Categoría: Desahucio Exprés

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¿Qué hacer si me han ocupado mi casa o mi segunda residencia?

En los últimos meses se ha producido un notable aumento de la ocupación ilegal en las viviendas en nuestro país, problema al que se están teniendo que enfrentar muchos propietarios, puesto que estos ocupas les están privando del disfrute de sus propiedades.

Es necesario diferenciar qué ocurre si nos ocupan nuestra residencia habitual, es decir nuestra primera vivienda, o si por el contrario, la ocupación se produce en una segunda residencia, en la cual no se permanece habitualmente.

Si bien es cierto que la ocupación de viviendas en general está castigada por nuestro código penal, generalmente las viviendas que más se están ocupando son las segundas residencias, es decir donde no reside habitualmente el propietario, ya que los delitos que se cometerán son diferentes, y las consecuencias legales para los ocupas también.

Ocupación en vivienda habitual o segunda residencia

Cuando la vivienda ocupada sea la primera residencia de los propietarios, estaremos ante un delito de allanamiento de morada regulado en el artículo 202 del Código Penal, reconociéndose para el que le cometa una pena de prisión entre 6 meses a dos años. Pena que será incrementada en el caso de que se ejecute el delito con violencia o intimidación, pasando a ser pena de prisión de 1 a 4 años, junto a una pena de multa de entre 6 a 12 meses.

En el caso de que la vivienda ocupada sea una segunda residencia, o cualquier otro inmueble que no constituya la morada de su propietario o legítimo poseedor, estaríamos ante el delito de usurpación, también recogido en nuestro Código Penal, en su artículo 245. Ahora bien, las penas recogidas para este delito son bastante inferiores a las anteriores.

La clave para poder efectuar el desalojo en el plazo de 48 horas es conocer la ocupación a la mayor brevedad posible, puesto que las Fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado tendrán competencia para desalojar, sin orden judicial una casa que haya sido ocupada en el plazo de las 48 horas posteriores a la ocupación. Es por ello por lo que se recomienda la contratación de sistemas de alarmas, las cuales demuestran que no se ha abandonado la posesión de la vivienda, acreditando y avisando a la policía inmediatamente de la ocupación, hecho que les permite actuar en el momento en que son avisados.

En Celdrán Abogados somos especialistas en desocupaciones legales. Si tuviera cualquier duda no dude en ponerse en contacto con nuestro equipo llamando al 91.664.15.47 o enviando un email a administracion@celdranabogados.com Le ayudaremos a solucionar su problema.

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Así funciona el sistema legal exprés para echar a los ocupas profesionales en 30 dias

El pasado mes de febrero, el periódico nacional El País publicó un artículo acerca del sistema legal de desahucio exprés en 30 días, en el que opina nuestro Socio Director Jose Miguel Celdrán.

La Ley de desahucio exprés permite agilizar los desalojos y el mercado pone a disposición del propietario desde seguros hasta puertas especiales. Las mafias han identificado la ocupación de casas como un negocio muy fácil y lucrativo y, por ello, las usurpaciones están experimentando un crecimiento importante.

Se estima que en España existen más de 87.000 viviendas ocupadas de manera ilegal.

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Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho enviando un email a administracion@celdranabogados.com o bien llamando al 91.664.15.47 y un miembro de nuestro despacho le atenderá para tratar su caso en particular

Nuestros artículo sobre el Desahucio Exprés en Prensa «El País»

Ya hablamos en uno de nuestros artículos anteriores sobre los Desahucios Exprés y cómo funciona la ley en estos casos. Gracias a la entrada en vigor de la Ley de Desahucio Exprés, se puede acelerar todo el proceso de desalojo de los okupas en las viviendas que no son de su propiedad, puesto que ya no es necesario acudir a la vía penal para poder recuperar nuestra vivienda, sino que basta con una demanda dirigida a aquellos “desconocidos ocupantes” que están haciendo uso de una propiedad que no les pertenece, los cuales deben carecer de cualquier título jurídico que les otorgue la facultad de posesión sobre la misma. Leer más «Nuestros artículo sobre el Desahucio Exprés en Prensa «El País»»

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Sentencia sobre Primer Desahucio Exprés

Recuperamos la vivienda en menos de 30 días

Descarga aquí la sentencia sobre Desahucio Exprés

Hace unos meses, en un post anterior hablábamos de la entrada en vigor de la Ley 5/2018, conocida como Ley de Desahucio exprés, cuya finalidad era acelerar el desalojo de los okupas en viviendas que no son de su propiedad, teniendo la posesión de estos inmuebles sin título jurídico alguno que acredite esta posesión. Leer más «Sentencia sobre Primer Desahucio Exprés»

Procedimiento de Desahucio Express: Solución para propietarios contra los okupas de viviendas

Los propietarios de viviendas ya pueden respirar si un grupo de personas okupan su vivienda , debido a que ya está en vigor la Ley 5/2018, más conocida como la ley de desahucio exprés cuyo principal objetivo es acelerar el procedimiento de desalojo de las mafias que okupan viviendas de forma ilegal.   Leer más «Procedimiento de Desahucio Express: Solución para propietarios contra los okupas de viviendas»