Categoría: Cláusulas Abusivas

La comisión de apertura de los préstamos hipotecarios cobrada a los consumidores puede ser abusiva

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido una sentencia relevante este
jueves 16 de marzo de 2023, en la que se establece que la comisión de apertura en un
contrato de crédito o hipoteca no es parte del objeto principal del acuerdo. Por lo tanto,
según la jurisprudencia europea, esta comisión debe ser analizada para determinar si
constituye una cláusula abusiva. Es importante destacar que esta decisión del TJUE se
contrapone con lo establecido por la jurisprudencia española.

Esta decisión establece que el prestatario tiene el derecho y la responsabilidad de evaluar las
implicaciones económicas de su contrato de préstamo y comprender claramente los servicios
que el banco le ofrece a cambio de la comisión de apertura. Esto no implica la eliminación de la
cláusula de comisión por amortización anticipada en los contratos hipotecarios. En cambio, sí
que exige que las entidades bancarias sean transparentes en su aplicación, asegurándose de
que esta comisión no se confunda con otros cargos como los de gestión y estudio. La comisión
solo será válida si está asociada a un servicio específico proporcionado por el banco, de lo
contrario no tendrá validez. Además, es fundamental que el prestatario pueda verificar que no
haya duplicidad de cargos o servicios en el contrato de préstamo.

Por lo que con esta sentencia se consiguen implicaciones importantes para la transparencia y
la protección de los consumidores, permitiendo una revisión más rigurosa de los términos y
condiciones de los contratos y marcando un precedente para aquellos que deseen reclamar la
restitución de dicha comisión.

Es esencial que los consumidores estén bien informados acerca de sus derechos y sepan que
tienen el derecho de solicitar la devolución de esta comisión si creen que ha sido cobrada de
manera abusiva. Como abogados, es fundamental informar al público de los cambios y
actualizaciones en la ley y las regulaciones para que puedan tomar decisiones informadas y
proteger sus derechos financieros.

Si desea ampliar la presente información y/o desea iniciar sus trámites, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho enviando un email a administracion@celdranabogados.com o bien llamando al +34 916641547

 

Abusos bancarios al consumidor de tarjetas revolving: sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid 523/2022

El portal digital elderecho.com, especializado en actualidad legal en el territorio nacional, ha publicado hoy un artículo de nuestro Socio Director José Miguel Celdrán, el cual trata de aclarar la dudas que se están sucediendo a raíz de la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid 523/2022, relativa a los abusos bancarios al consumidor de tarjetas revolving.

Tal y como comenta José Miguel Celdrán en el comienzo del artículo:  «Las Entidades bancarias están publicando artículos en medios de comunicación con información sesgada y manipulada interpretando a su favor la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid 523/2022, pretendiendo  hacer extensible la misma, a todas las “tarjetas revolving”, con el fin de disuadir a los consumidores de sus reclamaciones.

De este modo y llegados a este punto, es necesario arrojar algo de luz sobre esta nueva sentencia que utilizan las entidades de crédito, con la que pretenden que los tribunales les den la razón».

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Reclama con abogados de derecho bancario

Abogados de derecho bancario para reclamar cobros abusivos

Si no tienes claro si puedes reclamar comisiones o cobros abusivos o no sabes cómo hacerlo, te vamos a ayudar. Como abogados de derecho bancario gestionamos asuntos referentes a las cláusulas establecidas entre banca y cliente. Así, analizamos los contratos firmados para averiguar si hubo mala praxis por parte de la entidad financiera.

El auge inmobiliario y la explosión constructora llevó a la firma de miles de hipotecas cuyas cláusulas no eran todo lo claras que cabría esperar. En consecuencia, este desconocimiento de los términos firmados y de su alcance es la base para proceder a su reclamación.

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Abogados especialistas en derecho bancario

Recupera tu dinero con especialistas en bancos

¿Firmaste una hipoteca o pedido un préstamo y crees que estás afectado por cláusulas abusivas o cobros bancarios indebidos? Si esta es tu situación y no sabes si puedes reclamar ni cómo hacerlo, en Celdrán Abogados te ayudamos. Ponemos a tu disposición la asistencia de abogados especialistas en bancos que estudiarán tu caso con máxima profesionalidad y diligencia. Si las condiciones y cláusulas del contrato son susceptibles de reclamación, el primer paso es mediar entre ambas partes para alcanzar un acuerdo. Cuando esta vía de actuación no prospera, nos encargamos de interponer la demanda correspondiente ante los tribunales. Proporcionamos asesoramiento y defensa jurídica y legal para recuperar el dinero pagado de más.

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Reclamaciones con abogados especialistas en bancos

Reclama con abogados especialistas en bancos

¿Firmaste una hipoteca con cláusula suelo o multidivisas? ¿Crees que te has visto afectado por unas condiciones abusivas y poco claras? Dada la complejidad de los productos financieros, hace falta ser un experto en la materia para entenderlos. Pero la mayoría de nosotros no lo somos. Si este es tu caso y no sabes cómo puedes recuperar el dinero pagado de más, consulta con Celdrán Abogados. Nuestro equipo de abogados especialistas en bancos estudiará el contrato para ver si es reclamable e intentará llegar a un acuerdo. Si el banco o entidad financiera no quiere rectificar, interpondremos la demanda judicial ante los tribunales.

