Categoría: Divorcios

custodia compartida

¿Cómo conseguir una custodia compartida tras una ruptura?

Si se ha roto el amor de pareja, no tiene porque romperse el amor con sus hijos. Esto que parece tan obvio, no lo es. En la mayoría de los casos de ruptura con menores, comienza una disputa encarnizada entre ambos progenitores para obtener la cutodia exclusiva, ya que su obtención puede generar ciertos beneficios, como son el disfrute de la vivienda que se atribuye al menor del progenitor custodio o incluso el abono de la pensión de alimentos que en ocasiones se utiliza de forma personal del progenitor custodio, para sus propios inetereses y no los del menor.

Dicho lo anterior debemos de preguntarnos; ¿Es mejor una custodia compartida para ambos conyuges y para los hijos de estos?

1.- ¿En qué consiste la custodia compartida?

La custodia compartidad consiste en atribuir unos mayores beneficios a los menores ya que debido a este régimen de custodia podrán disfrutar de sus dos progenitores por igual. Este régimen de custodia se ha tornado como el régimen general de custodia por ser el más completo y beneficioso para los menores, siempre que sus dos progenitores tengan la capacidad de llevarlo a cabo.

Otorga mayores beneficios que la custodia exclusiva, toda vez que fomenta la integración de los menores con ambos progenitores, evita el sentimiento de pérdida sin que se cuestione la idoneidad de los progenitores, y se estimula la cooperación entre los padres en beneficio de los menores. Se trata de la mejor solución para los menores cuando se pone fin a la relación sentimental por parte de los progenitores. La propia doctrina del Tribunal Supremo, señala «que la redacción del artículo 92 no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino que al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea».

2.- Requisitos jurisprudenciales para su adopción

Los requisitos que por nuestros Juzgados se tienen en cuenta para otorgar la custodia compartida suelen ser:

  • Proximidad de los domicilios
  • Disponibilidad de ambos progenitores para el cuidado de los menores
  • La edad de los menores y la relación que tienen con sus progenitores
  • La relación que existe entre los hermanos
  • Acuerdos alcanzados por los progenitores

Si todos estos requisitos se dan en el caso concreto, se otorgará con carácter preferente la custodia compartida de los menores a ambos progenitores por norma general.

3.- ¿Qué hay que hacer para obtenerla?

Si está planteando fijar una custodia compartida de tus hijos debes tener claro que existen dos vías para llegar a obtenerla: vía del mutuo acuerdo entre los progenitores, o vía contenciosa.

La primera vía es la más sencilla para todos y más beneficiosa para los menores, ambos progenitores llegan al acuerdo de fijar la custodia compartida de los menores y así lo plasman en un Convenio Regulador que será ratificado en sede judicial y debidamente homologado; para la redacción de dicho convenio en el que además del régimen de custodia deberán quedar regulados otros aspectos como: visitas del progenitor no custodio en los períodos que le corresponde la custodia al otro, gastos extraordinarios, fijación y determinación de aportación económica mensual de cada progenitor etc…., podemos a su disposición nuestro departamento jurídico especializado en derecho de familia desde hace más de 25 años.

La seguna vía indicada, la vía contencioso, resulta más compleja y se da cuando los progenitores no se ponen de acuerdo en la atribución de la custodia. En ese caso todo se dilucidará dentro del un procedimiento judicial en el que habrá una vista; en ella ambas partes expondrán sus peticiones en beneficio siempre de los menores, y será el juez el que decida en Sentencia cuál es el régimen más beneficioso para los menores.

Si necesita asesoramiento en su caso concreto, quedamos a su disposición para ayudarle en lo que necesite.

Adjuntamos una sentencia ganada por Celdrán Abogados: Leer sentencia

Ana Gómez Girón
Abogada en Celdrán Abogados

Puede contactar con nuestros profesionales enviando un email a administración@celdranabogados.com o bien llamando al 91 664 15 47

dedos con un anillo

Impago de Pensión de Alimentos. Consecuencias Civiles y Penales

En un procedimiento de divorcio, o ruptura sentimental, con hijos menores de edad o dependientes, se establece siempre una pensión de alimentos a favor de los mismos.

¿Qué es una pensión de alimentos?

La pensión de alimentos es un abono obligatorio que realiza el cónyuge no custodio para satisfacer los gastos de alimentación, habitación, educación, asistencia médica y vestido del hijo, hasta que el mismo alcance independencia económica.

¿Cómo se establece la pensión de alimentos?

Podrá establecerse de dos formas:

Procedimiento de mutuo acuerdo: acordándolo en el convenio regulador, el cual se ratifica en el juzgado para otorgarle un valor probatorio imperativo y ejecutable.

Procedimiento contencioso: En caso de no poder acordarlo de mutuo acuerdo, se someterán ambos progenitores a un procedimiento judicial siendo finalmente un juez, en base a distintos factores que quedarán probados y determinados a lo largo del procedimiento, quien establezca y cuantifique dicha pensión de alimentos en la Sentencia.

¿Cuándo se incumple esta obligación?

El pago de la pensión de alimentos es de obligado cumplimiento pues es un derecho reflejado en el artículo 39.3 de la Constitución Española, y en los artículos 142 y siguientes del Código Civil.  

El incumplimiento de esta obligación se produce cuando, habiendo sentencia firme que obligue al pago de la pensión de alimentos, no se esté abonando dichas cantidades.

