Categoría: Blog COVID-19

Abogado matrimonialista en Móstoles

Coronavirus en materia familiar

La pandemia ha marcado un antes y después en materia familiar, va a generar otras problemáticas en las que el miedo y la incertidumbre, van a ser indiscutibles. El estado de alarma declarado el pasado mes de marzo, paró los motores de la justicia provocando un colapso en el mundo jurídico, lo que ha dado fruto a un incremento de conflictos pendientes de resolución en juzgados y tribunales de toda España.

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joven emprendedor en su escritorio de trabajo

El concurso de acreedores en las personas físicas: Ley de segunda oportunidad | Covid-19

Rosa y Pedro se han quedado sin trabajo y su negocio ha tenido que cerrar debido a la situación del COVID19, ahora no pueden hacer frente a los pagos y comienzan a deber dinero a bancos, arrendadores, y proveedores. Nunca se habían encontrado en una situación parecida y están desesperados porque no saben que hacer.

Hoy en día debido a la situación provocada por el COVID19, cientos de personas están atravesando una profunda y peligrosa crisis financiera. Ello hace que las pequeñas economías de persona física, al igual que las grandes economías de un país, sufren crisis económicas que deben ser solventadas, sin que ello suponga el fracaso de un proyecto profesional o de vida.

Deuda que nunca se podrá satisfacer

Este problema que comenzó con la crisis económica del Covid19, nos está impidiendo comenzar a encarrilar nuestra vida nuevamente e impulsar nuevos iniciativas o proyectos, arrastrando indefinidamente una losa de deuda que nunca se podrá satisfacer.

Es un momento preocupante para toda nuestra sociedad, debido al aumento de familias y personas en esta situación, no obstante existe una solución legal, debemos saber que existe un mecanismo muy útil para solventar la situación acontecida, que pone remedio a dicha situación y que ha sido creado para aquellos deudores de buena fe que necesiten la exoneración y aplazamiento de sus deudas.

Concurso de acreedores de persona física

Se trata del concurso de acreedores de persona física que se encuadra dentro de la Ley 25/2015, de 28 de Julio, denominada de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. La aprobación de esta ley hace que la esencia sea la regulación de la exoneración de las deudas, sin olvidar que se trata de una herramienta encaminada al bien común, a la seguridad jurídica, y en definitiva a la justicia.

Es un medio que trata de conseguir que las personas vuelvan a incorporarse a la vida económica y social, siempre que esa buena fe de la que hablamos sea acreditada por no haber sido el deudor condenado por delitos contra Seguridad Social o Hacienda Pública en los diez años anteriores, no haber actuado con intencionalidad en el agravamiento de su crisis económica, y haber intentado un acuerdo extrajudicial previo

Desde Celdrán Abogados estamos a su disposición para ayudarle en todo lo necesario y para acompañarle gestionando por usted el procedimiento completo, para liberarle de sus deudas y empezar de cero.

Todo ello se realiza a través de nuestro despacho, que, tras el examen de viabilidad de su caso concreto, actuará en su representación en todas y cada una de las fases del procedimiento, para de esta forma obtener el resultado deseado y que usted pueda incorporarse a la vida económica nuevamente.

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho enviando un email a administracion@celdranabogados.com  o bien llamando al 91.664.15.47 y un miembro de nuestro despacho le atenderá para tratar su caso en particular

persona firmando un documento

Herencias e impuestos de sucesiones | Covid-19

Consecuencia de la crisis sanitaria que estamos viviendo actualmente, se está hablando mucho a cerca de los impuestos que deben abonar los herederos al fallecimiento del causante, así como el resto de trámites que se deberán realizar.

El impuesto de sucesiones es un trámite obligatorio que deberán realizar los herederos, no obstante en muchas Comunidades Autónomas este impuesto consta de importantes exenciones, como por ejemplo en Madrid, cuya exención asciende al 99%. Son muchas las consultas que nos surgen en estos momentos complicados, por lo que vamos a intentar sintetizar en este blog toda la información para que estos momentos sean algo más sencillos.

