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	<title>Desahucios - Celdrán Abogados</title>
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		<title>El desahucio con fecha abierta</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Celdran Abogados tu aliado legal para toda la vida]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 28 Jul 2021 09:34:31 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Desahucios]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿Qué es el desahucio con fecha abierta? Un desahucio abierto o con fecha abierta es un tipo de desahucio en el cual, mediante resolución judicial que realiza habitualmente el Letrado de la Administración mediante diligencia de ordenación o diligencia de lanzamiento, se establecen varios días para llevar a cabo el desahucio o se fija un ... <a title="El desahucio con fecha abierta" class="read-more" href="https://celdranabogados.com/el-desahucio-con-fecha-abierta/" aria-label="Leer más sobre El desahucio con fecha abierta">Leer más</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h2><strong>¿Qué es el desahucio con fecha abierta?</strong></h2>
<p>Un desahucio abierto o con fecha abierta es un tipo de desahucio en el cual, mediante resolución judicial que realiza habitualmente el Letrado de la Administración mediante diligencia de ordenación o diligencia de lanzamiento, se establecen varios días para llevar a cabo el desahucio o se fija un día y el desahucio se puede hacer efectivo de esa fecha en adelante. <strong><u>Es decir, no señala un día en concreto, sino que fija un periodo de tiempo para llevar a cabo el desahucio. </u></strong></p>
<h2><strong>¿Cuántos días hay para un desahucio con fecha abierta?</strong></h2>
<p><strong> </strong>Normalmente este tipo de desahucios se<strong> fijan por quincenas, aunque también nos podemos encontrar desahucios abiertos que se han fijado por periodos más largos como trimestres o con periodos abiertos</strong>, lo que significa que señalan un día y el desahucio se podrá realizar de esa fecha en adelante.</p>
<h2><strong>¿Cuál es el motivo de esta práctica judicial?</strong></h2>
<p>Fijar <a href="https://celdranabogados.com/blog/se-puede-desalojar-a-los-okupas-en-las-primeras-24-48-horas-antena-3-celdran-abogados/">desahucios</a> con fecha abierta es una práctica judicial reciente que ha surgido como reacción a la organización vecinal. En muchas ocasiones, al fijar día y hora para el desahucio, al llegar al domicilio se encuentran organizaciones vecinales, entidades o activistas que impedían o dificultaban que se hiciera efectivo el desalojo judicial. Ante la imposibilidad o dificultad de desahuciar a familias de sus domicilios, algunos juzgados de Cataluña y del resto de España están optando por decretar desahucios con fecha abierta.</p>
<h2><strong>Pero, ¿son legales los desahucios con fecha abierta?</strong></h2>
<p>El amparo legal de los desahucios con fecha abierta es inexistente. <a href="https://www.boe.es/buscar/pdf/2000/BOE-A-2000-323-consolidado.pdf" target="_blank" rel="noopener noreferrer">La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC),</a> la norma encargada de regular los procedimientos civiles, establece con rotundidad hasta en 6 artículos que para cualquier desahucio es necesario establecer una fecha y una hora, o como mínimo una fecha determinada. De hecho, la modificación introducida por el nuevo Real Decreto-ley de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler todavía lo establece con mayor rotundidad al especificar que “que deberá fijarse por el órgano judicial el día y la hora exactos de los lanzamientos”</p>
<h2><strong>¿Qué se puede hacer contra una resolución de desahucio?</strong></h2>
<ul>
<li>Recurso de reposició</li>
<li>Escrito de incidente excepcional de nulidad de actuaciones.</li>
</ul>
<p>Si te encuentras en una situación de vulnerabilidad o tienes alguna duda, confíe en especialistas, como son los abogados que forman el equipo de CELDRÁN ABOGADOS. Envíenos un email a <a href="mailto:administracion@celdranabogados.com">administracion@celdranabogados.com</a> y estaremos encantados de ayudarle.</p><p>The post <a href="https://celdranabogados.com/el-desahucio-con-fecha-abierta/">El desahucio con fecha abierta</a> first appeared on <a href="https://celdranabogados.com">Celdrán Abogados</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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		<title>Suspensión de Desahucios y prórroga de la moratoria del alquiler</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Celdran Abogados tu aliado legal para toda la vida]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 28 Jul 2021 09:24:45 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Desahucios]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Desde la declaración del estado de alarma, que recientemente ha sido considerado como inconstitucional, a causa de la pandemia de la COVID-19, varias han sido las medidas que se han establecido para proteger a las personas en muchas materias, incluidas las del pago del alquiler que hablamos hoy. Y aunque estas medidas fueron tomadas hace ... <a title="Suspensión de Desahucios y prórroga de la moratoria del alquiler" class="read-more" href="https://celdranabogados.com/suspension-de-desahucios-y-prorroga-de-la-moratoria-del-alquiler/" aria-label="Leer más sobre Suspensión de Desahucios y prórroga de la moratoria del alquiler">Leer más</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Desde la declaración del estado de alarma, que recientemente ha sido considerado como inconstitucional, a causa de la pandemia de la COVID-19, varias han sido las medidas que se han establecido para proteger a las personas en muchas materias, incluidas las del pago del alquiler que hablamos hoy.</p>
