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El concurso de acreedores en las personas físicas: Ley de segunda oportunidad | Covid-19

Rosa y Pedro se han quedado sin trabajo y su negocio ha tenido que cerrar debido a la situación del COVID19, ahora no pueden hacer frente a los pagos y comienzan a deber dinero a bancos, arrendadores, y proveedores. Nunca se habían encontrado en una situación parecida y están desesperados porque no saben que hacer.

Hoy en día debido a la situación provocada por el COVID19, cientos de personas están atravesando una profunda y peligrosa crisis financiera. Ello hace que las pequeñas economías de persona física, al igual que las grandes economías de un país, sufren crisis económicas que deben ser solventadas, sin que ello suponga el fracaso de un proyecto profesional o de vida.

Deuda que nunca se podrá satisfacer

Este problema que comenzó con la crisis económica del Covid19, nos está impidiendo comenzar a encarrilar nuestra vida nuevamente e impulsar nuevos iniciativas o proyectos, arrastrando indefinidamente una losa de deuda que nunca se podrá satisfacer.

Es un momento preocupante para toda nuestra sociedad, debido al aumento de familias y personas en esta situación, no obstante existe una solución legal, debemos saber que existe un mecanismo muy útil para solventar la situación acontecida, que pone remedio a dicha situación y que ha sido creado para aquellos deudores de buena fe que necesiten la exoneración y aplazamiento de sus deudas.

Concurso de acreedores de persona física

Se trata del concurso de acreedores de persona física que se encuadra dentro de la Ley 25/2015, de 28 de Julio, denominada de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. La aprobación de esta ley hace que la esencia sea la regulación de la exoneración de las deudas, sin olvidar que se trata de una herramienta encaminada al bien común, a la seguridad jurídica, y en definitiva a la justicia.

Es un medio que trata de conseguir que las personas vuelvan a incorporarse a la vida económica y social, siempre que esa buena fe de la que hablamos sea acreditada por no haber sido el deudor condenado por delitos contra Seguridad Social o Hacienda Pública en los diez años anteriores, no haber actuado con intencionalidad en el agravamiento de su crisis económica, y haber intentado un acuerdo extrajudicial previo

Desde Celdrán Abogados estamos a su disposición para ayudarle en todo lo necesario y para acompañarle gestionando por usted el procedimiento completo, para liberarle de sus deudas y empezar de cero.

Todo ello se realiza a través de nuestro despacho, que, tras el examen de viabilidad de su caso concreto, actuará en su representación en todas y cada una de las fases del procedimiento, para de esta forma obtener el resultado deseado y que usted pueda incorporarse a la vida económica nuevamente.

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho enviando un email a administracion@celdranabogados.com  o bien llamando al 91.664.15.47 y un miembro de nuestro despacho le atenderá para tratar su caso en particular

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