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Recupera el dinero pagado de más en tu hipoteca

¿Puedo reclamar el IRPH de una hipoteca cancelada?

Son muchos los interesados en reclamar el IRPH de una hipoteca cancelada pendientes de la resolución del Tribunal Supremo. Desde marzo se esperaba su sentencia para conocer si estas cláusulas se consideraban abusivas o no. Finalmente, el fallo ha sido favorable para la banca al no apreciar abusividad en cuatro recursos de casación. Sin embargo, reconoce la falta de transparencia al no haber informado debidamente a los clientes. Consumidores y afectados aprecian una contradicción al contemplarse como no abusivas las hipotecas pero si ver falta de transparencia.

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La nueva sentencia del Supremo: no se consideran abusivas las hipotecas ligadas a IRPH

Desde el mes de marzo las hipotecas ligadas a la cláusula de interés variable IRPH están dando de qué hablar. Para algunos expertos, estas se podían considerar abusivas, pero no para otros. Tras unos largos meses, el pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo se ha reunido para determinar que no son abusivas, fallando a favor de la banca.

También ha concluido que sí existió falta de transparencia en la información que se proporcionó sobre el índice, aunque no determina su abusividad. Según se informa desde el Alto Tribunal, “en los cuatro recursos resueltos, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ha apreciado falta de transparencia por no haberse informado de la evolución del índice de los dos años anteriores”. Según dictan, se debería haber ofrecido al cliente un criterio comparativo.

El fallo tomado por el Tribunal Supremo abarca a cuatro recursos de casación, dejando pendiente uno que presenta un perfil distinto. Este se trata de una vivienda de protección oficial. Siguiendo la jurisprudencia del TJUE, se procederá a realizar un análisis de abusividad.

Se debe hacer hincapié en que el fallo cuenta con el voto particular del magistrado D. Francisco Javier Arroyo Fiestas; la decisión no se ha adoptado por unanimidad.

Esta información se ha dado a conocer a través de una nota, ya que la sentencia no estará redactada hasta los próximos días.

El fallo supone que se podrá sustituir el IRPH por otra referencia, evitando así que la anulación de dicha cláusula haga anular el contrato y estudiando cada caso individualmente .

Para obtener más información sobre si puede o no reclamar su caso particular o sobre si su hipoteca cuenta con esta cláusula de interés variable IRPH, no dude en ponerse en contacto con el equipo de especialistas de CELDRÁN ABOGADOS, que le aconsejarán y asesorarán en su caso concreto.

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El fallo del Supremo sobre el IRPH, el miércoles 21 de octubre

El pasado marzo escribíamos en nuestra web acerca de la tan esperada Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la cláusula del IRPH, en la que se manifestaba que el Juzgado determinaría si dicha cláusula es abusiva o no. El 21 de octubre es el día en el que el pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo se reunirá para decidir sobre el IRPH y los pactos banca-cliente sobre las cláusulas suelo.

Luxemburgo, a pesar de la contradicción al Supremo, determinó que la publicación del IRPH no garantizaba la transparencia y que, por tanto, se debía volver a examinar. A causa de esto, las diferentes audiencias provinciales han hecho sus interpretaciones, llevando al Supremo a unificar doctrina.

Algunas interpretaciones dadas por las audiencias llevan a que si se determina la nulidad del IRPH por abusividad por falta de transparencia, se deberá sustituir el IRPH cajas por el IRPH entidades. Otras, sin embargo, directamente han optado por sustituir el IRPH por el Euribor. Esta razón ha sido tomada al entender que si se decreta la nulidad total el consumidor obtendrá un perjuicio y que el contrato no podrá existir sin tasa de interés.

No obstante, otras audiencias han seguido ofreciendo su versión, como es el caso de la Audiencia Provincial de Toledo, que afirmó que sin tasa de interés sí puede subsistir el contrato, dejando la hipoteca sin interés.

Futuro del IRPH y de las cláusulas suelo

El Tribunal Supremo decidirá qué ocurrirá con el IRPH, pero también con las cláusulas suelo renegociadas. El Supremo declaró válidos estos acuerdos en 2018, pero en 2019 elevó ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea una cuestión prejudicial, resuelta el pasado 9 de julio.

Dicho Tribunal declaró que los acuerdos banca-cliente se declaran firmes siempre que el cliente sea consciente de que puede prescindir de la cláusula abusiva, precisamente por su condición y que el banco haya informado de la cantidad a la que se renuncia.

Desde Luxemburgo se señaló, en la sentencia dictada en julio, que el consumidor tiene derecho a denunciar una cláusula renegociada si considera la renegociada como abusiva también.

Habrá que esperar a la Sentencia del Tribunal Supremo para ver qué sucede, tanto con el IRPH como con las cláusulas abusivas renegociadas.

Para obtener más información no dude en ponerse en contacto con el equipo de especialistas de CELDRÁN ABOGADOS, quienes les aconsejarán y asesorarán en su caso concreto.