable e inferior a la evolución del IPC, que marque un tope a los aumentos de la renta para la renovación anual.

Estos límites a los índices de referencia de precios serán de aplicación también a las nuevas viviendas que no hayan sido alquiladas en los últimos cinco años, si así se recoge por la comunidad autónoma en las áreas tensionadas.

Suspensión de la comisión de agencia inmobiliaria al inquilino.

Otra modificación importante que ha incluido esta nueva Ley es sobre los honorarios inmobiliarios que, hasta la fecha, corrían a cargo del inquilino. Esa mensualidad extra, a partir de ahora, deberá ser asumida por el propietario.

Uno de los puntos más importantes es el referente a la aplicación de dicha Ley. La anterior Ley, establecía unas clausulas donde se permitía que por mutuo acuerdo entre ambas partes del contrato, no fueran de aplicación las mismas. La nueva ley de vivienda elimina estas cláusulas. Su justificación recae en el hecho de que el propietario siempre asumía una posición predominante sobre el inquilino, por lo cual este último podría llegar a verse forzado a renunciar a ciertos derechos que le corresponden para poder firmar ese contrato.

Novedades en los desahucios para la resolución del conflicto.

En este sentido, se han incorporado nuevas medidas de protección contra los desahucios de familias vulnerables sin alternativa habitacional. Para ello, se intentará llegar previamente a un acuerdo entre el arrendador y el arrendatario mediante el Sistema Arbitral de Consumo, una alternativa a los tribunales. En el caso de no llegar a un acuerdo que satisfaga a ambas partes, se dará el tiempo necesario a los servicios sociales para que busquen una solución habitacional a estas personas vulnerables, lo cual habilitará a los Jueces a que amplíen los plazos existentes. Para aquellas personas que acrediten estar en situación de vulnerabilidad social o económica en sus contratos de vivienda, se podrá aplicar una prórroga extraordinaria de un año.

Reserva de suelo para viviendas de Protección Oficial

Para poder hacer efectivas todas estas medidas y ampliar la oferta de viviendas, se reservará una parte del suelo para aquella vivienda de protección oficial. Este porcentaje sube a un 40% en comparación con el 30% que se había establecido anteriormente para el suelo urbanizable. En el caso del suelo urbano no consolidado, se amplía también ese porcentaje del 10% al 20%.

El objetivo que tiene el Gobierno para acelerar todos los plazos va ligado a las elecciones del próximo mes de mayo. Deberán tener aprobado en el pleno del Congreso este proyecto antes del 27 de abril, para que antes del 28 de mayo, fecha en la que tendrá lugar las elecciones, esta ley ya haya entrado en vigor.

 

Cuadro comparativo para mejor comprensión…

 

Punto Antigua ley de vivienda Nueva ley de vivienda
Consideración de grandes tenedores Solo personas jurídicas Las comunidades autónomas tendrán potestad para establecer dos modalidades de tope de alquiler en zonas tensionadas. Para pequeños tenedores, el tope estará vinculado a la renta mensual anterior, mientras que para grandes propietarios se utilizará el índice de contención de precios anual.
Topes al alquiler en zonas tensionadas No se establecían topes claros. Se añaden las personas físicas y se reduce el número de viviendas que un propietario debe tener en una misma zona tensionada para ser considerado gran tenedor de diez a cinco.
Determinación de áreas de tensión Se debían cumplir dos condiciones: que el pago de la vivienda suponga más del 30% sobre los ingresos de los hogares de la zona y que los precios hayan subido más de un 3% por encima del IPC en los últimos cinco años Bastará con cumplir una de estas condiciones, y se determinará en primer lugar por distritos censales.
Actualización de precios de alquiler IPC como índice de referencia. Durante 2023, límite del 2%, en 2024 será del 3% y se creará un nuevo índice más estable e inferior a la evolución del IPC para marcar un tope a los aumentos de la renta para la renovación anual.
Protección contra desahucios Las cláusulas permitían que, por mutuo acuerdo, no fueran de aplicación las medidas establecidas. Las cláusulas que permitían no aplicar las medidas establecidas se eliminan y se incorporan nuevas medidas de protección contra los desahucios de familias vulnerables. Se intentará llegar previamente a un acuerdo mediante el Sistema Arbitral de Consumo y, si no se alcanza, se dará tiempo a los servicios sociales para buscar una solución habitacional a estas personas. Se podrá aplicar una prórroga extraordinaria de un año para aquellas personas que acrediten estar en situación de vulnerabilidad social o económica en sus contratos de vivienda.

