DERECHO INMOBILIARIO

La ocupación ilegal en viviendas propiedad de terceros es un fenómeno que se encuentra en pleno auge. Se ha convertido en un problema cada vez más grave y habitual, multiplicándose en los últimos años, por lo que cada vez, se hace más necesario contar con Abogados Especialistas en Derecho Inmobiliario.

Desde la aprobación de la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas, es más fácil recuperar la vivienda ocupada, ya que no es necesario acudir a la vía penal denunciando el delito de usurpación, siendo válido únicamente la presentación de una demanda civil de desahucio para que en el plazo aproximado de un mes se pueda recuperar la vivienda.

Para conocer todo el procedimiento lo primero y más necesario es entender que es una vivienda ocupada. La acción de ocupar consiste en adueñarse de un sitio o llenar algo, por tanto, las viviendas ocupadas son aquellas que han sido invadidas por terceras personas sobre las cuales no pesa título jurídico de propiedad o posesión, no pudiéndose acreditar por los ocupas de estas viviendas facultad alguna para estar en ellas.

Cuando se sufre una ocupación de una vivienda de nuestra propiedad tenemos dos cauces para poder reclamarla gracias a abogados especialistas en derecho inmobiliario: La vía penal y la vía civil, recientemente reformada y la cual ha agilizado el procedimiento.

edificios acristalados

¿Qué opciones tengo para poder reclamar la ocupación de una vivienda?

Vía Penal

La vía penal radica en la presentación de una denuncia por delito de usurpación. En el momento de ocupación de una vivienda podrá llamarse a la policía para su intervención tratándose la situación como un delito de usurpación, no obstante, en estos casos es preciso tener en cuenta que nuestra Constitución Española, en el art. 18 reconoce la inviolabilidad del domicilio, lo cual implica que nadie, incluyéndose en este término a la policía, podrá entrar dentro del mismo sin la existencia de una orden judicial.

En el momento de ocupación también quedará amparada la inviolabilidad del domicilio, por lo que independientemente de que exista o no una denuncia sobre un delito de usurpación la policía no podrá intervenir para echar a los ocupas a la fuerza, debiendo ser un Juez quien ordene la devolución de la propiedad a su dueño.

Atentar contra la inviolabilidad del domicilio es un delito de allanamiento de morada, por lo que si la policía actuara podría ser denunciada por los ocupantes ilegales de la vivienda, evitando por tanto la policía actuar en la mayoría de estos casos, aunque tengan absoluta certeza de que el delito de usurpación acaba de perpetrarse.

No obstante, hay ocasiones en los que la policía podrá entrar en un domicilio sin una orden judicial, siendo esto en los supuestos de flagrante delito, siendo en el caso que nos atañecuando la ocupación se acaba de producir y hay testigos que estarán dispuestos a declarar que han presenciado a la usurpación. En la práctica, la policía también podrá echar a los ocupas cuando dentro de esa vivienda exista una alarma de seguridad que los avise directamente a ellos, puesto que en estos casos se considerará como un delito de robo y no un delito de usurpación.

Vía Civil

Por otro lado, tras la reforma de la Ley 5/2018 acudir a la vía civil es lo más sencillo y actualmente lo más recomendable, ya que este procedimiento será un desahucio exprés que se podrá tramitar en un corto periodo de tiempo.

La vía civil se iniciará con una demanda de desahucio que se dirigirá contra los “desconocidos ocupantes” de esa vivienda, la cual se deberá presentar ante los juzgados de primera instancia del partido judicial donde se encuentre el inmueble, siendo necesaria que esta demanda vaya suscrita por abogado y procurador debidamente habilitados.

Este nuevo procedimiento regulado por la Ley de desahucio exprés es muy sencillo y rápido, presentada la demanda, ésta deberá admitirse a trámite por el Juzgado en el que haya recaído, quien dará traslado por el plazo de 5 días a los “desconocidos ocupantes” frente a quien se dirige para que acrediten la existencia de título jurídico (contrato de alquiler, escritura de compra…) que les facilite encontrarse en esa vivienda. Si en ese plazo de tiempo no se acredita ninguna facultad para estar en la vivienda, y si ha trascurrido el plazo de diez días que establece la ley para presentar una oposición a esa demanda de desahucio, se dictará auto acordando fecha y hora de lanzamiento del inmueble.

Este nuevo procedimiento reduce en gran proporción los costes de los propietarios, puesto que únicamente se deberá abonar las actuaciones del procurador, así como redacción de la demanda de desahucio hecha por el letrado, ya que estos profesionales no tendrán que acudir a una vista en el Juzgado, lo que implica que los gastos del procedimiento sean inferiores.

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Cabe destacar que mientras que en el procedimiento de vía penal sí se realiza una distinción entre si la vivienda ocupada es vivienda habitual o segunda residencia, pudiéndose considerar la ocupación de la primera como un delito de allanamiento de morada, donde la pena es más alta que el delito de usurpación, en la vía civil no hay distinción alguna.

El procedimiento se iniciará de manera idéntica debiendo en ambos casos demostrar los ocupas que tienen un título que les habilita a residir dentro de esas viviendas, en caso de que carezcan del mismo deberán abandonar dichos inmuebles.

Esta nueva reforma sobre el desahucio exprés favorece en gran medida a los propietarios, quienes podrán recuperar la posesión de sus propiedades en un corto periodo de tiempo, sin la necesidad de acudir a la vía penal y tener que acudir a juicios contra estos ocupas, reduciendo los costes y los plazos. Lo único necesario es contar con el mejor equipo de abogados especialistas en Derecho Bancario.