Categoría: Herencias

edificio de viviendas - plusvalía municipal

Herencia o donación de un bien inmueble: la plusvalía municipal

Siempre hemos oído hablar sobre los Impuestos que habrá que pagar a la hora de transmitir un inmueble, bien sea mediante una transmisión por herencia (mortis causa) o por donación (inter vivos), al rellenar los modelos 650 (herencias) y 651 (donaciones). Pero, existe otro tributo municipal, el cual habrá que abonar a la hora de transmitir este inmueble, se trata de un tributo competencia de los ayuntamientos, y es el conocido Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, comúnmente denominada Plusvalía.

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tarjeta de crédito - cuenta bancaria de un familiar

En caso de fallecimiento, ¿Qué ocurre con las cuentas de un familiar?

En el momento en el que se produce el fallecimiento de un familiar, hay que poner en orden sus últimas voluntades. Ello también implica lo relativo a la situación financiera que deja el fallecido, incluido el destino de las cantidades monetarias que éste tuviera en sus cuentas bancarias.

En el caso de que fuéramos los herederos, debemos obtener la información pertinente sobre las cuentas bancarias, es decir, un certificado emitido por la entidad bancaria en el que figuren el saldo de las cuentas a fecha de fallecimiento.

Es muy frecuente que, si nos encontramos en esta situación, muchas dudas al respecto y por ello vamos a explicar en este post las dudas más frecuentes:

1. ¿Es posible saber cuántas cuentas bancarias tiene el fallecido?

Sí. Lo ideal en esta situación es acudir a la Administración Tributaria, dado que este organismo tiene la información relativa a los rendimientos financieros del fallecido, siendo necesario acreditar que el titular de las cuentas ha fallecido y que se es heredero y se tiene derecho a conocer dicha información.

2. ¿Cómo puedo acreditar a la entidad financiera que soy el heredero?
Una vez acudas a la entidad financiera, la documentación a presentar para acreditar la condición de heredero es la siguiente: certificado de defunción del cliente, el Certificado de Registro de Actos de última Voluntad y una copia autorizada del último testamento. En el caso de que el fallecimiento se haya producido sin otorgar testamento, deberá presentarse la declaración de heredero ab intestato (este documento ha de incluir el acta de conclusión de la declaración de herederos).

3. ¿Qué información puedo obtener de la cuenta o cuentas bancarias?

Una vez comprobado que se es el heredero, éste puede solicitar a la entidad financiera la siguiente información:

    • Certificado de posiciones
    • Movimientos bancarios con anterioridad al fallecimiento
    • Movimientos bancarios habidos en un periodo de un año previo al fallecimiento, permitiendo así el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte del heredero.
    • Copia del contrato o contratos de los que fuera titular el fallecido
    • Es imprescindible que la información de las posiciones que mantenía el cliente a fecha del fallecimiento junto con la información de los contratos de financiación o de garantía (préstamo, aval, etc) en vigor a dicha fecha se faciliten al heredero previo a la aceptación de la herencia.4. ¿Cuánto tiempo tarda la entidad financiera en gestionar la testamentaría?
      Éstas han de actuar con la máxima diligencia, sin incurrir en retrasos injustificados. No obstante, no existe un plazo concreto.

      5. ¿Puede el banco bloquear la cuenta del fallecido?

      En las cuentas titularidad del fallecido, pueden darse dos situaciones:

    • Que el fallecido sea el único titular de la cuenta, o con personas autorizadas en la misma, situación en la que la cuenta se bloqueará y no se podrá operar con ella hasta que se resuelva la herencia.
    • Que, el fallecido sea titular conjuntamente a otras personas en la cuenta, pudiendo en este caso los cotitulares de la cuenta disponer libremente de la parte proporcional del saldo existente en la cuenta según les corresponda.

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho llamando al 91.664.15.47 o bien enviando un emal a administracion@celdranabogados.com

 

abogados especialistas en herencias en Móstoles

¿Por qué contratar abogados expertos en herencias?