 

La comisión de apertura de los préstamos hipotecarios cobrada a los consumidores puede ser abusiva

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido una sentencia relevante este
jueves 16 de marzo de 2023, en la que se establece que la comisión de apertura en un
contrato de crédito o hipoteca no es parte del objeto principal del acuerdo. Por lo tanto,
según la jurisprudencia europea, esta comisión debe ser analizada para determinar si
constituye una cláusula abusiva. Es importante destacar que esta decisión del TJUE se
contrapone con lo establecido por la jurisprudencia española.

Esta decisión establece que el prestatario tiene el derecho y la responsabilidad de evaluar las
implicaciones económicas de su contrato de préstamo y comprender claramente los servicios
que el banco le ofrece a cambio de la comisión de apertura. Esto no implica la eliminación de la
cláusula de comisión por amortización anticipada en los contratos hipotecarios. En cambio, sí
que exige que las entidades bancarias sean transparentes en su aplicación, asegurándose de
que esta comisión no se confunda con otros cargos como los de gestión y estudio. La comisión
solo será válida si está asociada a un servicio específico proporcionado por el banco, de lo
contrario no tendrá validez. Además, es fundamental que el prestatario pueda verificar que no
haya duplicidad de cargos o servicios en el contrato de préstamo.

Por lo que con esta sentencia se consiguen implicaciones importantes para la transparencia y
la protección de los consumidores, permitiendo una revisión más rigurosa de los términos y
condiciones de los contratos y marcando un precedente para aquellos que deseen reclamar la
restitución de dicha comisión.

Es esencial que los consumidores estén bien informados acerca de sus derechos y sepan que
tienen el derecho de solicitar la devolución de esta comisión si creen que ha sido cobrada de
manera abusiva. Como abogados, es fundamental informar al público de los cambios y
actualizaciones en la ley y las regulaciones para que puedan tomar decisiones informadas y
proteger sus derechos financieros.

Si desea ampliar la presente información y/o desea iniciar sus trámites, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho enviando un email a administracion@celdranabogados.com o bien llamando al +34 916641547

 

Cambio del criterio del TS en los intereses usurarios de tarjetas revolving

Desde la conocida STS 149/2020 de 4 de marzo, la jurisprudencia sobre crédito revolving está en constante cambio. El TS sentó doctrina, determinando la posibilidad de anular un contrato de crédito revolving si su interés “era notablemente superior al normal del dinero”. Desde entonces, en términos generales, se podía concluir que los intereses aplicados a una tarjeta de crédito que excedieran del 20 % TAE eran abusivos.

Tras la STS 364/2022 de 4 de mayo, el TS emitió nota aclaratoria ante el revuelo generado a la hora realizar la comparativa del tipo normal del dinero y el TAE del contrato, llegando a la conclusión que nada había cambiado, remitiendo la interpretación de su sentencia a la de marzo de 2020.

Escasos cinco meses después con la STS de 643/2022, de 4 de octubre cambia de criterio hora de indicando que la comparativa deberá realizarse con el tipo medio de productos similares a la fecha del contrato. Lo curioso es que con anterioridad a 2010 no existían tablas del Banco de España específicas para créditos revolving, por lo que el TS hace una comparativa con estadísticas de productos similares y no con los créditos al consumo, como venía haciendo cinco meses antes. Dicha sentencia llega a la conclusión que entre 1999 y 2009, los TAE para estos productos oscilaron entre el 23 % y 26 %, con TAES medios del 24,50 %.

