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Los nuevos abusos de la banca

Ya se cumplen los TRES MESES y os vamos a contar que están haciendo los bancos para intentar impedir la devolución y reintegro de su dinero.

Esta es una carta tipo de contestación de los bancos…

Sin acuse de recibo

Muchas oficinas recogen las reclamaciones sin dar acuse de recibo y así el cliente no puede demostrar que ha intentado una solución extrajudicial si el banco no contesta. Lo mismo sucede con algunas webs de algunas entidades en algunas ocasiones son los propios son los propios empleados de las entidades bancarias los que evitan que los afectados puedan poner una reclamación oficial y por escrito. Alegan que ellos mismos pueden solucionar el problema sin interponer una reclamación. Al ser una práctica muy generalizada se sospecha que esta actitud se puede deber a instrucciones recibidas por parte de la dirección del banco.

Por ello los afectados deben insistir en obtener un acuse de recibo de la reclamación para que comience a contar el plazo de tres meses que el banco tiene para contestar, según está estipulado en el RD.

Sin embargo, Caixabank no hace caso al Real Decreto en este aspecto. Por ejemplo, en el modelo de reclamación que el banco  presenta en su página web indica lo siguiente:

“Si usted no recibiera respuesta en el plazo señalado no significa que su solicitud haya sido denegada: es voluntad de la entidad cumplir con los plazos previstos”.

Asustar a los clientes si acuden a la vía judicial

Hemos podido comprobar que los bancos no ofrecen la información del proceso del decreto de manera completa ni tampoco lo que supone acudir directamente a la vía judicial. Las entidades tratan de amedrentar a los clientes con la posibilidad de que se les impongan las costas del juicio si no presentan primero la reclamación extrajudicial. Nuestro bufete le recuerda que el Real Decreto no recoge nada en ese sentido y que además no está sucediendo en los juzgados.

El RD sólo se pronuncia sobre las costas cuando el banco se allana ante la demanda, si previamente no se ha presentado una reclamación extrajudicial, o si el afectado rechazase una propuesta de acuerdo del banco.

 

No entregar la documentación que solicita el afectado

Son numerosos los problemas que tienen los afectados cuando acuden a sus entidades a solicitar documentación sobre su hipoteca para tener un asesoramiento independiente. Así, pedir copia de la escritura o recibos se está convirtiendo en una misión imposible. Por ello, recomendamos exigir esta documentación por escrito y con acuse de recibo, ya que los bancos tienen la obligación de facilitarla en un plazo máximo de 2 meses.

Pedir que se haga una segunda reclamación extrajudicial a quién ya hizo una en el pasado

Hay afectados que ya habían presentado una reclamación al Servicio de Atención al Cliente de su banco antes de que se publicase el Real Decreto el pasado 21 de enero, y han tenido una respuesta negativa de la entidad. En estos casos el banco ya ha tenido oportunidad de solucionar el problema y no lo ha hecho. Pero ahora siguen insistiendo en poner una segunda reclamación amparada en el RD para retrasar la solución. Les  recordamos que si ya se ha presentado una reclamación en el pasado y el banco no ha accedido a devolver el dinero, no hay que pasar nuevamente por el proceso.

BBVA reitera la transparencia de sus cláusulas suelo y no estudia siquiera la reclamación del afectado

La entidad está denegando muchas reclamaciones alegando que comercializó sus préstamos hipotecarios con cláusula suelo de forma transparente. Para ello, el banco utiliza contestaciones modelo donde no entra a analizar el caso concreto. Incluso, BBVA deja visible en sus contestaciones el tipo de modelo usado en la contestación “Modelo 0bis v1”, “Modelo 2bis v2”, etc. Estas marcas son visibles en la parte inferior de las contestaciones.

Confundir a los no consumidores

El Real Decreto del Gobierno limitó su aplicación a consumidores. Los no consumidores (por ejemplo, aquellas personas que usaron la hipoteca para un negocio) deben, por lo tanto, acudir directamente a la vía judicial para resolver sus reclamaciones. Pero los bancos, en lugar de informar de este hecho convenientemente a los usuarios, los convencen para presentar la reclamación extrajudicial cuando la respuesta, más adelante, será negativa. Con esta estrategia, las entidades dilatan en el tiempo, una vez más, la devolución del dinero.

Pero además el banco trata de desalentar a este cliente para seguir reclamando judicialmente alegando que las diferentes sentencias que se han pronunciado sobre la cláusula suelo se refieren en todos los casos a titulares de operaciones concedidas a personas físicas y consumidores en las que la cláusula suelo aplicó y que quedan excluidas las reclamaciones de personas jurídicas y de personas físicas que no tengan finalidad profesional.

Así se encuentra la situación la cual ira cambiando a medida que los bancos sean vencidos en los procesos que  y condenados por los juzgados al pago de las costas de los procesos.

Desde Celdrán Abogados podemos indicarle de sin compromiso  que tiene que hacer para recuperar su dinero.

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