Deprecated: ¡La función wp_get_loading_attr_default ha quedado obsoleta desde la versión 6.3.0! Usa wp_get_loading_optimization_attributes() en su lugar. in /var/www/vhosts/celdranabogados.com/httpdocs/wp-includes/functions.php on line 5453

La plusvalía de tu vivienda

Cuando se procede a la venta de una vivienda tienes que saber calcular la plusvalía en Móstoles.  En un edificio es muy normal que algunos de los apartamentos puedan cambiar de propietarios, cuando esto pasa siempre entran en juego varios factores y uno de ellos es la plusvalía. 

¿Qué es el impuesto de plusvalía?

Todos sabemos que las viviendas y los terrenos cambian de valor con los años. La diferencia de precio que tiene una casa de cuando la has adquirido a cuando la vendes es lo que se conoce como plusvalía, es decir, si compraste una casa por 100.000 euros hace diez años y ahora te la compran por 150.000 la plusvalía de tu vivienda asciende a 50.000 euros. 

Sobre esa cifra resultante de vender un inmueble, los ayuntamientos gravan con un impuesto a la transacción. Las partes implicadas suelen acordar cómo pagar dicha cifra, este impuesto se debe hacer frente tanto en las ventas como en las transmisiones a título gratuito.

Como expertos en derecho inmobiliario sabemos que en los casos de transmisiones de terrenos o viviendas el valor estimado será el que fije el último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. El impuesto a pagar será determinado por un porcentaje fijado por el ayuntamiento que nunca debe exceder el 30% por ley.  

En Celdrán Abogados sabemos que la vida cotidiana hace que mucha gente se olvide de tener en cuenta todos estos impuestos y las diferentes leyes a las que estamos sujetos. Por eso lo más práctico y seguro es que confíes en un abogado profesional para que te asesore y te ayude a calcular la plusvalía en Móstoles y así en todo momento sabrás lo que vas a pagar a la hora de vender un inmueble. 

En este despacho de abogados también nos ponemos a tu disposición para reclamar el impuesto de plusvalía  Este impuesto puede reclamarlo cualquier persona física o jurídica en caso de haberse producido pérdida patrimonial y en las transacciones realizadas en los últimos cuatro años. Llámanos y te informaremos 

 

Deja un comentario

WhatsApp