El Tribunal Constitucional analizará la posible inconstitucionalidad de la normativa de la plusvalía municipal para casos en que haya un incremento de valor de los terrenos.
La inconstitucionalidad del impuesto de la Plusvalía municipal, parece que no ha quedado zanjado después de la nueva cuestión de inconstitucionalidad planteada por un juzgado de lo contencioso
administrativo de Madrid, en el que plantea al Tribunal Constitucional si conforme a los art 107 y 108
del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales relativos al IIVTNU, las
situaciones en las que ha existido una ganancia en la transmisión pero el impuesto a abonar junto con
los gastos soportados por el contribuyente ha sido mayor en , es decir, en los que la cuota liquidada
por el ayuntamiento sea superior al beneficio obtenido en la operación.
De este modo puede entenderse que el impuesto objeto debate vulnera y atenta contra el
principio constitucional del art 31 de la CE cuando concurra una falta de proporcionalidad entre la
cuota tributaria del IIVTNU y el incremento real que grava dicho impuesto, vulnerando de este
modo el principio constitucional de capacidad económica.
Lo que se está poniendo de manifiesto es una situación de incapacidad económica provocada
cuando el contribuyente debe de abonar el impuesto de la plusvalía municipal y este es mayor al
propio beneficio de la transmisión incluyendo todos los gastos en los que ha incurrido el
transmitente para finalizar la operación derivados de la transmisión.
Un ejemplo práctico del asunto planteado al tribunal Constitucional es el siguiente;
Entre la compra y la venta de una vivienda el vendedor ha obtenido un beneficio de 15.000 euros, pero
ha tenido que soportar unos gastos derivados de esa venta entre notaria, impuestos, registros… de
6.500 euros. Una vez realizado el cálculo de la cuota líquida de la plusvalía por el Ayuntamiento
competente resulta una cuota de 9.500 euros. Este impuesto podría atentar el principio de capacidad al
obligar al contribuyente a abonar a la administración más importe del que obtuvo por la venta,
descontando los gastos.
Desde el despacho podemos ayudarte a la reclamación de la misma, ya si tu plusvalía se encuentra en
situaciones de ganancia como en situaciones de perdida, ya que contamos con gran especialización en
este sector siendo pioneros en las reclamaciones de plusvalías ante la Administración tanto en la vía
administrativa como en un proceso judicial posterior desde hace más de 20 años.