Cuatro meses después de este cambio, vuelve a modificar su criterio. Es la STS 258/2023 de 15 de febrero, donde el pleno del TS fija doctrina estipulando que para considerar abusivo un crédito revolving, el TAE aplicado deberá encontrarse más de seis puntos porcentuales por encima del tipo medio establecido por las tablas del Banco de España. Para los contratos de fechas donde no existían estos índices, deberá acudirse al tipo establecido para 2010 por ser la primera fecha conocida.

¿PORQUÉ TANTO CAMBIO EN SU CRITERIO DE INTERPRETACIÓN SOBRE EL INTERÉS USURARIO DE LAS TARJETAS REVOLVING?

Como si de un menú a la carta se tratase, la reciente Sentencia otorga a las entidades justo lo que necesitaban para bombardear la prensa con noticias que frenen a los consumidores en sus reclamaciones, omitiendo expresamente que no únicamente se les demanda por existencia de usura, si no que las acciones judiciales que se ejercitan engloban también la petición de abusividad por falta de transparencia en los contratos comercializados, por no superar el doble control de transparencia.

Poner coto a los tipos comparativos con limitación expresa, choca frontalmente con la jurisprudencia que hasta ahora dictaba nuestro Alto Tribunal, y favorece a esas entidades que buscan eludir su responsabilidad.

El alto grado de procedimientos judiciales en esta materia, ha hecho que de forma apresurada y cambiando de criterio de forma radical, lo que antes evidenciaba una clara existencia de usuraahora deba ser reconsiderado y evaluado con detalle, no olvidando que, aunque la usura no pudiera ser determinada conforme a esta nueva Sentencia, la solicitud de declaración de abusividad por falta de transparencia del contrato no se ha visto modificada, algo de lo que a las entidades no les interesa hacerse eco. Motivo por el que se hace necesario aclarar todos los aspectos a los que deben hacerse frente, estando la lucha más viva que nunca y defendiendo el derecho de los consumidores sin ápice de duda.

¿QUÉ HARÁN LOS JUZGADOS Y LAS AUDIENCIAS PROVINCIALES PARA DETERMINAR LA USURA DE UNA TARJETA REVOLVING A PARTIR DE LA SENTENCIA 258/2023?

Esta respuesta no es fácil de adivinar, porque “cada maestrillo tiene su librillo”, lo que sí que se puede atisbar es la forma casi automática  procederán nuestros tribunales a la hora de resolver los procesos judiciales después del cambio jurisprudencial tras la sentencia de 258/2023 de fecha 15 de febrero. Como es lógico seguirán los criterios mantenidos por el Tribunal Supremo. Esto es, se realizará un análisis del tipo de interés de cada tarjeta de crédito revolving, el cual debe superar en seis puntos porcentuales el interés de la TAE estipulado para cada año por el Banco de España en sus tablas. De este modo se presume que aquellas que superen este incremento porcentual se declarará interés usurario sin más análisis. ¿Pero que sucederá si este tipo de interés no se considera usurario al no cumplir los requisitos mínimos exigibles comentados por el Tribunal Supremo?. Aquí solo aquellos consumidores que reclamaron la falta de transparencia en su contrato de crédito revolving, tendrán derecho a este examen por parte de los Juzgados y las Audiencias Provinciales. La buena noticia es que los tribunales en un alto % aplican la falta de transparencia en este tipo de contratos de tarjetas de crédito con el consumidor, y por tanto la nulidad de la misma con los mismo efectos que el interés usurario, es decir el consumidor solo pagará el capital dispuesto y se le devolverán los interés pagados de más, procediendo a la cancelación de su deuda. Sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid Sección 12- 242/2019 de 27 de mayo / Audiencia Provincial Barcelona Sección 16 – 94/2019 de 6 de marzo.