¿Qué trámites tenemos que realizar en una herencia?

Lo primero que debe conocerse es que el único trámite obligatorio a realizar en la herencia es la elaboración, abono en su caso, y presentación del Impuesto de Sucesiones (modelo 650). Para elaborar este impuesto serán necesarios los siguientes documentos:

® DNI del causante y sus herederos.

® Certificado de Defunción.

® Certificado de Últimas Voluntades.

® Certificado de Seguros.

® Testamento o declaración de herederos.

® Certificados de todos los bienes del causante, cuentas bancarias, inmuebles, vehículos, etc. que integren la masa hereditaria.

¿Cuál es el plazo para elaborar y presentar este Impuesto de Sucesiones?

El plazo para elaborar y presentar el Impuesto de Sucesiones será de 6 meses desde el fallecimiento del causante. Este plazo podrá prorrogarse en caso de que los herederos soliciten la prórroga por ser necesaria para recabar toda la información necesaria.

No obstante, cabe señalar que actualmente, desde la declaración del Estado de Alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, los plazos administrativos y procesales se encuentran en suspenso, por lo que debemos considerar que, hasta que no termine la vigencia del estado de alarma este plazo no comenzará a contar.

¿Cómo se presenta el Impuesto de Sucesiones?

Una vez elaborado y rellenado el modelo 650, este deberá ser abonado en entidad bancaria en caso de que salga a pagar, y una vez abonado deberá presentarse en la oficina liquidadora correspondiente, junto con toda la documentación acreditativa de los datos que constan en el mismo.

¿Qué pasa si el causante no otorgó testamento?

Podemos encontrarnos con situaciones donde el causante no otorgó testamento, por lo que, en su caso, los herederos forzosos (cónyuge, descendientes, ascendientes…) deberán elaborar una declaración de herederos ante notario antes de presentar el Impuesto referido.

¿Hay que formalizar en Escritura pública esta herencia?

Dependiendo del caso concreto, esta escritura podrá o no realizarse inmediatamente después del fallecimiento del causante, por lo que habrá que estar al caso concreto de la herencia para conocer si es o no necesario elaborar la escritura después del fallecimiento, o por el contrario puede esperarse en el tiempo para hacerlo.

El único trámite que consta de plazo en la herencia como decíamos anteriormente es la elaboración, abono y presentación del Impuesto de Sucesiones.

¿Qué pasa si no presentamos el Impuesto de Sucesiones?

En caso de no presentar el Impuesto, la administración podrá requerir a los herederos para que realicen la liquidación de la herencia. En este caso, podemos encontrarnos con que la administración aplique recargos y sanciones por el incumplimiento de la obligación de la presentación del Impuesto.

No obstante, la administración únicamente podrá requerirnos en el plazo de 4 años desde el día en que finalizó el periodo voluntario de seis meses de presentación, puesto que en caso contrario el impuesto habrá prescrito.

Es recomendable informarse en cada caso concreto para conocer exactamente los trámites a realizar. CELDRÁN ABOGADOS y su equipo de especialistas queda a su disposición para asesorarle e intentar hacer más fácil estos momentos complicados.

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RD 15/2020 de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y empleo

En Celdrán Abogados hemos publicado un documento acerca del «RD 15/2020 de 21 de Abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y empleo».

El presente documento hace referencia a las medidas para la reducción de los costes de pymes y autónomos, recientemente aprobadas por el Gobierno.

Leer circular informativa

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Foto de ana Gomez Girón miemntras graba un video en youtube

Video | Custodia compartida durante la crisis del Covid-19

En Celdrán Abogados hemos grabado un breve video, de la mano de nuestra compañera y abogada del despacho, Ana Gómez Girón, acerca de la custodia compartida durante la crisis del Covid-19.

Ante esta situación extraorinaria, desde el despacho recomendamos acudir al sentido común, siendo los progenitores quienes han de poner remedio a esta situación.

