Mes: abril 2020

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RD 15/2020 de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y empleo

En Celdrán Abogados hemos publicado un documento acerca del «RD 15/2020 de 21 de Abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y empleo».

El presente documento hace referencia a las medidas para la reducción de los costes de pymes y autónomos, recientemente aprobadas por el Gobierno.

Leer circular informativa

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho enviando un email a administracion@celdranabogados.com  o bien llamando al 91.664.15.47 y un miembro de nuestro despacho le atenderá para tratar su caso en particular

Foto de ana Gomez Girón miemntras graba un video en youtube

Video | Custodia compartida durante la crisis del Covid-19

En Celdrán Abogados hemos grabado un breve video, de la mano de nuestra compañera y abogada del despacho, Ana Gómez Girón, acerca de la custodia compartida durante la crisis del Covid-19.

Ante esta situación extraorinaria, desde el despacho recomendamos acudir al sentido común, siendo los progenitores quienes han de poner remedio a esta situación.

 

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Video | Contratos de arrendamiento tras el COVID-19 | Rebus Sic Stantibus

Jose Miguel Celdrán, Socio Director en Celdrán Abogados, nos cuenta en este video las novedades acerca de los contratos de arrendamiento de local tras la situación excepcional provocada por el COVID.19

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Abogados especialistas en IRPH

Aplazamiento de impuestos para PYMES y Autónomos

Hoy, 15 de Abril de 2020, se ha aprobado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

Desde la declaración de la pandemia del COVID-19 por la Organización Mundial de la Salud, el Gobierno de España ha venido adoptando de forma paulatina una serie de medidas de distinta naturaleza tendentes a paliar los graves efectos que la misma está produciendo en la sociedad española.

Desde una perspectiva tributaria, es preciso destacar el Real Decreto-ley 7/2020, de 12
de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico
del COVID-19, cuyo artículo 14 establece el aplazamiento de deudas tributarias.

Leer el BOE

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Madre e hijo jugando con un soplador de burbujas - COVID19 y régimen de visitas

Estado de alarma por COVID-19 y régimen de visitas

Como ya sabemos todos, nos encontramos ante un estado de alarma prorrogado hasta el próximo 26 de Abril como mínimo, viéndose modificada toda nuestra rutina y desarrollo diario, y por ende también el régimen de visitas o régimen de custodia compartida establecido.

Ante la gravísima situación que está sufriendo nuestro país, y ante la cantidad de dudas que nos llegan sobre si se puede o no seguir llevando a cabo con normalidad el régimen de visitas o de custodia compartida, desde este despacho profesional estamos en la obligación de aconsejar a todas esas personas que no saben qué hacer ante esta situación, que se basen en el sentido común que ante una situación tan grave como la que estamos sufriendo debe predominar en beneficio de los hijos. Ahora no se trata de privar a uno u otro progenitor de permanecer más o menos con el menor, se trata de proteger al menor y a los propios progenitores, se trata de primar la salud por encima de cualquier régimen de vista o custodia, que, para ejecutarlos, ya tendremos tiempo.

Apelando al sentido común

Apelando al sentido común de los progenitores, la Sección de Derecho de Familia del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, ha emitido una serie de recomendaciones que se resumen en que, partiendo del sentido común y del buen ejecutar de las normas sanitarias, se proceda a cambiar las estancias establecidas en las resoluciones judiciales, teniendo en cuenta que la situación en la que nos encontramos todos es de emergencia nacional. Dicho cambio o modificación será momentáneo y únicamente debido a las circunstancias actuales, sin que dicho cambio pueda dar lugar a ningún derecho adquirido por el progenitor que permanezca durante más tiempo con los menores. Y es esa misma línea la que defendemos desde este despacho profesional; resulta innecesario generar un riesgo evitable únicamente para cumplir un régimen de vistas o custodia, que pude dejarse en suspenso y compensarse más adelante.

Es de resaltar especialmente y así queremos hacerlo desde Celdrán Abogados, que el progenitor que no ostente la guarda y custodia en el caso de custodia monoparental, o que no ostentase la custodia dentro de una custodia compartida, tiene pleno derecho a mantener contacto con sus hijos a través de cualquier medio electrónico o telefónico actual, estando obligado el progenitor con el que los menores permanezcan, a facilitar dichas comunicaciones. Es muy importante tomar conciencia e incluso explicarles a los menores si tienen capacidad para comprenderlo, que se trata de un incumplimiento necesario y no voluntario, que ambos progenitores has decidido adoptar la mejor medida por y para el beneficio de sus hijos y de todas las personas de las respectivas familias de sus progenitores, volviendo todo al a normalidad cuando esta situación termine.