Si ya te encuentras inmerso en el proceso de reclamación judicial, nuestra recomendación es continuar adelante, debido a las posibilidades que este criterio de nuestro Tribunal Supremo sea modificado por el Tribunal Justicia Europeo, como ya sucedió con las cláusulas suelo, IRPH, Multidivisa, productos de alto riesgo financiero. Es muy importante que la reclamación continue y no se dicte una resolución firme, debido a que si esto sucediera, el consumidor no podría acogerse a esta modificación marcada por el Tribunal Europeo.

Esta cuestión prejudicial ante el Tribunal Europeo se encuentra en tramites de resolución, y se espera que pronto sea admitida a trámite para ser resuelta.

Hasta entonces seguiremos luchando contra la usura y la falta de transparencia de los contratos de “tarjetas revolving”, en defensa de los intereses de todos los consumidores.

Si desea ampliar la presente información y/o desea iniciar sus trámites de reclamación de dinero por tarjetas revolving, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho enviando un email a administracion@celdranabogados.com o bien llamando al +34 916641547

 

Entrepreneur - autónomos

Nueva cuota de cotización para autónomos/as en 2023

¿Qué tenemos que hacer a partir de 2023 si soy autónomo/a?

El 1 de enero de 2023 entra vigor el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos. A partir de esa fecha, en lugar de elegir la cuota que quieren abonar a la Seguridad Social, deberán identificar en qué tramo se encuentran según la estimación de ingresos netos que vayan a tener mensualmente a lo largo de 2023.

Quiere decir que los autónomos/as tendrán que hacer una previsión de los ingresos netos que estiman obtener en el ejercicio para que la cuota que pague cada autónomo quede ajustada a la realidad de los ingresos.

¿Como calculamos esta estimación?

Para calcular esta estimación y saber qué cuota nos va a tocar pagar mensualmente, el autónomo/a deberá computar todas las facturas del mes, una vez liquidados los impuestos como el IVA o el IRPF, y restar todos los gastos mensuales asociados al desarrollo de la actividad profesional. Con el resultado, habrá que consultar las tablas publicadas en el BOE y comprobar que cuota nos corresponde pagar. La Seguridad Social acaba de lanzar un simulador de cuotas, a modo de calculadora, para poder hacer las estimaciones oportunas. El enlace es el siguiente:

 https://portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass/importass/tramites/simuladorRETAPublico

Que no cunda el pánico, porque al entrar en esta calculadora de la Seguridad Social observamos que, al elegir un tramo de ingresos netos reales al mes, por ejemplo: entre 1500,01 y 1.700,00 euros al mes, la cuota resultante abarca una horquilla de entre 294,00 euros de cuota mínima y 520,20 euros de cuota máxima para dicho tramo de ingresos. Siendo la base de cotización mínima 960,78 euros que irá aumentando proporcionalmente a la cuota elegida hasta llegar a la base máxima de cotización de este tramo: 1.700,00 euros. Y podemos elegir dentro de nuestro tramo.

Ver tablas de cotización para autónomos/as 2023

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custodia compartida

¿Cómo conseguir una custodia compartida tras una ruptura?

Si se ha roto el amor de pareja, no tiene porque romperse el amor con sus hijos. Esto que parece tan obvio, no lo es. En la mayoría de los casos de ruptura con menores, comienza una disputa encarnizada entre ambos progenitores para obtener la cutodia exclusiva, ya que su obtención puede generar ciertos beneficios, como son el disfrute de la vivienda que se atribuye al menor del progenitor custodio o incluso el abono de la pensión de alimentos que en ocasiones se utiliza de forma personal del progenitor custodio, para sus propios inetereses y no los del menor.

Dicho lo anterior debemos de preguntarnos; ¿Es mejor una custodia compartida para ambos conyuges y para los hijos de estos?

1.- ¿En qué consiste la custodia compartida?

