Mes: mayo 2022

cláusula suelo

Reclamación de cláusula suelo desde el inicio del préstamo hipotecario

En esta ocasión, les vamos a hablar de una nueva Sentencia sobre cláusula suelo dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, que habilita a miles de consumidores a reclamar la cantidad abonada por aplicación de cláusulas suelo nulas en procedimiento judicial, desde el inicio del préstamo. Ha sido en su Sentencia de fecha 19 de abril de 2022, en la que la Audiencia Provincial sentencia de forma categórica, en aplicación y consonancia con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que el consumidor se encuentra habilitado a reclamar las cantidades abonadas a la entidad por aplicación de cláusulas suelo declaradas nulas por sentencia firme, desde el inicio del préstamo y sin limitación temporal.

Sentencia de referencia reproducida por la Audiencia Provincial de Madrid

De forma muy clara y en una Sentencia de 10 páginas, la Audiencia Provincial de Madrid reproduce y hace suyos en la Sentencia de referencia, los argumentos sustentados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, indicando que los órganos jurisdiccionales están vinculados por el Derecho de la Unión Europea y debe ser aplicado lo que en su seno haya sido dictado (STJUE de 21 de diciembre de 2016), motivo por el cual indica expresamente que, la limitación de los efectos en el tiempo resulta incompatible y perjudicial para la completa protección al afectado. Determinando a su ver que, la limitación temporal que nuestro Tribunal Supremo fijó en la fecha de 9 de mayo de 2013 como límite, es catalogada por la Sentencia de referencia como una limitación que no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de dicha cláusula.

Leer sentencia

Nos encontramos ante un gran paso para que puedan ser reclamadas todas esas cantidades abonadas por aplicación de cláusula suelo, pero que por aplicarse limitación temporal no eran reconocidas hasta ahora por nuestros Juzgados y Tribunales. Nada tendrá que ver, también lo recoge la Sentencia, que haya existido con carácter previo un procedimiento judicial que hubiera finalizado con Sentencia firme por la que se declarase la nulidad de la cláusula suelo contenida dentro del préstamo hipotecario del consumidor; la entidad bancaria no podrá alegar la conocida excepción de “cosa juzgada” (indicar que lo reclamado ya ha sido objeto de pleito anterior y se está reclamando por segunda vez lo mismo), puesto que así ha sido determinado por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. 

Balón de oxígeno para los consumidores

Nos encontramos ante un gran e importante balón de oxígeno para aquéllos consumidores que, habiendo sido perjudicados por aplicación de la cláusula suelo durante los años anteriores a la famosa limitación temporal fijada por nuestro Tribunal Supremo en la fecha de 9 de mayo de 2013, ven como poco a poco va abriéndose la posibilidad de reclamar todas esas cantidades que no pudieron percibir en el pleito que ya instaron en su momento, pero que ahora sí podrán recuperar. No obstante, debemos mantener la cautela puesto que la Sentencia no es firme y frente a ella cabe Recurso extraordinario de Casación o infracción procesal, siendo probable que el Tribunal Supremo proceda a realizar la interpretación jurídica sobre el asunto para restablecer la justicia que debería haber tenido lugar desde el inicio de los pleitos de esta índole.

Si tuviera cualquier duda sobre sus posibilidades de reclamación de las cantidades no percibidas relativas a anualidades anteriores a la limitación temporal de 9 de mayo de 2013, desde Celdrán Abogados estamos encantados de ayudarle y asesorarle para defender de la mejor manera sus intereses.

Puede contactar con nuestros profesionales enviando un email a administración@celdranabogados.com o bien llamando al 91 664 15 47

Nuevo valor de referencia en inmuebles para el pago de impuestos – compra ventas – donaciones y herencias

¿Cómo afecta la nueva referencia al cálculos de los impuestos de patrimonio, sucesiones y donaciones?

El pasado 1 de enero de 2022 entró en vigor la modificación legislativa que afecta a los nuevos valores de referencia que deberán otorgarse para aquellas personas que compren una vivienda de segunda mano, o para quien reciba mediante herencia o donación un inmueble. Esta es la primera diferenciación a realizar, por cuanto este valor de referencia no va a afectar a impuestos como el IBI o la imputación en renta sobre el IRPF, ya que en estos impuestos seguirán aplicándose como base del cálculo el valor catastral al igual que viene realizándose hasta la fecha. Ahora convivirán dos valores catastrales, por un lado el valor catastral de siempre, que todos conocemos y por otro el nuevo valor de referencia de mercado a efectos de adquisición de inmuebles y que se tributa por el ITP, el IS o el ID.

¿Cómo se realiza el cálculo de este nuevo valor del inmueble?

Esta novedad legislativa ha supuesto un aumento en la tributación de todos los impuestos a los que afecta, de tal forma que, desde la fecha señalada el contribuyente ya no paga por el valor de compra del inmueble, si no por el valor de referencia de mercado aprobado por la Dirección General del Catastro, cálculo que se realiza a partir de los precios de transacciones que se hayan facilitado por los Notarios y Registradores, conllevando todo ello un incremento en los impuestos que recae en beneficio de las arcas de las comunidades autónomas.

¿Cómo puede conocer el valor atribuido a su inmueble?

Este nuevo valor de referencia para un inmueble puede consultarse muy sencillamente a través del portal web del Catastro. En el mismo solicitarán una serie de datos a rellenar, o el uso de un certificado digital. Introduciendo la referencia catastral de su inmueble podrá conocer el valor que se está aplicando.

¿Puede recurrir este valor?

Como ocurre con gran parte de este tipo de Autoliquidaciones, la mismas podrán ser recurridas ante la Administración, reclamación que deberá formularse mediante una solicitud de rectificación de la autoliquidación presentada, o recurrir la liquidación que se le notifique en caso de que se haya declarado un valor inferior, ahora bien, en ambos casos la reclamación deberá acompañarse de una pericial que acredite que el inmueble gravado por dicho impuesto no tiene el valor que ellos acreditan, si no que el mismo es inferior. 

Desde la aprobación de esta modificación en la ley será el contribuyente a quien le corresponda probar y demostrar que el valor de referencia otorgado por la comunidad no tiene nada que ver con el valor real de mercado, pudiéndose valer para dicha reclamación de cualquier medio probatorio aprobado en derecho. 

En base a todo ello, si usted ha comprado un inmueble de segunda mano y ha tenido que elaborar la Autoliquidación del ITP, o ha adquirido un inmueble mediante Donación o Herencia, y ha abonado los impuestos de Sucesiones o Donaciones, le recomendamos el estudio de su caso de manera determinada puesto que es posible que esté tributando por un valor superior al que le corresponda abonar.

Si precisa de nuestra ayuda, estaremos encantados de podérsela ofrecer.