Mes: mayo 2020

anular una tarjeta revolving

El peligro de las tarjetas revolving

Las tarjetas revolving acumulan miles de demandas en España. Y lo peor de todo es que tú también puedes estar haciendo uso de una sin ni siquiera saberlo. Afortunadamente, los Tribunales se han posicionado a favor de los afectados por este tipo de tarjetas, determinando que los intereses que cobran los bancos son desproporcionados. Y es que su funcionamiento puede convertirse en un auténtico peligro. Si quieres saber cómo anular una tarjeta revolving, en Celdrán Abogados contamos con los mejores profesionales para ayudarte en esta reclamación.  Leer más «El peligro de las tarjetas revolving»

especialistas en IRPH

¿Qué es el IRPH y cómo afecta a las hipotecas?

Más de un millón de hipotecas en España tienen como referencia el IRPH, el polémico Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios, que mantiene en vilo a los principales bancos del país. En marzo de 2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó que serán los jueces españoles los que decidan en cada caso si estas hipotecas son abusivas y si, por tanto, los consumidores pueden exigir compensaciones. En Celdrán Abogados, como especialistas en IRPH, te ayudamos en el proceso de reclamación para que puedas verte resarcido en el menor tiempo posible. Leer más «¿Qué es el IRPH y cómo afecta a las hipotecas?»

seandra aguado - foto- video- trámites a realizar en una herencia

Video | Trámites a realizar en una herencia

En el presente video, nuestra compañera y abogada del despacho, Sandra Aguado, nos explica en este video los «Trámites a realizar en una herencia».

Tenemos un plazo de tiempo determinado para cumplir con las obligaciones que devienen de la herencia. Estas obligaciones son dos: la primera obligación es la elaboración y presentación del impuesto de sucesiones y la segunda dependerá de la existencia o no de bienes inmuebles.

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho enviando un email a administracion@celdranabogados.com  o bien llamando al 91.664.15.47 y un miembro de nuestro despacho le atenderá para tratar su caso en particular

Foto de Ana Gómez Girón, Abogada en Celdrán Abogados | Foto Profesional

Sucesión en la empresa familiar – Protocolo familiar

El portal digital del sector legal, Lawyerpress, ha publicado un artículo de nuestra compañera y abogada Ana Gómez Girón, acerca de la «Sucesión en la empresa familiar – protocolo familiar».

En opinión de Ana Gómez, «las empresas familiares son el gran pilar generador de empleo en nuestra sociedad, siendo básicas para nuestro sistema económico; sin ellas, el tejido empresarial de nuestro país carecería de su estructura fundamental»

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joven emprendedor en su escritorio de trabajo

El concurso de acreedores en las personas físicas: Ley de segunda oportunidad | Covid-19

Rosa y Pedro se han quedado sin trabajo y su negocio ha tenido que cerrar debido a la situación del COVID19, ahora no pueden hacer frente a los pagos y comienzan a deber dinero a bancos, arrendadores, y proveedores. Nunca se habían encontrado en una situación parecida y están desesperados porque no saben que hacer.

Hoy en día debido a la situación provocada por el COVID19, cientos de personas están atravesando una profunda y peligrosa crisis financiera. Ello hace que las pequeñas economías de persona física, al igual que las grandes economías de un país, sufren crisis económicas que deben ser solventadas, sin que ello suponga el fracaso de un proyecto profesional o de vida.

Deuda que nunca se podrá satisfacer

Este problema que comenzó con la crisis económica del Covid19, nos está impidiendo comenzar a encarrilar nuestra vida nuevamente e impulsar nuevos iniciativas o proyectos, arrastrando indefinidamente una losa de deuda que nunca se podrá satisfacer.

Es un momento preocupante para toda nuestra sociedad, debido al aumento de familias y personas en esta situación, no obstante existe una solución legal, debemos saber que existe un mecanismo muy útil para solventar la situación acontecida, que pone remedio a dicha situación y que ha sido creado para aquellos deudores de buena fe que necesiten la exoneración y aplazamiento de sus deudas.

Concurso de acreedores de persona física

Se trata del concurso de acreedores de persona física que se encuadra dentro de la Ley 25/2015, de 28 de Julio, denominada de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. La aprobación de esta ley hace que la esencia sea la regulación de la exoneración de las deudas, sin olvidar que se trata de una herramienta encaminada al bien común, a la seguridad jurídica, y en definitiva a la justicia.

