Mes: marzo 2020

Qué son las tarjetas revolving y por qué son peligrosas

Las tarjetas revolving son aquellas que funcionan como una tarjeta de crédito pero que te permiten aplazar el pago de la compra realizada. Al contrario que las ‘credit card’, estas no te permiten pagar al mes siguiente a la transacción, sino que con ellas puedes pagar a plazos, pero con intereses aplicados.

¿Qué es una tarjeta revolving?

En muchas ocasiones, el cliente que realiza la compra se ve en la necesidad de abonarla con una tarjeta que le permita pagar en otro momento debido a que no tiene dinero suficiente en la cuenta para sufragar el gasto. Es aquí cuando aparecen las tarjetas revolving.

Estas tarjetas permiten al usuario hacer cualquier pago, disponga o no de saldo en la cuenta bancaria afiliada a esta. De esta manera se pueden confundir con las tarjetas de crédito conocidas por todos, pero existe una gran diferencia: las tarjetas revolving ofrecen la posibilidad de prorrogar el pago sin tener la obligación de hacerlo el mes siguiente, tal y como ocurre con las de crédito.

Normalmente, las entidades bancarias encuentran a nuevos clientes que utilicen sus tarjetas revolving después de convencerles con requisitos que suenan beneficiosos para el usuario. Solo hay que presentar una serie de documentos en el banco para conseguir una tarjeta gratuita y sin comisiones con la que no se pagará ninguna cuota. A veces incluso se ofrece un reembolso del 1% de cada compra realizada con dicha tarjeta.

El peligro de las tarjetas revolving

Cualquier persona que no conozca el lado oscuro de las tarjetas revolving puede pensar que son ventajosas ya que te permiten realizar los pagos en más tiempo y, por tanto, no tener que hacer un desembolso tan grande de dinero. Sin embargo, estas tarjetas presentan una problemática, y es que funcionan como un crédito bancario. Las cuotas acordadas con el banco van a conllevar unos intereses aplicados muy elevados que el consumidor no pueda asumir. Por tanto, esto implica que, en muchas ocasiones, el usuario se encuentre endeudado de manera continua.

Ya son algunas organizaciones las que han considerado estos intereses como abusivos ya que se sitúan entre el 20 y el 30% TAE, imposible de afrontar para muchos usuarios. También han puesto en el punto de mira la falta de transparencia de estas tarjetas a la hora de ofrecerlas a potenciales clientes que no conocen realmente cuál es el funcionamiento de las mismas.

Muchos son ya los clientes que han interpuesto una denuncia ante esta situación y el recurso ha llegado hasta el Tribunal Supremo, que ha fallado sobre una sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria. Una mujer decidió llevar su caso a juicio por considerar que el interés al que había contratado la tarjeta revolving era abusivo -26,82% TAE-.

Los magistrados de la Sala de lo Civil del Supremo han considerado que cualquier tarjeta de este tipo que aplique un interés por encima del precio del dinero será anulada. Esta sentencia servirá, a partir de ahora, para todas aquellas reclamaciones interpuestas por los perjudicados de las tarjetas revolving.

Si tienes dudas sobre si tu tarjeta es de las consideradas revolving o ya sabes que cuentas con una y quieres hacer una reclamación, puedes contactar con nosotros y te ayudamos con tu procedimiento.

PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD

PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD CONFORME AL RD 463/2020, DE 14 DE MARZO.

Muchas son las cuestiones que se están suscitando tras la entrada en vigor del RD 463/2020, de 14 de Marzo, entre ellas, una de las más importantes a tener en cuenta es como afectan las suspensiones o interrupciones de los plazos que se contemplan en el mismo.

Sobre este asunto cabe reseñar las suspensiones e interrupciones contempladas en el RD en su disposición adicional segunda, tercera y cuarta. En la segunda se establece la suspensión de los términos, y suspensión e interrupción de plazos previstos en las leyes procesales ante los órganos jurisdiccionales.

Así mismo, la DA tercera regula la suspensión de términos e interrupción de plazos en vía administrativa, suspensión que esta suspensión que afecta a la tramitación de todos los procedimientos de las entidades del sector público definido en el artículo 2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, incluyéndose dentro de las mismas las diferentes administraciones tributarias del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales.

Finalmente, la DA cuarta contempla la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de todas las acciones y derechos.

