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Sentencia sobre Plusvalía Municipal

Celdrán Abogados gana otra sentencia en la Reclamación de la Plusvalía Municipal

Descarga aquí la sentencia completa sobre la plusvalía municipal.

El Equipo de Celdrán Abogados, sigue sumando éxitos en sus sentencias reclamando plusvalías: recientemente apoyados por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), quien entiende que cualquier contribuyente, incluso quien tuvo una ganancia con la vivienda de una venta o transmisión, puede reclamar la diferencia de lo que pago y lo que debería de abonar por un error en el cálculo, como es el caso reciente de un cliente   de Celdrán Abogados y  vecino de Alcorcón, quien ha obtenido una sentencia del Juzgado de Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 15 de Madrid condenando al ayuntamiento de dicha localidad a devolver la cantidad de 3.936,13 euros; junto con los intereses de demora. No cabe recurso alguno contra dicha resolución por lo que la misma es firme.

El polémico y mediático impuesto de plusvalía municipal sigue de máxima actualidad. Muchos contribuyentes que, con motivo de la venta de un inmueble —o al recibir una herencia—, se hayan visto obligados a pagar el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IITNU) podrán reclamar su devolución incluso si dicha operación les generó una ganancia.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), dictamina que tras la sentencia sobre la Plusvalía Municipal del Tribunal Constitucional y mientras que el legislador no regule el nuevo régimen legal aplicable —y, en concreto, determine la forma en la que se debe cuantificar el impuesto—, las liquidaciones de la plusvalía municipal giradas con base en una normativa declarada nula e inconstitucional son nulas de pleno derecho, al declarar inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4, de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que regulan el cálculo de la base imponible cuando se produce la transmisión de un inmueble de naturaleza urbana y la gestión tributaria del impuesto, y dejarlos sin efecto, el Tribunal Constitucional ha eliminado las reglas o herramientas que existían para calcular la eventual existencia de dicha plusvalía municipal, una competencia que algunos tribunales, como en este caso el TSJM, no están dispuestos a asumir (dado que el Tribunal Constitucional considera, y así lo ha señalado expresamente, que dicha función corresponde al legislador).

“Lo que viene a decir el TSJM es que, tras la sentencia del Tribunal Constitucional, el tribunal no puede determinar, conforme a la ley, si se ha producido o no un incremento de valor en el terreno de naturaleza urbana, puesto que los artículos que así lo regulaban han sido declarados nulos por el Tribunal Constitucional”, “De acuerdo con esta doctrina del TSJM, los jueces no podrían valorar si se ha producido o no un incremento de valor en el terreno, al no tener una norma legal que se lo permita, y, por lo tanto, para concluir si existe hecho imponible o no, dado que ello implicaría continuar haciendo lo que expresamente el Tribunal Constitucional ha rechazado, es decir, dejar al arbitrio del aplicador de la norma tanto la determinación de los supuestos en los que nace la obligación tributaria como la elección del modo de llevar a cabo la determinación del eventual incremento o decremento de valor”.

“Con base en esta doctrina, por lo tanto, cualquier plusvalía satisfecha en los últimos años se podría recurrir, siempre y cuando el periodo para instar la impugnación no haya transcurrido. De hecho, de acuerdo con esta doctrina del TSJM, hasta que la ley no se reforme por el legislador, no existe un mecanismo que permita determinar la existencia del hecho imponible del impuesto ni que permita calcular la base imponible del mismo y, por tanto, cualquiera que venda un inmueble antes de que dicha reforma entre en vigor podría acudir a los tribunales con estos mismos argumentos”, añaden.

La sentencia de plusvalía municipal del TSJM así lo recoge, al declarar que “la liquidación debe ser anulada, en cuanto girada en aplicación de preceptos expulsados del ordenamiento jurídico, cuyo resultado no puede ser reexaminado a la vista del resultado de prueba pericial alguna”.

Y a la vista de las recientes sentencias del Tribunal Constitucional concluye que, tal y como establece el alto tribunal, no es ajustado a derecho “dejar al arbitrio del aplicador tanto la determinación de los supuestos en los que nacería la obligación tributaria como la elección del modo de llevar a cabo la determinación del eventual incremento o decremento” del valor de la propiedad. El Constitucional insiste, y así lo recoge la sentencia de la sala del TSJM, en que la determinación del incremento o decremento del valor queda reservada al legislador y no al aplicador del impuesto, en este caso, la Administración municipal”, apunta el TSJM.

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