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La nueva Ley Hipotecaria a examen

La reforma de una Ley Hipotecaria ya es una realidad, con fecha 16 de Junio de 2019 ha entrado en vigor la Ley 5/2019, de 15 de Marzo, Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario, que fue aprobada la pasada primavera por el Congreso de los Diputados.

Lo primero que el consumidor debe conocer sobre esta nueva reforma es que lo que la misma establece no será de aplicación a los contratos de préstamos que se hayan suscrito con anterioridad a esta reforma, no obstante, si afectará a las novaciones y subrogaciones de los préstamos hipotecarios que se realicen con posterioridad a la entrada en vigor de esta nueva Ley, es decir, cualquier contrato de préstamo hipotecario firmado entre consumidor y entidad bancaria desde hoy se regirá por lo dispuesto en el articulado de esta nueva Ley.

¿Qué novedades trae la nueva ley hipotecaria?

Son varias las novedades y/o modificaciones que incluye esta reforma:

      1. Cabe destacar como una de las principales modificaciones de esta ley la desaparición de la cláusula suelo.Determina la ley en este nuevo articulado que la entidad bancaria no podrá establecer en el clausulado del préstamo un tipo de interés mínimo, lo que implica que siempre se deberá tomar el Euribor como índice de referencia (si este es el pactado) más el diferencial, sin posibilidad de establecer un mínimo para aquellos casos en los que el Euribor esté por debajo.
      2. Otra de las principales modificaciones introducidas por la Ley es lo relacionado con el vencimiento anticipado,desde hoy, los prestamos solo podrán declararse vencidos si se ha dejado de abonar el 3€ del capital o lo equivalente a 12 cuotas durante la primera mitad del préstamo, mientras que un 7% o 15 cuotas si los impagos son después. Antes de declarar vencido el préstamos se obliga a la entidad a requerir el pago concediendo el plazo de un mes para efectuarlo.
      3. En cuanto a los gastos de préstamo hipotecario,la ley confirma lo ya conocido por todos, y es que la entidad bancaria será la obligada de abonar el IAJD, mientras que el cliente será el encargado de abonar los gastos de tasación, y las copias que solicite del préstamo. Para lo referente a la comisión de apertura, la ley señala que en los casos en que exista debe abonarse de una sola vez, y englobará todos los conceptos de estudio, tramitación y concesión del préstamo.
      4. La ley también efectúa una reducción en las comisiones de amortización. Las hipotecas contratadas a tipo fijo se verán reducidas a la mitad, mientras que en las variables la amortización tendrá un coste máximo del 0,15% o del 0,25 % sobre la cuantía, dependiendo de que se trate a partir del quinto o tercer año de vida.Aquellos que quieren amortizar deuda anticipada tendrán condiciones más ventajosas a las actuales. La penalización que se imponga por cancelar el préstamo anticipadamente dependerá del tipo de hipoteca y del momento en que se efectúe esa cancelación.
      5. Las entidades financieras deberán reforzar la informaciónque faciliten al consumidor que contrata el préstamo, todo ello con la finalidad de que este último pueda entender a la perfección el producto que contrata, ofreciéndose dicha información con una antelación mínima de diez días a la firma de la hipoteca ante notario.La figura de este último también se ve afecta, puesto que el notario deberá explicar al consumidor el producto que contrataSe obliga a los notarios a explicar las condiciones de los créditos, realizar test de comprensión y reflejar toda la información en un acta notarial sin coste alguno para el cliente, certificando a su vez que los bancos cumplen con sus obligaciones.

Es pronto para vaticinar el éxito de esta nueva regulación a los préstamos hipotecarios, pero todo apunta que siempre es complicado obtener la satisfacción de todas las partes implicadas, bancos, consumidores, notarios y tasadores. No obstante debemos de dar un voto de confianza y abrirse a una nueva visión de futuro en el ámbito de contratación de créditos inmobiliarios.

Estas son solo algunas de las modificaciones más significativas que reconoce la ley, pero existen muchas más con su parte de relevancia, si está en pensando en contratar una nueva hipoteca con una entidad bancaria y necesita asesoramiento desde el equipo de CELDRÁN ABOGADOS estaremos encantados de asesorarle y aconsejarle resolviendo cualquier duda que pueda surgirle.

 

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