El incumplimiento de esta obligación puede tener consecuencias civiles y / o penales:

Consecuencias civiles del impago de la pensión de alimentos

Las consecuencias civiles nacen tras el incumplimiento de una sola de las mensualidades. Si no se realiza el abono de una sola de las mensualidades, podremos acudir al Juzgado que dictó sentencia y solicitar la ejecución de la sentencia estableciendo las cuantías de dicha pensión de alimentos.

El ejecutadotendrá un plazo de diez días hábiles para pagar voluntariamente o proceder a oponerse por motivos legalmente tasados en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En caso de que no haya oposición o no sea por uno de los tres motivos tasados legalmente, se procederá a la averiguación de bienes del ejecutado y posterior embargo de la cuantía a ejecutar, que podrá llegar a ser el 100% de sus ingresos sin que exista un mínimo inembargable, conforme al artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aunque será el Juzgado el que establezca el porcentaje a embargar.

Consecuencias penales del impago de la pensión de alimentos

Las consecuencias penales nacen tras el incumplimiento de dos pagos consecutivos o cuatro impagos no consecutivos de la pensión. Para iniciar el procedimiento penal se interpondrá una denuncia por abandono de familia, tipificado en el artículo 226 del Código Penal. El incumplimiento de tales deberes acarrea una pena de prisión de tres a seis meses o una multa de seis a doce meses, y se podrá pedir simultáneamente a la pena el pago de las cantidades adeudadas en concepto de responsabilidad civil.

Por último, recordar que el plazo de prescripción para reclamar cantidades atrasadas es de cinco años, por lo que solo podrán ser reclamados impagos de cinco años atrás.

Existe amplia jurisprudencia a favor del cónyuge no custodio para hacer efectivo el pago de la pensión de alimentos y ahí es donde podemos ayudarte desde el despacho de Celdrán Abogados como especialistas en Derecho de familia. Envíenos un email a administracion@celdranabogados.com y estaremos encantados de saludarle.

Abogado matrimonialista en Móstoles

¿Conoces la diferencia entre divorcio, separación y nulidad?

Para poner fin a la convivencia en pareja legalmente, recomendamos consultar con un abogado matrimonialista en Móstoles. Un profesional experto asesora y orienta sobre los pasos a seguir según la situación y objetivos concretos de la pareja. Si no tienes clara la diferencia entre separación legal, divorcio y nulidad matrimonial y sus consecuencias jurídicas, vamos a explicarla.

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abogado matrimonialista en Móstoles

Motivos para acudir a un abogado matrimonialista 

Existen muchos trámites de pareja para los que es necesario contar con un adecuado asesoramiento legal. Y en estos casos, la figura de un abogado especialista en la materia es clave. El divorcio es la principal causa para contratar con sus servicios, pero existen muchos otros motivos. Si estás buscando un abogado matrimonialista en Móstoles, en Celdrán Abogados tenemos los mejores profesionales en derecho familiar y trabajamos para defender los intereses del cliente en todo momento. Te contamos cuáles son las principales razones para visitarnos.  Leer más «Motivos para acudir a un abogado matrimonialista «

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¿Cuándo contratar un abogado en derecho familiar? 

¿Has tenido un problema familiar y necesitas ayuda para resolverlo? La mejor solución es contratar un abogado experto en derecho familiar, que se encargará de ofrecerte asesoría en todo lo relacionado con los aspectos legales, las relaciones y el patrimonio entre familiares. Uno de los casos más habituales por los que suele solicitarse sus servicios es por un divorcio. En Celdrán Abogados contamos con los mejores abogados matrimoniales en Móstoles y Madrid, pero podemos ayudarte con cualquier problema que se te presente.  Leer más «¿Cuándo contratar un abogado en derecho familiar? «

Foto de Ana Gómez Girón, Abogada en Celdrán Abogados | Foto Profesional

Liquidación de Gananciales sin acuerdo

En este nuevo vídeo, nuestra abogada procesalista Ana Gómez Girón, nos habla sobre la liquidación de gananciales sin acuerdo.

Ya sabemos lo complejos y costosos que pueden llegar a ser los divorcios, es por eso que te explicamos todas las fases del procedimiento de liquidación de gananciales judicial en caso de no haber llegado a un acuerdo.

Debemos tener claro que este proceso se divide en 3 fases:

  1. Solicitud de formación de inventario
  2. Presentación de demanda de liquidación de gananciales
  3. Adjudicación de las partes

Si quieres saber en qué consiste cada fase puedes ver nuestro vídeo en el que te lo explicamos todo detenidamente.

En caso de necesitar ayuda con los trámites de tu divorcio, desde Celdrán Abogados te invitamos a que contactes con nosotros sin ningún tipo de compromiso. Nuestro equipo de especialistas se pondrá en contacto con la mayor brevedad posible y juntos intentaremos que este proceso sea lo más rápido y sencillo.

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho enviando un email a administracion@celdranabogados.com  o bien llamando al 91.664.15.47 y un miembro de nuestro despacho le atenderá para tratar su caso en particular

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Para estos casos, habrá que estar a la novedosa sentencia dictada por el Tribunal Supremo, quien avala que, en los casos en los que un padre o madre que viva con sus hijos en una vivienda familiar en régimen de gananciales perderá el derecho al disfrute del uso de la casa en aquellos casos en los que su nueva pareja conviva de manera estable en la casa. Leer más «¿Puede mi expareja hacer uso de la vivienda familiar con su nueva pareja?»

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Pues bien, este pensamiento social del que hablábamos se encuentra muy alejado de la realidad, no es lo mismo separarse que divorciarse, y desde el área de familia de Celdrán Abogados os vamos a explicar las diferencias que existen entre la separación y el divorcio: Leer más «Diferencias entre Separación y Divorcio»