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Prescripción Plusvalía Municipal

¿Has tenido pérdidas al vender tu inmueble, y el ayuntamiento te reclama el impuesto de plusvalía? ¿Has tenido ganancia, pero has pagado un precio muy inflado por la plusvalía? Sabes que ante esto, lo primero que debes hacer como sujeto pasivo es reclamar esta plusvalía, pero ¿prescribe el derecho a reclamar la plusvalía municipal? ¿Cuál es el plazo para reclamar la plusvalía en Madrid? ¿Cuándo prescribe?

Ante esta cuestión que se nos plantea sobre la reclamación de la plusvalía municipal en Madrid, Móstoles o cualquier otra localidad,  lo primero que deben saber sobre la prescripción de la plusvalía municipal,  y es que no es lo mismo si nos encontramos ante una liquidación o ante una autoliquidación del referido impuesto.

Plazos para Reclamar la Plusvalía

De este modo existen dos situaciones claramente diferenciadas:

  • Si se trata de una liquidación es el ayuntamiento de oficio quien gira el impuesto, acompañado en la mayoría de los supuestos de recargos e intereses teniendo desde ese momento EL PLAZO DE 1 MES PARA IMPUGNAR LA PLUSVALÍA MUNICIPAL
  • Por el contrario, nos encontramos ante la autoliquidación, cuando el contribuyente, de forma voluntaria se dirige al ayuntamiento para pagar el impuesto, existiendo, desde ese momento, la prescripción de la plusvalía municipal será de 4 AÑOS desde el abono pago de la misma.

Por todo ello, a modo de conclusión, usted debe saber que sí que existe un momento de la prescripción de la plusvalía y el plazo para reclamar  puede ser o de cuatro años, si se trata de AUTOLIQUIDACIÓN o de 1 mes si se trata de LIQUIDACIÓN.

¿Qué tengo que hacer para reclamar la plusvalía antes de que prescriba?

Todos los que formamos el equipo de CELDRÁN ABOGADOS nos  interesarnos por tu situación, examinando si usted tiene una liquidación o una autoliquidación, y comenzando la vía de la reclamación, evitando que tu derecho prescriba para recuperar el dinero que has pagado al Ayuntamiento indebidamente.

Es importante destacar para finalizar que toda reclamación de plusvalía municipal que se presente antes de promulgar la nueva ley de impuesto de la plusvalía que se estima entrará en vigor par el años 2018 será atendida por los tribunales, no así las posteriores debido a la no retroactividad de la norma. Por lo que el contribuyente que no haya reclamado antes de la promulgación de la ley es posible que posteriormente le sea anulado ese derecho.

Si busca abogados especialistas en reclamaciones de Plusvalía Municipal en Madrid y Móstoles y quieres saber más sobre la prescripción en la reclamación de la plusvalía, no dudes en consultarnos, estaremos encantados de ayudarte.

3 comentarios en «Prescripción Plusvalía Municipal»

  1. Yo quisiera saber si preescribe una plusvàlua de una vivienda que se adquirio por herencia de mi difunto padre desde hace mas de 4 años y q se ha hecho la declaración de herederos pero aun falta por hacer la aceptación de herederos y cambio de nombres pasa a 4 herederos la vivienda que iva a nombre de mi padre

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    • Estimada María Pilar,

      El plazo de prescripción para reclamar la plusvalía comienza desde que se efectúa el pago de la misma. En el caso de las Autoliquidaciones el plazo es de 4 años, mientras que para las Liquidaciones el plazo para reclamar es de 1 mes desde el abono de la carta de pago.

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