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Estado de alarma por COVID-19 y régimen de visitas

Como ya sabemos todos, nos encontramos ante un estado de alarma prorrogado hasta el próximo 26 de Abril como mínimo, viéndose modificada toda nuestra rutina y desarrollo diario, y por ende también el régimen de visitas o régimen de custodia compartida establecido.

Ante la gravísima situación que está sufriendo nuestro país, y ante la cantidad de dudas que nos llegan sobre si se puede o no seguir llevando a cabo con normalidad el régimen de visitas o de custodia compartida, desde este despacho profesional estamos en la obligación de aconsejar a todas esas personas que no saben qué hacer ante esta situación, que se basen en el sentido común que ante una situación tan grave como la que estamos sufriendo debe predominar en beneficio de los hijos. Ahora no se trata de privar a uno u otro progenitor de permanecer más o menos con el menor, se trata de proteger al menor y a los propios progenitores, se trata de primar la salud por encima de cualquier régimen de vista o custodia, que, para ejecutarlos, ya tendremos tiempo.

Apelando al sentido común

Apelando al sentido común de los progenitores, la Sección de Derecho de Familia del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, ha emitido una serie de recomendaciones que se resumen en que, partiendo del sentido común y del buen ejecutar de las normas sanitarias, se proceda a cambiar las estancias establecidas en las resoluciones judiciales, teniendo en cuenta que la situación en la que nos encontramos todos es de emergencia nacional. Dicho cambio o modificación será momentáneo y únicamente debido a las circunstancias actuales, sin que dicho cambio pueda dar lugar a ningún derecho adquirido por el progenitor que permanezca durante más tiempo con los menores. Y es esa misma línea la que defendemos desde este despacho profesional; resulta innecesario generar un riesgo evitable únicamente para cumplir un régimen de vistas o custodia, que pude dejarse en suspenso y compensarse más adelante.

Es de resaltar especialmente y así queremos hacerlo desde Celdrán Abogados, que el progenitor que no ostente la guarda y custodia en el caso de custodia monoparental, o que no ostentase la custodia dentro de una custodia compartida, tiene pleno derecho a mantener contacto con sus hijos a través de cualquier medio electrónico o telefónico actual, estando obligado el progenitor con el que los menores permanezcan, a facilitar dichas comunicaciones. Es muy importante tomar conciencia e incluso explicarles a los menores si tienen capacidad para comprenderlo, que se trata de un incumplimiento necesario y no voluntario, que ambos progenitores has decidido adoptar la mejor medida por y para el beneficio de sus hijos y de todas las personas de las respectivas familias de sus progenitores, volviendo todo al a normalidad cuando esta situación termine.

Acumulación de periodos de visita y custodia compartida

Una buena medida a adoptar y que nos gustaría proponer desde nuestro despacho al igual que ha sido propuesta por muchos otros organismos, para que el perjuicio presente se vea compensado en un futuro a favor del progenitor que en la situación actual no pueda estar con los menores, es que los periodos de visitas o de custodia compartida se acumulen. Es decir, si un progenitor no custodio tiene derecho a fines de semana alternos y a un día de visita intersemanal, y esta situación dura, como hasta ahora es oficial, un mes, cuando todo termine tendrá a su favor dos fines de semana y 4 días intersemanales pendientes de disfrutar; haciéndolo así, el perjuicio actual no lo será cuando se compense.

Tras todo lo anterior, es también nuestro deber informarles de que el Real Decreto 463/2020, de 14 de Marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, no prohíbe en momento alguno ni limita en ningún aspecto el régimen de visitas o de custodia, existiendo incluso recomendaciones de organismos con el Consejo General del Poder Judicial que avalan que se mantengan el régimen de visitas. Este dato forma parte de la realidad y aunque bajo nuestro criterio como ya hemos puesto de manifiesto, no sería lo más recomendable, es cierto que hay organismos que así lo están enfocando. Por parte de los Juzgados existe disparidad de criterios sobre esta misma materia, como ejemplo reciente hacemos mención a la sentencia dictada por Juzgado de 1ª Instancia de Alcorcón y de la Junta de Jueces de Tolosa, que suspenden cualquier sistema de visita y/o custodia compartida, quedando los menores en compañía del progenitor con quien estuviesen en el momento decretarse el estado de alarma. Dicha posición es contrapuesta a la de la Junta de Jueces de Familia de Zaragoza, o a la de Jueces de Familia y de Violencia sobre la Mujer de Pamplona, que mantienen los sistemas de reparto de tiempo y los regímenes de visita de los fines de semana alternos, las visitas intersemanales con pernocta, suspendiendo las visitas intersemanales sin pernocta.

Acuerdos entre los progenitores

En resumen de todo lo expuesto, desde Celdrán Abogados consideramos que lo más apropiado para el buen fin de las medidas a llevar a cabo dentro del estado de alarma bajo el amparo del Real Decreto mencionado, es la adopción de acuerdos entre los progenitores que velen por el correcto bienestar de los menores. Exponer a los mismos al riesgo de traslado con el posible riesgo de contagio que eso acarrea hace que las decisiones judiciales que hasta la fecha eran de obligado cumplimiento para los progenitores, deban entrar en suspenso debido a la gravedad de la situación. Dicho suspenso en nada perjudica al progenitor que se vea privado de la estancia con sus hijos cuando le correspondía, ya que debiendo predominar la sensatez, esos días deben ser compensados al progenitor perjudicado tras el levantamiento del estado de alarma en el que nos encontramos.

Para finalizar, instamos a los progenitores que se encuentren en esta tesitura a que el acuerdo alcanzado se vea recogido por escrito para que de este modo no exista ningún problema al respecto.

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho enviando un email a administracion@celdranabogados.com  o bien llamando al 91.664.15.47 y un miembro de nuestro despacho le atenderá para tratar su caso en particular

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