La custodia compartidad consiste en atribuir unos mayores beneficios a los menores ya que debido a este régimen de custodia podrán disfrutar de sus dos progenitores por igual. Este régimen de custodia se ha tornado como el régimen general de custodia por ser el más completo y beneficioso para los menores, siempre que sus dos progenitores tengan la capacidad de llevarlo a cabo.

Otorga mayores beneficios que la custodia exclusiva, toda vez que fomenta la integración de los menores con ambos progenitores, evita el sentimiento de pérdida sin que se cuestione la idoneidad de los progenitores, y se estimula la cooperación entre los padres en beneficio de los menores. Se trata de la mejor solución para los menores cuando se pone fin a la relación sentimental por parte de los progenitores. La propia doctrina del Tribunal Supremo, señala «que la redacción del artículo 92 no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino que al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea».

2.- Requisitos jurisprudenciales para su adopción

Los requisitos que por nuestros Juzgados se tienen en cuenta para otorgar la custodia compartida suelen ser:

  • Proximidad de los domicilios
  • Disponibilidad de ambos progenitores para el cuidado de los menores
  • La edad de los menores y la relación que tienen con sus progenitores
  • La relación que existe entre los hermanos
  • Acuerdos alcanzados por los progenitores

Si todos estos requisitos se dan en el caso concreto, se otorgará con carácter preferente la custodia compartida de los menores a ambos progenitores por norma general.

3.- ¿Qué hay que hacer para obtenerla?

Si está planteando fijar una custodia compartida de tus hijos debes tener claro que existen dos vías para llegar a obtenerla: vía del mutuo acuerdo entre los progenitores, o vía contenciosa.

La primera vía es la más sencilla para todos y más beneficiosa para los menores, ambos progenitores llegan al acuerdo de fijar la custodia compartida de los menores y así lo plasman en un Convenio Regulador que será ratificado en sede judicial y debidamente homologado; para la redacción de dicho convenio en el que además del régimen de custodia deberán quedar regulados otros aspectos como: visitas del progenitor no custodio en los períodos que le corresponde la custodia al otro, gastos extraordinarios, fijación y determinación de aportación económica mensual de cada progenitor etc…., podemos a su disposición nuestro departamento jurídico especializado en derecho de familia desde hace más de 25 años.

La seguna vía indicada, la vía contencioso, resulta más compleja y se da cuando los progenitores no se ponen de acuerdo en la atribución de la custodia. En ese caso todo se dilucidará dentro del un procedimiento judicial en el que habrá una vista; en ella ambas partes expondrán sus peticiones en beneficio siempre de los menores, y será el juez el que decida en Sentencia cuál es el régimen más beneficioso para los menores.

Si necesita asesoramiento en su caso concreto, quedamos a su disposición para ayudarle en lo que necesite.

Adjuntamos una sentencia ganada por Celdrán Abogados: Leer sentencia

Ana Gómez Girón
Abogada en Celdrán Abogados

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Abusos bancarios al consumidor de tarjetas revolving: sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid 523/2022

El portal digital elderecho.com, especializado en actualidad legal en el territorio nacional, ha publicado hoy un artículo de nuestro Socio Director José Miguel Celdrán, el cual trata de aclarar la dudas que se están sucediendo a raíz de la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid 523/2022, relativa a los abusos bancarios al consumidor de tarjetas revolving.

Tal y como comenta José Miguel Celdrán en el comienzo del artículo:  «Las Entidades bancarias están publicando artículos en medios de comunicación con información sesgada y manipulada interpretando a su favor la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid 523/2022, pretendiendo  hacer extensible la misma, a todas las “tarjetas revolving”, con el fin de disuadir a los consumidores de sus reclamaciones.

De este modo y llegados a este punto, es necesario arrojar algo de luz sobre esta nueva sentencia que utilizan las entidades de crédito, con la que pretenden que los tribunales les den la razón».