 

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Video | Contratos de arrendamiento tras el COVID-19 | Rebus Sic Stantibus

Jose Miguel Celdrán, Socio Director en Celdrán Abogados, nos cuenta en este video las novedades acerca de los contratos de arrendamiento de local tras la situación excepcional provocada por el COVID.19

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Abogados especialistas en IRPH

Aplazamiento de impuestos para PYMES y Autónomos

Hoy, 15 de Abril de 2020, se ha aprobado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

Desde la declaración de la pandemia del COVID-19 por la Organización Mundial de la Salud, el Gobierno de España ha venido adoptando de forma paulatina una serie de medidas de distinta naturaleza tendentes a paliar los graves efectos que la misma está produciendo en la sociedad española.

Desde una perspectiva tributaria, es preciso destacar el Real Decreto-ley 7/2020, de 12
de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico
del COVID-19, cuyo artículo 14 establece el aplazamiento de deudas tributarias.

Leer el BOE

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Madre e hijo jugando con un soplador de burbujas - COVID19 y régimen de visitas

Estado de alarma por COVID-19 y régimen de visitas

Como ya sabemos todos, nos encontramos ante un estado de alarma prorrogado hasta el próximo 26 de Abril como mínimo, viéndose modificada toda nuestra rutina y desarrollo diario, y por ende también el régimen de visitas o régimen de custodia compartida establecido.

Ante la gravísima situación que está sufriendo nuestro país, y ante la cantidad de dudas que nos llegan sobre si se puede o no seguir llevando a cabo con normalidad el régimen de visitas o de custodia compartida, desde este despacho profesional estamos en la obligación de aconsejar a todas esas personas que no saben qué hacer ante esta situación, que se basen en el sentido común que ante una situación tan grave como la que estamos sufriendo debe predominar en beneficio de los hijos. Ahora no se trata de privar a uno u otro progenitor de permanecer más o menos con el menor, se trata de proteger al menor y a los propios progenitores, se trata de primar la salud por encima de cualquier régimen de vista o custodia, que, para ejecutarlos, ya tendremos tiempo.

Apelando al sentido común

Apelando al sentido común de los progenitores, la Sección de Derecho de Familia del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, ha emitido una serie de recomendaciones que se resumen en que, partiendo del sentido común y del buen ejecutar de las normas sanitarias, se proceda a cambiar las estancias establecidas en las resoluciones judiciales, teniendo en cuenta que la situación en la que nos encontramos todos es de emergencia nacional. Dicho cambio o modificación será momentáneo y únicamente debido a las circunstancias actuales, sin que dicho cambio pueda dar lugar a ningún derecho adquirido por el progenitor que permanezca durante más tiempo con los menores. Y es esa misma línea la que defendemos desde este despacho profesional; resulta innecesario generar un riesgo evitable únicamente para cumplir un régimen de vistas o custodia, que pude dejarse en suspenso y compensarse más adelante.

Es de resaltar especialmente y así queremos hacerlo desde Celdrán Abogados, que el progenitor que no ostente la guarda y custodia en el caso de custodia monoparental, o que no ostentase la custodia dentro de una custodia compartida, tiene pleno derecho a mantener contacto con sus hijos a través de cualquier medio electrónico o telefónico actual, estando obligado el progenitor con el que los menores permanezcan, a facilitar dichas comunicaciones. Es muy importante tomar conciencia e incluso explicarles a los menores si tienen capacidad para comprenderlo, que se trata de un incumplimiento necesario y no voluntario, que ambos progenitores has decidido adoptar la mejor medida por y para el beneficio de sus hijos y de todas las personas de las respectivas familias de sus progenitores, volviendo todo al a normalidad cuando esta situación termine.