<p>Y aunque estas medidas fueron tomadas hace ya cerca de un año, la evolución de la COVID-19 durante los últimos meses, ha supuesto la adopción de medidas extraordinarias para hacer frente a la pandemia. En este sentido, <strong><u>no poder hacer frente al pago del alquiler supone uno de los</u></strong><strong><u> </u></strong><strong><u>principales quebraderos de cabeza</u></strong><strong><u> </u></strong><strong><u>que encuentran las familias en esta situació</u></strong><strong><u>n.</u></strong></p>
<p>Por ello, se han establecido diferentes medidas encaminadas a <strong>AYUDAR A LAS FAMILIAS M</strong><strong>Á</strong><strong>S VULNERABLES</strong><strong> </strong><strong>PARA EL PAGO DE SUS ALQUILERES,</strong> que incluyen, desde una moratoria en el pago o la suspensión de desahucios.</p>
<h2><strong>1.- Suspensi</strong><strong>ón de desahucios</strong></h2>
<p>El Real Decreto Ley 37/2020 del Gobierno permite a personas <strong>que acrediten situación de vulnerabilidad económica</strong> instar al juzgado a la suspensión de un <a href="https://celdranabogados.com/blog/se-puede-desalojar-a-los-okupas-en-las-primeras-24-48-horas-antena-3-celdran-abogados/">procedimiento de desahucio</a> de su vivienda de alquiler en caso de que este derive de impagos de renta o por finalización del contrato.</p>
<p>En el decreto se incluyen medidas tan relevantes como que las administraciones deberán buscar, antes de que finalice la suspensión del desahucio, una salida habitacional digna para la persona arrendataria; <strong>o que se tome tambi</strong><strong>é</strong><strong>n en consideración la situación de vulnerabilidad económica que pueda tener el arrendador</strong> y que, según el caso, podrá prevalecer sobre la del arrendatario y hacer que continúe el procedimiento de desahucio.</p>
<p>Esta medida se mantendrá en vigor hasta el próximo <strong>9 de agosto</strong>, en función de la nueva prórroga establecida por el <a href="https://www.boe.es/boe/dias/2021/05/05/pdfs/BOE-A-2021-7351.pdf" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Real Decreto Ley 8/2021</a>.</p>
<p><strong><u>Los propietarios de las viviendas afectadas por la suspensión de desahucios podr</u></strong><strong><u>á</u></strong><strong><u>n beneficiarse de compensaciones</u></strong>, que se calcularán en torno al precio del alquiler medio de vivienda en la zona en la que esté el inmueble. Podrán solicitar las compensaciones hasta el <strong>9 de septiembre de 2021</strong> y también se le compensará por los gastos corrientes de la vivienda que haya tenido que asumir por impago.</p>
<h2><strong>2.- Moratoria en el pago del alquiler</strong></h2>
<p>Una de las primeras medidas que se establecieron es el aplazamiento del pago mediante una moratoria.</p>
<p><strong>En el caso de que su arrendador sea una empresa o entidad p</strong><strong>ú</strong><strong>blica de vivienda o un gran tenedor,</strong> que sea titular de más de diez inmuebles, lo primero que debe hacer es ponerse en contacto con su arrendador y negociar un aplazamiento o la condonación de la deuda.</p>
<p>En caso de que no llegue a un acuerdo, podrá solicitarle una moratoria en el pago de la renta. Pasados siete días desde que la empresa haya recibido su solicitud, deberá ofrecerle una de estas dos posibilidades:</p>
<ul>
<li><strong>Una</strong><strong>reducción del 50% de la renta del alquiler</strong>, durante el tiempo que dure el estado de alarma y las mensualidades siguientes. Podrá llegar hasta un <u>má</u><u>ximo de cuatro meses.<br />
</u></li>
<li><strong>Un </strong><strong>aplazamiento en el pago de la renta del alquiler</strong>, que se aplicará de manera automática y que afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma. También podrá alargarse a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si el plazo fuera insuficiente, en ningún caso, podrán superarse los cuatro meses. Dicha renta se aplazará en la siguiente mensualidad, fraccionando las cuotasdurante al menos 3 años, siempre dentro del plazo de duración del contrato de alquiler. Las cantidades aplazadas se devolverán al arrendador sin intereses y sin ningún tipo de penalización.</li>
</ul>
<p><strong><em>Esta moratoria se podr</em></strong><strong><em>á </em></strong><strong><em>solicitar hasta el 9 de agosto.</em></strong></p>
<p><strong>En el caso de que el arrendador sea</strong><strong> </strong><strong>un particular o una empresa con menos de diez alquileres</strong>, no está obligado a ofrecerle dicho aplazamiento. Si no llega a un acuerdo con él, puede acogerse a las distintas ayudas que se están preparando.</p>
<p>En caso de alguna duda, o de tener la necesidad de acudir a especialistas de la materia, acuda al equipo de profesionales de CELDRÁN ABOGADOS enviando un email a <a href="mailto:administracion@celdranabogados.com">administracion@celdranabogados.com</a> y estaremos encantados de poder ayudarle.</p>
<p><b><i>Celdrán Abogados</i></b></p>
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