Leer artículo completo 

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Devolución de ingresos indebidos por más de 40.000€ en plusvalía

A través del siguiente enlace podrá consultar la resolución de la sentencia sobre plusvalías ganada por. Celdrán Abogados, en la que el cliente recibe la devolución de ingresos indebidos por un valor de más de 40.000€.

Ver sentencia

Si tuviera cualquier duda sobre la reclamación de plusvalías, desde Celdrán Abogados estamos encantados de ayudarle y asesorarle para defender de la mejor manera sus intereses.

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cláusula suelo

Reclamación de cláusula suelo desde el inicio del préstamo hipotecario

En esta ocasión, les vamos a hablar de una nueva Sentencia sobre cláusula suelo dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, que habilita a miles de consumidores a reclamar la cantidad abonada por aplicación de cláusulas suelo nulas en procedimiento judicial, desde el inicio del préstamo. Ha sido en su Sentencia de fecha 19 de abril de 2022, en la que la Audiencia Provincial sentencia de forma categórica, en aplicación y consonancia con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que el consumidor se encuentra habilitado a reclamar las cantidades abonadas a la entidad por aplicación de cláusulas suelo declaradas nulas por sentencia firme, desde el inicio del préstamo y sin limitación temporal.

Sentencia de referencia reproducida por la Audiencia Provincial de Madrid

De forma muy clara y en una Sentencia de 10 páginas, la Audiencia Provincial de Madrid reproduce y hace suyos en la Sentencia de referencia, los argumentos sustentados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, indicando que los órganos jurisdiccionales están vinculados por el Derecho de la Unión Europea y debe ser aplicado lo que en su seno haya sido dictado (STJUE de 21 de diciembre de 2016), motivo por el cual indica expresamente que, la limitación de los efectos en el tiempo resulta incompatible y perjudicial para la completa protección al afectado. Determinando a su ver que, la limitación temporal que nuestro Tribunal Supremo fijó en la fecha de 9 de mayo de 2013 como límite, es catalogada por la Sentencia de referencia como una limitación que no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de dicha cláusula.

Leer sentencia

Nos encontramos ante un gran paso para que puedan ser reclamadas todas esas cantidades abonadas por aplicación de cláusula suelo, pero que por aplicarse limitación temporal no eran reconocidas hasta ahora por nuestros Juzgados y Tribunales. Nada tendrá que ver, también lo recoge la Sentencia, que haya existido con carácter previo un procedimiento judicial que hubiera finalizado con Sentencia firme por la que se declarase la nulidad de la cláusula suelo contenida dentro del préstamo hipotecario del consumidor; la entidad bancaria no podrá alegar la conocida excepción de “cosa juzgada” (indicar que lo reclamado ya ha sido objeto de pleito anterior y se está reclamando por segunda vez lo mismo), puesto que así ha sido determinado por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. 

Balón de oxígeno para los consumidores

Nos encontramos ante un gran e importante balón de oxígeno para aquéllos consumidores que, habiendo sido perjudicados por aplicación de la cláusula suelo durante los años anteriores a la famosa limitación temporal fijada por nuestro Tribunal Supremo en la fecha de 9 de mayo de 2013, ven como poco a poco va abriéndose la posibilidad de reclamar todas esas cantidades que no pudieron percibir en el pleito que ya instaron en su momento, pero que ahora sí podrán recuperar. No obstante, debemos mantener la cautela puesto que la Sentencia no es firme y frente a ella cabe Recurso extraordinario de Casación o infracción procesal, siendo probable que el Tribunal Supremo proceda a realizar la interpretación jurídica sobre el asunto para restablecer la justicia que debería haber tenido lugar desde el inicio de los pleitos de esta índole.

Si tuviera cualquier duda sobre sus posibilidades de reclamación de las cantidades no percibidas relativas a anualidades anteriores a la limitación temporal de 9 de mayo de 2013, desde Celdrán Abogados estamos encantados de ayudarle y asesorarle para defender de la mejor manera sus intereses.

