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Modificación de medidas – Pensión de Alimentos

La modificación de medidas por pensión de alimentos puede ser fijada o bien mediante convenio regulador, de mutuo acuerdo por ambos cónyuges o bien decretada mediante Sentencia, en los supuestos contenciosos. La pregunta más común que surge en estos casos es ¿Cuándo se deja de pagar pensión de alimentos? La respuesta a esta pregunta es que sólo se deja de pagar, si un juez lo determina mediante Sentencia.

¿En qué consiste la Modificación de Medidas por Pensión de Alimentos?

Lo que ocurre en muchas ocasiones es que el encargado de pasar la pensión de alimentos no puede hacer frente al pago de esta pensión, por lo que erróneamente y siguiendo un mal asesoramiento, se deja de pagar esta pensión, concurriendo así en un delito de impago de pensiones. Por lo que, el modo de proceder en estas situaciones es acudir a un profesional del derecho de familia, y plantear una demanda de modificación de medidas que se adoptarán o bien en el convenio de mutuo acuerdo o bien en la sentencia.

La modificación de medidas por pensión de alimentos se tiene que basar en un cambio sustancial, de gran envergadura, que dé lugar a que las medidas que se tomaron en su día, en el convenio regulador o en sentencia, no son válidas porque las circunstancias han cambiado. Los casos más comunes son que se perciban menos ingresos de los que se tenían en el momento del convenio o sentencia, que se quede sin trabajo… Ante estos cambios sustanciales, el Juez, valorando las nuevas circunstancias personales, y siempre en interés del menor, puede bajar la cuantía de esta pensión o en ocasiones, incluso llegar a extinguir esta pensión.

Si sigues teniendo dudas sobre la modificación de medidas y la pensión de alimentos, no dudes en contactar con nosotros, un equipo de especialistas en modificación de medidas, ya sea de mutuo acuerdo o por convenio regulador resolverá todas tus dudas y te ayudará en este proceso.

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