En cuanto a la paralización de la VÍA JUDICIAL, entendemos que la paralización parece total, afectando todo ello a cualquier plazo procesal, todo ello salvo las excepciones previstas en el Real Decreto, sobre la protección de derechos fundamentales y las autorizaciones de entrada, donde no computan la interrupción y suspensión recogida en el articulado del RD.

Sobre los TÉRMINOS y PLAZOS de la VÍA ADMINISTRATIVA, debemos reseñar que en el caso de los términos, es decir, el momento en que se suspenda el plazo, este se suspenderá, mientras que los plazos de los procedimientos administrativos en curso se interrumpirán, siempre que se encuentren dentro de los plazos en los que el RD o sus prórrogas se encuentren activos, no quedando suspendidos aquellos términos que queden fuera de dicha vigencia.

Quedan así mismo interrumpidos los plazos para la tramitación de los procedimientos en curso, reanudándose cuando dicha norma o sus prórrogas pierdan la vigencia.

Finalmente, cabe señalar que la Disposición Adicional Cuarta que hace referencia a los plazos de PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD dispone la suspensión de estos plazos, independientemente de las acciones o derechos que regulen, entendiéndose por tanto que el presente supuesto afecta tanto a la administración como al contribuyente. Así la administración dispondrá de mayor plazo para iniciar las comprobaciones de aquellas actuaciones que vayan a prescribir o estén a punto de caducar. No obstante, esto también favorece al contribuyente tendrá más plazo para iniciar las actuaciones de reclamaciones, rectificaciones y solicitudes frente a la administración.

Desde CELDRÁN ABOGADOS continuaremos informando de cuantos cambios se vayan desarrollando consecuencia de las medidas adoptadas en estos momentos de crisis sanitaria. Si necesita cualquier información particular sobre su caso, no dude en ponerse en contacto con nuestro equipo de profesionales, quienes continúan desarrollando su labor con la finalidad de ayudar a todos nuestros clientes en estos momentos de constantes cambios y situación excepcional.

 

Nota informativa a nuestros clientes

Celdrán Abogados ha decidido suspender la atención presencial en sus oficinas y despachos ante el avance del coronavirus

Celdrán Abogados ha reforzado los canales no presenciales de atención a sus clientes como el teléfono, email, página web y  whatsapp.

El escenario al que nos enfrentamos hoy en relación al coronavirus se ha visto modificado y, ante el avance en la propagación del virus, Celdrán Abogados ha decidido tomar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de nuestros clientes y de nuestros profesionales.

En ese contexto,se ha decidido suspender con efecto inmediato la atención presencial en nuestras oficinas y despachos por un periodo de 15 días. A este respecto, solicitamos la máxima colaboración de todos vosotros para que esta medida se aplique de forma exitosa.

No obstante, continuamos trabajando para garantizar que la calidad del servicio de atención sea lo más óptima posible en estas circunstancias.

Procederemos a reforzar nuestros canales de atención tanto telefónicos como digitales y les invitamos a todos a que solo nos contacten a través de

:
Web: www.celdranabogaddos.com
Teléfono: 916641547
Email: administracion@celdranabogados.com
whatsapp: 687443740

 

Ámbito laboral en relación al coronavirus

Silvia Ormeño. Responsable del área laboral y contratación en Celdrán Abogados

La ameneza del virus está generando gran confusión en las relaciones laborales. La nueva situación no estaba prevista cuando se redactó el Estatuto de los Trabajadores y la Ley de Prevencion de Riesgos Laborales y por ello, pueden arrojar luz pera también dudas.

Tomando en consideración la Guía para la actuación en el ámbito laboral en relación al Coronavirus y en base a la legislación vigente, desde Celdrán Abogados damos respuesta a las cuestiones laborales que más dudas suscitan debido al nuevo Coronavirus.

RECOMENDACIONES A SEGUIR POR LAS EMPRESAS

I. Organizar el trabajo de modo que se procure evitar el contacto de persona a persona.

II. Establecer medidas organizativas de personal en cuanto a horarios, reuniones telemáticas, teletrabajo (art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores), el teletrabajo debe ser acordado de mutuo acuerdo y en el caso de rechazo por parte de la empresa los empleados podrían invocar su derecho a la adaptación de su jornada por un motivo extraordinario (art. 38.4 del Estatuto de los Trabajadores).

III. Garantizar las medidas higiénicas sanitarias en los centros de trabajo. En este sentido el lavado frecuente de manos es la primera medida por lo que las instalaciones deben disponer de jabón y papel suficiente.