Los problemas jurídicos vinculados con herencias y sucesiones son de los más complejos en materia judicial. Las dudas a este respecto se acumulan y en la mayoría de las ocasiones no sabemos muy bien qué debemos hacer. Por ello, es fundamental estar bien asesorados. Si estás buscando abogados especialistas en herencias en Móstoles, en Celdrán Abogados ofrecemos la mejor orientación para todo tipo de casos. Te contamos cómo puede ayudarte un abogado experto en herencias.  Leer más «¿Por qué contratar abogados expertos en herencias?»

prescripción del impuesto de sucesiones

La prescripción del impuesto de sucesiones

Liquidar el impuesto de sucesiones es uno de los trámites obligatorios que cualquier heredero
deberá realizar para poder recibir y adjudicarse la totalidad de una herencia. La cuota de abono
de este impuesto de sucesiones dependerá de cada una de las Comunidades Autónomas, puesto
que son éstas quienes tienen atribuida la potestad de recaudación de estos impuestos. Leer más «La prescripción del impuesto de sucesiones»

¿Por qué tengo que pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones? ¿Cuánto me va a costar?

¿Qué es el Impuesto de Sucesiones? ¿Cuál es el plazo para pagarlo?

El modelo 650 denominado Impuesto de Sucesiones y Donaciones, se trata de un impuesto directo al que tiene que hacer frente la persona que recibe una herencia o una donación en vida de otra persona.

El plazo para liquidar este impuesto es de 6 meses desde el fallecimiento de la persona que nos deja en herencia determinados bienes; en las adquisiciones por donación o por otros negocios gratuitos entre vivos, el impuesto se devenga el día en que tiene lugar el acto o el contrato.

Dicho impuesto tiene carácter subjetivo, ya que tiene en cuenta tanto las circunstancias de la persona que va a efectuar el pago del mismo, como el grado de parentesco con el donante o difunto. Se abona a la Administración Pública correspondiente dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que nos encontremos (las Comunidades Autónomas tienen atribuida la competencia para regular este impuesto, pudiendo ser como es, diferente en cada región), y tiene un carácter progresivo, es decir, mientras mayor sea la cantidad que se hereda o es donada, mayor será el porcentaje a pagar en concepto de Impuesto de Sucesiones o Donaciones.

¿Qué sucede si no pago el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?

Si no liquidamos este impuesto en plazo, la Administración competente podrá imponernos una sanción en concepto de infracción tributaria por su no presentación en plazo, devengando esto la imposición de un recargo que oscila entre el 5% – 20% según cada autonomía si no se hubieran realizados requerimientos; en el caso de que se hubieran realizado requerimientos, la sanción será compatible con la establecida para la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria en el artículo 203 de LGT, por la desatención de los requerimientos realizados.

En este caso la infracción será grave por desatender en el plazo concedido los requerimientos de la Administración y la sanción consistirá en multas pecuniarias cuyo importe estará en función de las veces que se incumplan los plazos concedidos en los requerimientos.

¿Existen diferencias por cada Comunidad Autónoma?

El importe a abonar en concepto de dicho impuesto variará de la Comunidad Autónoma en la que nos encontremos, a modo de ejemplo ilustrativo, en la comunidad de Madrid existe una bonificación del 99% de padres a hijos, es decir, sólo se paga en 1% de la cuota correspondiente al impuesto.

Pero si nos fijamos en comunidades como Asturias, veremos que el tipo porcentual que se aplica en función a este tributo es mucho más elevado, llegando incluso a existir renuncias a herencias por no poder asumir el coste del impuesto de sucesiones.

Si quiere conocer en más detalle este asunto, puede ponerse en contacto cuando lo desee con el equipo especialista de Celdrán Abogados que estará encantado de atenderle y solventarle las dudas que necesite en esta materia.

reparto de herencia sin acuerdo entre las partes

Reparto de Herencia sin acuerdo entre las partes

Cuando una persona fallece, los bienes y derechos que formaban su patrimonio se convierte en la denominada masa hereditaria y el consiguiente reparto de herencia (con acuerdo o sin acuerdo entre las partes), que será lo que se reparta entre los herederos cuando se acepte y adjudique la herencia, ya sea bien por la existencia de testamento, o en caso contrario, nombrando a los herederos siguiendo el orden de parentesco marcado por la ley. Leer más «Reparto de Herencia sin acuerdo entre las partes»