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Nuevo valor de referencia en inmuebles para el pago de impuestos – compra ventas – donaciones y herencias

¿Cómo afecta la nueva referencia al cálculos de los impuestos de patrimonio, sucesiones y donaciones?

El pasado 1 de enero de 2022 entró en vigor la modificación legislativa que afecta a los nuevos valores de referencia que deberán otorgarse para aquellas personas que compren una vivienda de segunda mano, o para quien reciba mediante herencia o donación un inmueble. Esta es la primera diferenciación a realizar, por cuanto este valor de referencia no va a afectar a impuestos como el IBI o la imputación en renta sobre el IRPF, ya que en estos impuestos seguirán aplicándose como base del cálculo el valor catastral al igual que viene realizándose hasta la fecha. Ahora convivirán dos valores catastrales, por un lado el valor catastral de siempre, que todos conocemos y por otro el nuevo valor de referencia de mercado a efectos de adquisición de inmuebles y que se tributa por el ITP, el IS o el ID.

¿Cómo se realiza el cálculo de este nuevo valor del inmueble?

Esta novedad legislativa ha supuesto un aumento en la tributación de todos los impuestos a los que afecta, de tal forma que, desde la fecha señalada el contribuyente ya no paga por el valor de compra del inmueble, si no por el valor de referencia de mercado aprobado por la Dirección General del Catastro, cálculo que se realiza a partir de los precios de transacciones que se hayan facilitado por los Notarios y Registradores, conllevando todo ello un incremento en los impuestos que recae en beneficio de las arcas de las comunidades autónomas.

¿Cómo puede conocer el valor atribuido a su inmueble?

Este nuevo valor de referencia para un inmueble puede consultarse muy sencillamente a través del portal web del Catastro. En el mismo solicitarán una serie de datos a rellenar, o el uso de un certificado digital. Introduciendo la referencia catastral de su inmueble podrá conocer el valor que se está aplicando.

¿Puede recurrir este valor?

Como ocurre con gran parte de este tipo de Autoliquidaciones, la mismas podrán ser recurridas ante la Administración, reclamación que deberá formularse mediante una solicitud de rectificación de la autoliquidación presentada, o recurrir la liquidación que se le notifique en caso de que se haya declarado un valor inferior, ahora bien, en ambos casos la reclamación deberá acompañarse de una pericial que acredite que el inmueble gravado por dicho impuesto no tiene el valor que ellos acreditan, si no que el mismo es inferior. 

Desde la aprobación de esta modificación en la ley será el contribuyente a quien le corresponda probar y demostrar que el valor de referencia otorgado por la comunidad no tiene nada que ver con el valor real de mercado, pudiéndose valer para dicha reclamación de cualquier medio probatorio aprobado en derecho. 

En base a todo ello, si usted ha comprado un inmueble de segunda mano y ha tenido que elaborar la Autoliquidación del ITP, o ha adquirido un inmueble mediante Donación o Herencia, y ha abonado los impuestos de Sucesiones o Donaciones, le recomendamos el estudio de su caso de manera determinada puesto que es posible que esté tributando por un valor superior al que le corresponda abonar.

Si precisa de nuestra ayuda, estaremos encantados de podérsela ofrecer. 

Un cliente consigue anular sus tarjetas de crédito y le devuelven más del 70% ofrecido

En esta nueva victoria para CELDRÁN ABOGADOS, ayudamos a una vecina de Collado Villalba en el proceso de reclamación de sus tarjetas de crédito.

El 19 de abril de 2022 se publicó la sentencia por la cual se declaró la nulidad de los contratos de tarjeta de crédito para tarjetas del 2011 y 2013. En consecuencia, se condenó al demandado a abonar al actor la cantidad que exceda del total del capital prestado, alcanzando este un 70% más del ofrecido. Asimismo, se vieron obligados a cancelar la deuda completa.

Leer sentencia

Si quieres llevar a cabo una reclamación de tu dinero, nuestro despacho Celdrán Abogados está especializado en Derecho Bancario.

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