IV. Evitar los viajes.

ACTUACIÓN EN CASO DE POSITIVOS EN EL CENTRO DE TRABAJO

Si en un centro de trabajo existe más de un caso de personal con positivo de COVID-19 la empresa debe ponerlo en conocimiento de la Autoridad Sanitaria correspondiente y seguir la indicaciones dadas por la Autoridad.

TRABAJADORES Y PERMISOS

Hasta el momento, las autoridades no han emitido una alerta sanitaria que obligue a los trabajadores a permanecer en sus domicilios o a cerrar la empresa y por ello “no está justificada la ausencia del trabajo”.

No obstante, y ante las distintas interpretaciones que pudieran darse a lo contenido en la Ley vigente y al tratarse de una situación excepcional, es conveniente pactar entre empresa y trabajadores alternativas que favorezcan la conciliación familiar (teletrabajo-flexibilidad horaria). Así se recoge en la batería de actuaciones que ha activado la Comunidad de Madrid.

PERMISOS SIN SUELDO

La empresa de manera unilateral no puede imponer un permiso sin sueldo . No obstante, existen instrumentos en caso de que se entienda conveniente o necesaria la suspensión de las relaciones laborales como podría ser un expediente de regulación de empleo de carácter temporal (ERTE) artículo 47 de la norma legal. No es fácil para la autoridad laboral resolver estas solicitudes así como para la empresa afrontar esta posibilidad con la debidas garantías legales. Es muy importante tomar esta decisión racionalmente y valorar las consecuencias.

TRABAJADORES EN CUARENTENA

La decisión de establecer cuarentena corresponde a las autoridades sanitarias. Hasta hoy día 10 de marzo y según el criterio 2/2020 de la Seguridad Social los períodos de aislamiento preventivo eran considerados baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común, pero hoy se ha aprobado mediante Real Decreto la consideración de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, lo que supone una mejora de la prestación ya que pasa a percibir desde el siguiente día de la baja el 75% de la base reguladora con cargo a la administración.

labora

El próximo jueves 12 de marzo se esperan medidas extraordinarias en la reunión que tendrá el Presidente del Gobierno con sindicatos y representantes de los empresarios.

La Seguridad Social, además, para aliviar la carga empresarial, ultima una moratoria para el pago de cotizaciones a la Seguridad Social de empresas y autónomos de las zonas más afectadas. La moratoria, en principio, consiste en dar un año de plazo para quienes se acojan a ella paguen las cuotas sin intereses ni recargos. Para conocer los detalles de las medidas que prepara el Ejecutivo habrá que esperar hasta el jueves.

Celdrán Abogados aconseja contar con asesoramiento jurídico especializado en estos momentos para la toma de decisiones.

 

Nuevas sentencias de plusvalía ganadas por Celdrán Abogados

Adjuntamos la sentencia 1
Adjuntamos la sentencia 2
para que pueda descargárselas.

Las dos son grandes sentencias que nos hacen entender que TODAS las plusvalías deben estudiarse previamente para saber si ha perdido valor el inmueble a la hora de transmitirlo.

Ambas sentencias son sentencias ganadas de plusvalía porque no había incremento del valor del suelo. Lo curioso es que en la primera de ellas existía pérdida del valor en las escrituras y en la segunda había una ganancia de alrededor de 20 mil € y aun así pudimos demostrar que había perdido dinero tras su venta, recuperando al cliente la cantidad íntegra de 14.670,71€

 

Pronunciamiento del TJUE sobre el IRPH

Finalmente, con fecha 3 de marzo de 2020 se ha conocido la tan esperada Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la cláusula del IRPH inserta en gran cantidad de préstamos hipotecarios suscritos entre los consumidores y la banca.

Por el TJUE se ha manifestado que deberá ser el Juzgador quien determine, tras el estudio del caso, si la cláusula del IRPH es abusiva, por no estar sometida al control de transparencia siendo clara y comprensible, lo que daría lugar a la nulidad de la misma, debiendo ser sustituida por el índice legal aplicable de manera supletoria que se reflejara en los contratos de préstamo, normalmente, el Euribor.

Esta sentencia abre la puerta a que miles de personas puedan reclamar las cantidades que abonaron de más en concepto de intereses por tener esta cláusula dentro de su préstamo hipotecario si la misma se declara abusiva.