Acumulación de periodos de visita y custodia compartida

Una buena medida a adoptar y que nos gustaría proponer desde nuestro despacho al igual que ha sido propuesta por muchos otros organismos, para que el perjuicio presente se vea compensado en un futuro a favor del progenitor que en la situación actual no pueda estar con los menores, es que los periodos de visitas o de custodia compartida se acumulen. Es decir, si un progenitor no custodio tiene derecho a fines de semana alternos y a un día de visita intersemanal, y esta situación dura, como hasta ahora es oficial, un mes, cuando todo termine tendrá a su favor dos fines de semana y 4 días intersemanales pendientes de disfrutar; haciéndolo así, el perjuicio actual no lo será cuando se compense.

Tras todo lo anterior, es también nuestro deber informarles de que el Real Decreto 463/2020, de 14 de Marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, no prohíbe en momento alguno ni limita en ningún aspecto el régimen de visitas o de custodia, existiendo incluso recomendaciones de organismos con el Consejo General del Poder Judicial que avalan que se mantengan el régimen de visitas. Este dato forma parte de la realidad y aunque bajo nuestro criterio como ya hemos puesto de manifiesto, no sería lo más recomendable, es cierto que hay organismos que así lo están enfocando. Por parte de los Juzgados existe disparidad de criterios sobre esta misma materia, como ejemplo reciente hacemos mención a la sentencia dictada por Juzgado de 1ª Instancia de Alcorcón y de la Junta de Jueces de Tolosa, que suspenden cualquier sistema de visita y/o custodia compartida, quedando los menores en compañía del progenitor con quien estuviesen en el momento decretarse el estado de alarma. Dicha posición es contrapuesta a la de la Junta de Jueces de Familia de Zaragoza, o a la de Jueces de Familia y de Violencia sobre la Mujer de Pamplona, que mantienen los sistemas de reparto de tiempo y los regímenes de visita de los fines de semana alternos, las visitas intersemanales con pernocta, suspendiendo las visitas intersemanales sin pernocta.

Acuerdos entre los progenitores

En resumen de todo lo expuesto, desde Celdrán Abogados consideramos que lo más apropiado para el buen fin de las medidas a llevar a cabo dentro del estado de alarma bajo el amparo del Real Decreto mencionado, es la adopción de acuerdos entre los progenitores que velen por el correcto bienestar de los menores. Exponer a los mismos al riesgo de traslado con el posible riesgo de contagio que eso acarrea hace que las decisiones judiciales que hasta la fecha eran de obligado cumplimiento para los progenitores, deban entrar en suspenso debido a la gravedad de la situación. Dicho suspenso en nada perjudica al progenitor que se vea privado de la estancia con sus hijos cuando le correspondía, ya que debiendo predominar la sensatez, esos días deben ser compensados al progenitor perjudicado tras el levantamiento del estado de alarma en el que nos encontramos.

Para finalizar, instamos a los progenitores que se encuentren en esta tesitura a que el acuerdo alcanzado se vea recogido por escrito para que de este modo no exista ningún problema al respecto.

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León del Congreso de los Diputados | Responsabilidad patrimonial de la administración por funcionamiento anormal

Responsabilidad patrimonial de la Administración por funcionamiento anormal de la misma

Debido a la situación que acontece a nuestro país, consideramos conveniente desarrollar y explicar si existe o no posibilidad de solicitar e iniciar procedimiento de responsabilidad patrimonial frente al Estado por funcionamiento anormal, debiendo encuadrarse todo ello dentro del contexto de estado de alarma derivado de la crisis sanitaria y económica en la que nos encontramos inmersos.

Antes de nada, debemos acudir al texto legal que expone y determina los motivos por los que se puede llevar acabo acción de responsabilidad patrimonial, y para ello debemos acudir a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dentro de dicha ley, tenemos que centrarnos en primer lugar en el artículo 32 de dicho texto legal, el mismo expone lo siguiente: «1. Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la ley».

