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El desconocido impuesto de transmisiones patrimoniales para los alquileres

El pasado mes de diciembre la Comunidad de Madrid aprobó un Decreto Legislativo por el cual establece que los jóvenes menores de 35 años que quieran deducirse sus cuotas mensuales de alquiler en la Declaración de la Renta deberán haber abonado el Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales (ITP).

Se trata de un obstáculo que impedirá desgravarse a los jóvenes la cuota que abonan de alquiler, lo que supone una deducción de hasta 1000 euros.

Hasta la fecha, para aplicar la bonificación por el alquiler en la declaración, bastaba con tener menos de 35 años, que los ingresos fueran inferiores a 25.000 euros brutos al año, y tener el justificante de deposito de la fianza en el IVIMA.

Este tributo afecta a los jóvenes que cuyos contratos de alquiler se hayan firmado en 2018 o antes. Este impuesto se calcula siguiendo una escala, donde la base imponible quedará determinada por los años del contrato.

En caso de que no se realice el pago del ITP, es posible que se nos requiera para dicho pago añadiendo además los intereses de demora correspondientes, por tanto, es mejor abonar la cantidad correspondiente a no pagarlo.

No obstante, para el caso en que dicho impuesto no se haya abonado en plazo, es posible realizar una declaración extemporánea del ITP, pagar el impuesto y presentar el justificante de abono junto a la declaración de la renta.

¿Cómo puedo pagar el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales)?

En pago del mencionado impuesto se efectúa rellenando el modelo 600 propuesto por la comunidad de Madrid, y abonándolo en las entidades acreditadas o de forma telemática abonando la cuantía resultante mediante tarjeta bancaria. Se deberá aportar junto a este modelo, una copia del contrato de alquiler y el DNI.

Ahora bien, como todas las declaraciones extemporáneas, esta llevará aparejada un recargo en el abono, pero no una multa. Dicho recargo puede variar desde el 5% hasta el 20 % más, dependiendo este porcentaje de los meses que hayan transcurrido desde la firma del contrato.

En cuanto a las sanciones que se aplican, al encontrarnos ante un pequeño impuesto, las infracciones que se podrán imponer tienen carácter leve. Si no se ha abonado el ITP ni se ha presentado la declaración extemporánea del ITP, y se presenta la deducción en la Declaración de la Renta, la Comunidad de Madrid no permitirá la aplicación de la deducción, y conllevará apareada una sanción que podrá ascender hasta el 50 % del valor del impuesto, reduciéndose el porcentaje hasta un 35 % si se regulariza la situación en un determinado periodo de tiempo.

Tanto este como otros conceptos pueden afectar a la Declaración de la Renta del ejercicio 2018, si quiere saber más o desea que gestionemos su declaración CELDRÁN ABOGADOS y su equipo de especialistas le asistirán en todo lo que necesite.

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