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El TS cambia nuevamente de criterio respecto al IAJD (Impuesto de Actos Jurídicos Documentados)

Han pasado tan solo dos semanas desde que publicábamos en nuestro Blog que finalmente, el Tribunal Supremo se había posicionado a favor del consumidor en las hipotecas, y había anulado el artículo 68.2 del Reglamento donde queda regulado el Impuesto de Actos Jurídicos documentados, lo que conllevaba que fuera la Banca y no el prestatario quien tendría que hacer frente al pago de este impuesto.

Pues bien, debido a la repercusión que tuvo esta Sentencia, el Pleno del Tribunal Supremo decidió reunirse el pasado lunes 5 de Noviembre para aclarar el contenido de la misma y determinar quien deberá hacer frente a partir de ahora al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Tras 16 horas de reunión por parte de 28 miembros del pleno, por 15 votos a favor y 13 en contra, el Tribunal Supremo ha optado por fijar doctrina contraria a la establecida por la Tercera de lo Contencioso de nuestro alto tribunal, y ha determinado que finalmente, el Impuesto Sobre Actos Jurídicos Documentados continuará abonándose por el prestatario, dejando desprotegida de nuevo a la figura del consumidor, favoreciendo en gran proporción a la Banca

La Sentencia dictada por la Sala tercera del Tribunal Supremo supuso un gran descenso en los niveles de cotización bursátil de todas las entidades bancarias, y, además de este descenso en bolsa, durante los periodos de reunión del pleno, el IBEX -35 también se encontraba en descenso.  Fue a última hora de ayer cuando el Tribunal Supremo falló que serán los clientes los que finalmente abonarán el Impuesto, contradiciéndose así mismo respecto a la decisión tomada el día 16 de octubre. Esta decisión supone un gran alivio para la banca, puesto que se estimaban pérdidas millonarias para ellos en caso de tener que devolver todos los impuestos abonados por el consumidor. Esto se ha visto reflejado también en el IBEX-35, que ha abierto el día con un alza de más de 1,5% tocando máximos desde hace casi un mes.

Ahora bien, aún queda que el TJUE se pronuncia al respecto, lo que podría hacer variar la doctrina adoptada por nuestro Alto Tribunal. Lo que no ha variado es la reclamación del resto de gastos hipotecarios como son la Gestoría, la Notaría, la Tasación y el Registro de la Propiedad, los cuales la banca sí deberá devolver en caso de que se hayan abonado por el cliente.

 

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