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¿Puede mi expareja hacer uso de la vivienda familiar con su nueva pareja?

El uso de la vivienda familiar es uno de los principales problemas a los que se enfrentan las parejas tras las rupturas matrimoniales.

Para estos casos, habrá que estar a la novedosa sentencia dictada por el Tribunal Supremo, quien avala que, en los casos en los que un padre o madre que viva con sus hijos en una vivienda familiar en régimen de gananciales perderá el derecho al disfrute del uso de la casa en aquellos casos en los que su nueva pareja conviva de manera estable en la casa.

Así mismo, el Tribunal Supremo determina que en el momento en el que existe convivencia estable con la nueva pareja en la vivienda familiar, se produce la extinción del derecho al uso de la vivienda tras el divorcio.

Cambio del estatus del domicilio familiar

En este sentido, el hecho de que el progenitor a quien se le atribuyó el uso de la vivienda y la custodia de los menores tras el divorcio resida en el domicilio familiar con su pareja, hace que el estatus de domicilio familiar cambie de forma automática.

Esta sentencia no tiene por objeto limitar la libertad de establecer nuevas relaciones de pareja, sino dejar constancia de que el uso de la vivienda familiar no se puede ejercer en perjuicio del progenitor no custodio.

Es evidente para el Tribunal Supremo que, tras la separación, el hecho de tener una nueva relación de pareja ejerce cierta influencia en aspectos clave como son:

El interés de los hijos no solo se cubre con el hecho de mantenerlos en el mismo entorno que proporciona una vivienda familiar, sino que también será de suma importancia la respuesta de los padres ante problemas económicos como resultado de la ruptura de la pareja, para afrontar los gastos de una doble ubicación de las viviendas de los padres, así como los gastos en alimentos presentes y futuros.

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho llamando al 91.664.15.47 o bien enviando un email a administracion@celdranabogados.com

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