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Reclamación de la plusvalía municipal

Reclamación de la plusvalía municipal

La plusvalía municipal es el Impuesto que se abona al transmitir la propiedad de un inmueble, bien por venta, por herencia, donación u otro título válido. Lo que graba este impuesto es el incremento que experimenta el valor del suelo de los terrenos de naturaleza urbana.

¿Se puede reclamar este impuesto? ¿Quién puede hacerlo?

La respuesta es sí, este impuesto podrá reclamarse una vez ha sido abonado, siguiendo los trámites administrativos y legales correspondientes. Podrán reclamarlo aquellas personas que hayan visto mermada su capacidad económica o hayan tenido un pérdida en el valor que ha experimentado los terrenos.

Esta pérdida puede acreditarse al comparar los importes de adquisición y transmisión en las escrituras, siendo viable la reclamación cuando el importe de transmisión sea inferior al valor de adquisición. No obstante, también podrá reclamarse este impuesto cuando el valor del suelo haya experimentado un decremento entre el valor de adquisición y transmisión. Pero, ¿cómo sabemos si existe o no esta pérdida en el valor del suelo? Desde Celdrán Abogados realizamos estudios previos de viabilidad con un perito experto valorador del suelo que determina si entre los periodos de adquisición y transmisión el valor del suelo ha experimentado o no una pérdida en mismo, lo cual determina la viabilidad de la reclamación.

¿En qué plazo se puede reclamar?

El plazo de reclamación variará dependiendo del tipo de carta de pago frente a la que nos encontremos, esto es, habrá que diferenciar entre Autoliquidación o Liquidación, lo cual dependerá de lo estipulado en las ordenanzas municipales que regulen este impuesto en cada uno de los ayuntamientos. Así, cuando estemos ante una autoliquidación tendremos un plazo de cuatro años desde su abono, mientras que cuando estemos frente a una liquidación tendremos un mes desde el abono de la carta de pago.

¿Por qué debemos reclamar este impuesto?

Desde Celdrán abogados recomendamos a todos los contribuyentes que se encuentren habilitados a que reclamen la devolución de este impuesto, puesto que existe numerosa jurisprudencia tanto de nuestro Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo y del resto de juzgados que avalan la devolución de las plusvalías cuando la transmisión del inmueble se haya experimentado con pérdida de capacidad económica, acreditada por cualquier medio válido en derecho. Se trata de un procedimiento largo, el cual debe de agotar previamente la fase administrativa para poder acudir posteriormente a la fase judicial, en caso de que nuestras pretensiones no se hayan visto reconocidas en vía administrativa.

Puede darse la situación de que los Ayuntamientos decidan, en vía administrativa, acordar la devolución de lo abonado en concepto de plusvalía, no obstante, otros ayuntamientos deciden agotar la vía administrativa, debiendo acudir a la vía judicial para ver reconocidos nuestros derechos. En este caso, la cantidad a reclamar será lo abonado en concepto de plusvalía más los intereses que legalmente se hayan devengado hasta la fecha de abono de la plusvalía.

Por ello, si se decide reclamar, a pesar de tratarse de un procedimiento relativamente largo, puede recuperarse la totalidad de lo abonado en concepto de este impuesto más los intereses legalmente devengados.

En nuestra web podrá consultar diferentes sentencias estimatorias que hemos tenido en el despacho, en las cuales los derechos de nuestros representados se han visto reconocidos, acordándose la devolución de lo abonado en concepto del mencionado impuesto más los intereses legamente devengados.

Desde Celdrán Abogados sabemos y podemos ayudarle, por lo que, si has tenido que abonar una plusvalía recientemente o vas a tener que hacerlo y quieres reclamar lo abonado en concepto de la misma, no dude en consultarnos para ser asesorado por nuestro equipo de profesionales.

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho enviando un email a administracion@celdranabogados.com  o bien llamando al 91.664.15.47 y un miembro de nuestro despacho le atenderá para tratar su caso en particular

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