Es un medio que trata de conseguir que las personas vuelvan a incorporarse a la vida económica y social, siempre que esa buena fe de la que hablamos sea acreditada por no haber sido el deudor condenado por delitos contra Seguridad Social o Hacienda Pública en los diez años anteriores, no haber actuado con intencionalidad en el agravamiento de su crisis económica, y haber intentado un acuerdo extrajudicial previo

Desde Celdrán Abogados estamos a su disposición para ayudarle en todo lo necesario y para acompañarle gestionando por usted el procedimiento completo, para liberarle de sus deudas y empezar de cero.

Todo ello se realiza a través de nuestro despacho, que, tras el examen de viabilidad de su caso concreto, actuará en su representación en todas y cada una de las fases del procedimiento, para de esta forma obtener el resultado deseado y que usted pueda incorporarse a la vida económica nuevamente.

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persona firmando un documento

Herencias e impuestos de sucesiones | Covid-19

Consecuencia de la crisis sanitaria que estamos viviendo actualmente, se está hablando mucho a cerca de los impuestos que deben abonar los herederos al fallecimiento del causante, así como el resto de trámites que se deberán realizar.

El impuesto de sucesiones es un trámite obligatorio que deberán realizar los herederos, no obstante en muchas Comunidades Autónomas este impuesto consta de importantes exenciones, como por ejemplo en Madrid, cuya exención asciende al 99%. Son muchas las consultas que nos surgen en estos momentos complicados, por lo que vamos a intentar sintetizar en este blog toda la información para que estos momentos sean algo más sencillos.

¿Qué trámites tenemos que realizar en una herencia?

Lo primero que debe conocerse es que el único trámite obligatorio a realizar en la herencia es la elaboración, abono en su caso, y presentación del Impuesto de Sucesiones (modelo 650). Para elaborar este impuesto serán necesarios los siguientes documentos:

® DNI del causante y sus herederos.

® Certificado de Defunción.

® Certificado de Últimas Voluntades.

® Certificado de Seguros.

® Testamento o declaración de herederos.

® Certificados de todos los bienes del causante, cuentas bancarias, inmuebles, vehículos, etc. que integren la masa hereditaria.

¿Cuál es el plazo para elaborar y presentar este Impuesto de Sucesiones?

El plazo para elaborar y presentar el Impuesto de Sucesiones será de 6 meses desde el fallecimiento del causante. Este plazo podrá prorrogarse en caso de que los herederos soliciten la prórroga por ser necesaria para recabar toda la información necesaria.

No obstante, cabe señalar que actualmente, desde la declaración del Estado de Alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, los plazos administrativos y procesales se encuentran en suspenso, por lo que debemos considerar que, hasta que no termine la vigencia del estado de alarma este plazo no comenzará a contar.

¿Cómo se presenta el Impuesto de Sucesiones?

Una vez elaborado y rellenado el modelo 650, este deberá ser abonado en entidad bancaria en caso de que salga a pagar, y una vez abonado deberá presentarse en la oficina liquidadora correspondiente, junto con toda la documentación acreditativa de los datos que constan en el mismo.

¿Qué pasa si el causante no otorgó testamento?

Podemos encontrarnos con situaciones donde el causante no otorgó testamento, por lo que, en su caso, los herederos forzosos (cónyuge, descendientes, ascendientes…) deberán elaborar una declaración de herederos ante notario antes de presentar el Impuesto referido.

¿Hay que formalizar en Escritura pública esta herencia?

Dependiendo del caso concreto, esta escritura podrá o no realizarse inmediatamente después del fallecimiento del causante, por lo que habrá que estar al caso concreto de la herencia para conocer si es o no necesario elaborar la escritura después del fallecimiento, o por el contrario puede esperarse en el tiempo para hacerlo.

El único trámite que consta de plazo en la herencia como decíamos anteriormente es la elaboración, abono y presentación del Impuesto de Sucesiones.

¿Qué pasa si no presentamos el Impuesto de Sucesiones?

En caso de no presentar el Impuesto, la administración podrá requerir a los herederos para que realicen la liquidación de la herencia. En este caso, podemos encontrarnos con que la administración aplique recargos y sanciones por el incumplimiento de la obligación de la presentación del Impuesto.

No obstante, la administración únicamente podrá requerirnos en el plazo de 4 años desde el día en que finalizó el periodo voluntario de seis meses de presentación, puesto que en caso contrario el impuesto habrá prescrito.

Es recomendable informarse en cada caso concreto para conocer exactamente los trámites a realizar. CELDRÁN ABOGADOS y su equipo de especialistas queda a su disposición para asesorarle e intentar hacer más fácil estos momentos complicados.

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho enviando un email a administracion@celdranabogados.com  o bien llamando al 91.664.15.47 y un miembro de nuestro despacho le atenderá para tratar su caso en particular