Acumulación de periodos de visita y custodia compartida

Una buena medida a adoptar y que nos gustaría proponer desde nuestro despacho al igual que ha sido propuesta por muchos otros organismos, para que el perjuicio presente se vea compensado en un futuro a favor del progenitor que en la situación actual no pueda estar con los menores, es que los periodos de visitas o de custodia compartida se acumulen. Es decir, si un progenitor no custodio tiene derecho a fines de semana alternos y a un día de visita intersemanal, y esta situación dura, como hasta ahora es oficial, un mes, cuando todo termine tendrá a su favor dos fines de semana y 4 días intersemanales pendientes de disfrutar; haciéndolo así, el perjuicio actual no lo será cuando se compense.

Tras todo lo anterior, es también nuestro deber informarles de que el Real Decreto 463/2020, de 14 de Marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, no prohíbe en momento alguno ni limita en ningún aspecto el régimen de visitas o de custodia, existiendo incluso recomendaciones de organismos con el Consejo General del Poder Judicial que avalan que se mantengan el régimen de visitas. Este dato forma parte de la realidad y aunque bajo nuestro criterio como ya hemos puesto de manifiesto, no sería lo más recomendable, es cierto que hay organismos que así lo están enfocando. Por parte de los Juzgados existe disparidad de criterios sobre esta misma materia, como ejemplo reciente hacemos mención a la sentencia dictada por Juzgado de 1ª Instancia de Alcorcón y de la Junta de Jueces de Tolosa, que suspenden cualquier sistema de visita y/o custodia compartida, quedando los menores en compañía del progenitor con quien estuviesen en el momento decretarse el estado de alarma. Dicha posición es contrapuesta a la de la Junta de Jueces de Familia de Zaragoza, o a la de Jueces de Familia y de Violencia sobre la Mujer de Pamplona, que mantienen los sistemas de reparto de tiempo y los regímenes de visita de los fines de semana alternos, las visitas intersemanales con pernocta, suspendiendo las visitas intersemanales sin pernocta.

Acuerdos entre los progenitores

En resumen de todo lo expuesto, desde Celdrán Abogados consideramos que lo más apropiado para el buen fin de las medidas a llevar a cabo dentro del estado de alarma bajo el amparo del Real Decreto mencionado, es la adopción de acuerdos entre los progenitores que velen por el correcto bienestar de los menores. Exponer a los mismos al riesgo de traslado con el posible riesgo de contagio que eso acarrea hace que las decisiones judiciales que hasta la fecha eran de obligado cumplimiento para los progenitores, deban entrar en suspenso debido a la gravedad de la situación. Dicho suspenso en nada perjudica al progenitor que se vea privado de la estancia con sus hijos cuando le correspondía, ya que debiendo predominar la sensatez, esos días deben ser compensados al progenitor perjudicado tras el levantamiento del estado de alarma en el que nos encontramos.

Para finalizar, instamos a los progenitores que se encuentren en esta tesitura a que el acuerdo alcanzado se vea recogido por escrito para que de este modo no exista ningún problema al respecto.

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León del Congreso de los Diputados | Responsabilidad patrimonial de la administración por funcionamiento anormal

Responsabilidad patrimonial de la Administración por funcionamiento anormal de la misma

Debido a la situación que acontece a nuestro país, consideramos conveniente desarrollar y explicar si existe o no posibilidad de solicitar e iniciar procedimiento de responsabilidad patrimonial frente al Estado por funcionamiento anormal, debiendo encuadrarse todo ello dentro del contexto de estado de alarma derivado de la crisis sanitaria y económica en la que nos encontramos inmersos.

Antes de nada, debemos acudir al texto legal que expone y determina los motivos por los que se puede llevar acabo acción de responsabilidad patrimonial, y para ello debemos acudir a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dentro de dicha ley, tenemos que centrarnos en primer lugar en el artículo 32 de dicho texto legal, el mismo expone lo siguiente: «1. Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la ley».

Concepto de «Fuerza Mayor»

En base a ello, tenemos que examinar si la situación que este país afronta es o no un caso de fuerza mayor, y si por tanto está o no excluida del derecho del particular a ser indemnizado por la Administración Pública competente. El concepto de “fuerza mayor” se puede definir como aquella circunstancia imprevisible e inevitable que altera las condiciones de una obligación; nuestra doctrina y jurisprudencia va más allá a la hora de definir la esencia del concepto de “fuerza mayor”, y puntualiza con lo siguiente: “acontecimiento que no solo es imprevisible, sino que, aún cuando se hubiera previsto habría sido inevitable”.  