Concepto de «Fuerza Mayor»

En base a ello, tenemos que examinar si la situación que este país afronta es o no un caso de fuerza mayor, y si por tanto está o no excluida del derecho del particular a ser indemnizado por la Administración Pública competente. El concepto de “fuerza mayor” se puede definir como aquella circunstancia imprevisible e inevitable que altera las condiciones de una obligación; nuestra doctrina y jurisprudencia va más allá a la hora de definir la esencia del concepto de “fuerza mayor”, y puntualiza con lo siguiente: “acontecimiento que no solo es imprevisible, sino que, aún cuando se hubiera previsto habría sido inevitable”.  

Lo anteriormente expuesto debe ponerse de manera obligada en relación con el artículo 35 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el cual expone que : «No serán indemnizables los daños que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producción de aquéllos, todo ello sin perjuicio de las prestaciones asistenciales o económicas que las leyes puedan establecer para estos casos». En base a todo ello, tenemos que partir de la premisa de que todo lo que está ocurriendo si hubiera sido previsto por las autoridades competentes, hubiera sido evitable o no; esto es lo que haría poder o no acudir a vía de la responsabilidad patrimonial de la administración. Ya que, si esa previsión hubiera podido evitar las consecuencias sufridas, no estaríamos ante un supuesto de fuerza mayor, y sí podríamos defender el derecho indemnizatorio del ciudadano afectado.

Tardanza o no en la adopción de medidas por parte del Estado

El hecho más controvertido sobre esta cuestión en la actualidad, es la tardanza o no en la adopción de medidas por parte del Estado, una gran parte de las opiniones vertidas sobre ese asunto discrepan con el Estado achacando la tardanza en la adopción de medidas, permitiendo que el fin de semana del 7-9 de Marzo se realizaran en todo el territorio español congregaciones multitudinarias de personas que puedan haber ocasionados la consecuencia que a día de hoy tenemos en nuestro país. ¿Si se hubieran evitado todas y cada una de las congregaciones se hubiera evitado la situación en la que nos encontramos?. Pues bien, esta pregunta es la que todos y cada uno de nosotros ya nos hemos hecho varias veces desde que se decretó el estado de alarma, y es la misma que nos seguiremos haciendo durante mucho tiempo; y es la respuesta a esta pregunta la que da origen a la posibilidad de iniciar la acción de la que os hablamos en el presente artículo, ya que si de haberse previsto se hubiera podido evitar la envergadura de la situación, el escenario de fuerza mayor perdería valor bajo nuestro criterio.

Existen informaciones que llevan a la conclusión de que, si la autoridad competente presuntamente era conocedora desde hace meses de la grave situación existente, más si cabe teniendo ejemplos de países vecinos como Italia, se deberían haber llevado a cabo precauciones de forma inmediata empleando todos y cada uno de los medios necesarios que estuvieran a su alcance.

La respuesta a esa pregunta se verá contestada cuando la situación que atravesamos llegue a su fin y pueda detallarse la realidad de los acontecimientos, hoy en día tenemos informaciones contradictorias que hacen que no podamos ni estemos en la posición de dar una respuesta cerrada a ello, ni achacar responsabilidad a la Autoridad competente. Todo terminará y podremos saber si los pasos dados fueron los únicos posibles, o si por el contrario hubo algún extremo que no se realizó de manera correcta, existiendo información que así lo recomendaba, en el caso de que la hubiere.

Desde Celdrán Abogados continuaremos manteniéndoos informados de toda novedad que se produzca en esta materia, y os indicaremos el modo y forma de proceder ante dichas novedades.

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Padre hija haciendo los deberes en la terraza

Nuevas medidas sociales y económicas: familia y colectivos vulnerables

Familias y Colectivos Vulnerables

Con motivo del COVID-19, nuestro equipo de Celdrán Abogados está haciendo un especial esfuerzo en mantener informado a nuestros clientes en torno a todas las novedades legislativas que se van aprobando casi a diario.

En este sentido, hemos elaborado un documento en el que recogemos las Nuevas medidas sociales y económicas contenidas en el RDL 11/2020, que son de especial interés para las familias y colectivos vulnerables.

Leer documento completo

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