Redacción clara y comprensible

EL TJUE destaca en su sentencia que “las cláusulas contractuales deben siempre cumplir el requisito de redacción clara y comprensible”. Todo ello conlleva que los tribunales de los Estados miembros deberán garantizar que las cláusulas insertas en los contratos de préstamos hipotecarios son claras y comprensibles.
Deberá cumplirse con los criterios de transparencia que impone la Directiva, por lo que las cláusulas que regulen este índice del IRPH deberán ser comprensibles gramaticalmente, y permitir a un consumidor medio pueda conocer las condiciones que incluye dicho índice, como funciona el mismo y las consecuencias que tendrá su aplicación en el abono de las cuotas de su préstamo hipotecario.

Así, todos los afectados por el IRPH podrán reclamar a las entidades bancarias todas las cantidades que se hayan abonado de más consecuencia de la aplicación de este tipo de interés, si en el momento en que suscribieron el préstamo hipotecario no fueron informados correctamente sobre los riesgos y efectos del IRPH, su comportamiento y que supondría para el consumidor acogerse a él.
Para obtener más información no dude en ponerse en contacto con el equipo de especialistas en derecho bancario de CELDRÁN ABOGADOS, quienes les aconsejarán y asesorarán en su caso concreto.

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Aumento previsto de los impuestos a la vivienda a través de Sucesiones, Patrimonio, ITP, AJD

El gobierno de Pedro Sánchez estudió la semana pasada el proyecto de ley sobre las medidas para prevenir y combatir el fraude fiscal, y prevé un aumento de los impuestos sobre las transacciones inmobiliarias de las Sucesiones y Donaciones, Patrimonio, Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD). Se sometió ya a información pública el anteproyecto de ley el 23 de octubre de 2018, pero en el contexto de las elecciones de 2019, el tratamiento no fue inmediato, por lo que figura de nuevo en el orden del día. Para el Gobierno de coalición, la lucha contra el fraude aparece como un pilar de la política tributaria.

¿Qué se pede decir de este proyecto de Ley contra el fraude fiscal?

El proyecto de ley prevé un cambio de las normativas reguladoras del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto Sucesiones y Donaciones. Esta modificación dispone que la base imponible ya no sería el valor real del inmueble sino su valor de mercado (entendido como el precio más probable al que se podría vender el inmueble). Así, el valor de mercado de la propiedad se convertirá en el valor de referencia publicado por la Dirección General del Catastro.

Este proyecto de ley implica que el sujeto pasivo tendrá que pagar el impuesto sobre el valor de mercado, tan pronto como compre, herede o reciba en donación un inmueble, y esto tendrá consecuencias en el ITP y el ADJ. Permite también poner más fácil a las comunidades autónomas la comprobación de los valores declarados para los inmuebles en compraventa, sucesión, etc.

Cambios en el Impuesto de Patrimonio y el Impuesto de Sucesión

Hasta ahora, los contribuyentes afectados por el Impuesto de Patrimonio debían declarar su patrimonio de acuerdo con el mayor de los tres valores siguientes: el valor catastral, el valor comprobado por la Administración o el valor de adquisición. Un cuarto valor se añadirá con este proyecto de ley, lo que obligará a muchos propietarios a declarar sus inmuebles al valor de mercado fijado por el catastro.

También se harían cambios en los acuerdos de sucesión. El proyecto de ley prevé la eliminación de la ventaja fiscal de estos acuerdos de sucesión en lo que respecta al impuesto sobre la renta de las personas físicas. Mediante la introducción de un acuerdo de sucesión, será posible asignar propiedades o derechos a los parientes antes de la muerte de la persona, y hará posible que se impongan impuestos sólo a Sucesiones y Donaciones.

Otras modificaciones que el proyecto de ley prevé

Este proyecto de Ley también pretende actuar sobre el control de las criptodivisas, pidiendo a sus propietarios que informen al Tesoro sobre la posesión y el uso de monedas virtuales. Además, pretende reforzar las medidas contra el fraude en las apuestas online. Se quiere también reducir los pagos en efectivo para determinadas operaciones económicas, que pasara de 2.500 euros a 1.000 euros (salvo los pagos realizados entre particulares, que pueden seguir con el límite de 2.500 euros). Otra medida que contempla este proyecto de ley es la actualización y ampliación de la lista de morosos, así como la lista de paraísos fiscales para intentar instaurar más equidad fiscal y transparencia.

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho enviando un email a administracion@celdranabogados.com  o bien llamando al 91.664.15.47 y un miembro de nuestro despacho le atenderá para tratar su caso en particular