Lo anteriormente expuesto debe ponerse de manera obligada en relación con el artículo 35 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el cual expone que : «No serán indemnizables los daños que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producción de aquéllos, todo ello sin perjuicio de las prestaciones asistenciales o económicas que las leyes puedan establecer para estos casos». En base a todo ello, tenemos que partir de la premisa de que todo lo que está ocurriendo si hubiera sido previsto por las autoridades competentes, hubiera sido evitable o no; esto es lo que haría poder o no acudir a vía de la responsabilidad patrimonial de la administración. Ya que, si esa previsión hubiera podido evitar las consecuencias sufridas, no estaríamos ante un supuesto de fuerza mayor, y sí podríamos defender el derecho indemnizatorio del ciudadano afectado.

Tardanza o no en la adopción de medidas por parte del Estado

El hecho más controvertido sobre esta cuestión en la actualidad, es la tardanza o no en la adopción de medidas por parte del Estado, una gran parte de las opiniones vertidas sobre ese asunto discrepan con el Estado achacando la tardanza en la adopción de medidas, permitiendo que el fin de semana del 7-9 de Marzo se realizaran en todo el territorio español congregaciones multitudinarias de personas que puedan haber ocasionados la consecuencia que a día de hoy tenemos en nuestro país. ¿Si se hubieran evitado todas y cada una de las congregaciones se hubiera evitado la situación en la que nos encontramos?. Pues bien, esta pregunta es la que todos y cada uno de nosotros ya nos hemos hecho varias veces desde que se decretó el estado de alarma, y es la misma que nos seguiremos haciendo durante mucho tiempo; y es la respuesta a esta pregunta la que da origen a la posibilidad de iniciar la acción de la que os hablamos en el presente artículo, ya que si de haberse previsto se hubiera podido evitar la envergadura de la situación, el escenario de fuerza mayor perdería valor bajo nuestro criterio.

Existen informaciones que llevan a la conclusión de que, si la autoridad competente presuntamente era conocedora desde hace meses de la grave situación existente, más si cabe teniendo ejemplos de países vecinos como Italia, se deberían haber llevado a cabo precauciones de forma inmediata empleando todos y cada uno de los medios necesarios que estuvieran a su alcance.

La respuesta a esa pregunta se verá contestada cuando la situación que atravesamos llegue a su fin y pueda detallarse la realidad de los acontecimientos, hoy en día tenemos informaciones contradictorias que hacen que no podamos ni estemos en la posición de dar una respuesta cerrada a ello, ni achacar responsabilidad a la Autoridad competente. Todo terminará y podremos saber si los pasos dados fueron los únicos posibles, o si por el contrario hubo algún extremo que no se realizó de manera correcta, existiendo información que así lo recomendaba, en el caso de que la hubiere.

Desde Celdrán Abogados continuaremos manteniéndoos informados de toda novedad que se produzca en esta materia, y os indicaremos el modo y forma de proceder ante dichas novedades.

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venta de una casa | firma | reclamación de la plusvalía municipal

Reclamación de la plusvalía municipal

Reclamación de la plusvalía municipal

La plusvalía municipal es el Impuesto que se abona al transmitir la propiedad de un inmueble, bien por venta, por herencia, donación u otro título válido. Lo que graba este impuesto es el incremento que experimenta el valor del suelo de los terrenos de naturaleza urbana.

¿Se puede reclamar este impuesto? ¿Quién puede hacerlo?

La respuesta es sí, este impuesto podrá reclamarse una vez ha sido abonado, siguiendo los trámites administrativos y legales correspondientes. Podrán reclamarlo aquellas personas que hayan visto mermada su capacidad económica o hayan tenido un pérdida en el valor que ha experimentado los terrenos.

Esta pérdida puede acreditarse al comparar los importes de adquisición y transmisión en las escrituras, siendo viable la reclamación cuando el importe de transmisión sea inferior al valor de adquisición. No obstante, también podrá reclamarse este impuesto cuando el valor del suelo haya experimentado un decremento entre el valor de adquisición y transmisión. Pero, ¿cómo sabemos si existe o no esta pérdida en el valor del suelo? Desde Celdrán Abogados realizamos estudios previos de viabilidad con un perito experto valorador del suelo que determina si entre los periodos de adquisición y transmisión el valor del suelo ha experimentado o no una pérdida en mismo, lo cual determina la viabilidad de la reclamación.

¿En qué plazo se puede reclamar?

El plazo de reclamación variará dependiendo del tipo de carta de pago frente a la que nos encontremos, esto es, habrá que diferenciar entre Autoliquidación o Liquidación, lo cual dependerá de lo estipulado en las ordenanzas municipales que regulen este impuesto en cada uno de los ayuntamientos. Así, cuando estemos ante una autoliquidación tendremos un plazo de cuatro años desde su abono, mientras que cuando estemos frente a una liquidación tendremos un mes desde el abono de la carta de pago.

¿Por qué debemos reclamar este impuesto?

Desde Celdrán abogados recomendamos a todos los contribuyentes que se encuentren habilitados a que reclamen la devolución de este impuesto, puesto que existe numerosa jurisprudencia tanto de nuestro Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo y del resto de juzgados que avalan la devolución de las plusvalías cuando la transmisión del inmueble se haya experimentado con pérdida de capacidad económica, acreditada por cualquier medio válido en derecho. Se trata de un procedimiento largo, el cual debe de agotar previamente la fase administrativa para poder acudir posteriormente a la fase judicial, en caso de que nuestras pretensiones no se hayan visto reconocidas en vía administrativa.

Puede darse la situación de que los Ayuntamientos decidan, en vía administrativa, acordar la devolución de lo abonado en concepto de plusvalía, no obstante, otros ayuntamientos deciden agotar la vía administrativa, debiendo acudir a la vía judicial para ver reconocidos nuestros derechos. En este caso, la cantidad a reclamar será lo abonado en concepto de plusvalía más los intereses que legalmente se hayan devengado hasta la fecha de abono de la plusvalía.

Por ello, si se decide reclamar, a pesar de tratarse de un procedimiento relativamente largo, puede recuperarse la totalidad de lo abonado en concepto de este impuesto más los intereses legalmente devengados.

En nuestra web podrá consultar diferentes sentencias estimatorias que hemos tenido en el despacho, en las cuales los derechos de nuestros representados se han visto reconocidos, acordándose la devolución de lo abonado en concepto del mencionado impuesto más los intereses legamente devengados.

Desde Celdrán Abogados sabemos y podemos ayudarle, por lo que, si has tenido que abonar una plusvalía recientemente o vas a tener que hacerlo y quieres reclamar lo abonado en concepto de la misma, no dude en consultarnos para ser asesorado por nuestro equipo de profesionales.

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Padre hija haciendo los deberes en la terraza

Nuevas medidas sociales y económicas: familia y colectivos vulnerables

Familias y Colectivos Vulnerables

Con motivo del COVID-19, nuestro equipo de Celdrán Abogados está haciendo un especial esfuerzo en mantener informado a nuestros clientes en torno a todas las novedades legislativas que se van aprobando casi a diario.

En este sentido, hemos elaborado un documento en el que recogemos las Nuevas medidas sociales y económicas contenidas en el RDL 11/2020, que son de especial interés para las familias y colectivos vulnerables.

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¿Puedo dejar de pagar mi arrendamiento del Local o a mis proveedores si el Gobierno me ha obligado a Cerrar mi negocio?

¿Puedo dejar de pagar mi arrendamiento del Local o a mis proveedores si el Gobierno  me ha obligado a Cerrar mi negocio conforme al RD  463/2020 de 17 de Marzo de 2020?

Ana Gómez Girón, Abogada en nuestro despacho, ha escrito un artículo acerca de si existe o no la posibilidad de dejar de pagar el arrendamiento del local o incluso a los proveedores como consecuencia del cierre del negocio impuesto por el Gobierno.

Nuestra compañera afirma que: «En términos generales la respuesta es No, debido a que nos encontramos con un contrato en vigor que genera fuerza obligacional entre las partes, pero existen algunas excepciones como las que vamos a explicar a continuación conforme a la situación de imprevisible del COVID 19.«

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Jose Miguel Celdrán - publicación en Diariolaley

¿Cómo están trabajando los despachos tras 15 días de situación excepcional?

El Diariolaley de Wolters Kluwer ha contado con Jose Miguel Celdrán, Socio del despacho, para publicar un artículo sobre «¿Cómo están trabajando los despachos de abogados tras 15 dias de situación excepcional?»

Este artículo tiene como objetivo el saber saber cómo han sido estas primeras dos semanas de trabajo en situación de excepción social como consecuencia del COVID-19. cómo están afrontando la situación los despachos, cuáles son las principales dificultades que se están encontrando, cómo las están afrontando y, pese a lo complejo del momento, resaltar algún aspecto positivo que hayan identificado en este momento.

Aspecto positivo

Como aspecto positivo, Comenta Jose Miguel, «El teletrabajo está favoreciendo una nueva forma de coordinación no presencial en nuestros despachos entre el propio equipo y con los clientes, por lo que nos estamos preparando para una nueva etapa menos presencial y mas virtual, evitando desplazamientos innecesarios y tiempos muertos. Estamos gestando un despacho mas digital y tecnológico«.

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