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	<title>reclamacion de deuda - Celdrán Abogados</title>
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		<title>Reclamar la Plusvalía pagada antes del 26 de octubre de 2021</title>
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		<pubDate>Mon, 14 Feb 2022 16:49:26 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Plusvalía Municipal]]></category>
		<category><![CDATA[plusvalía municipal]]></category>
		<category><![CDATA[reclamacion de deuda]]></category>
		<category><![CDATA[reclamación de plusvalía]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La novedosa sentencia dictada por el Tribunal Constitucional de fecha 26 de octubre de 2021, por la cual se declara la inconstitucionalidad y nulidad de método objetivo para calcular la base imponible del impuesto de la plusvalía ha conllevado que multitud de contribuyentes vean reconocido su derecho a la devolución de un impuesto que no ... <a title="Reclamar la Plusvalía pagada antes del 26 de octubre de 2021" class="read-more" href="https://celdranabogados.com/reclamarplusvaliapagada-antes-26-octubre-2021/" aria-label="Leer más sobre Reclamar la Plusvalía pagada antes del 26 de octubre de 2021">Leer más</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>La novedosa sentencia dictada por el <strong>Tribunal Constitucional de fecha 26 de octubre de 2021</strong>, por la cual se declara la inconstitucionalidad y nulidad de método objetivo para calcular la <a href="https://celdranabogados.com/sentencias/">base imponible del impuesto de la plusvalía</a> ha conllevado que multitud de contribuyentes vean reconocido su derecho a la devolución de un impuesto que no debería haberse cobrado, pero también ha generado numerosas dudas a los contribuyentes sobre quienes pueden reclamar la plusvalía abonada y en qué términos.</p>
<p><span id="more-2833"></span></p>
<h2>Quiero reclamar la plusvalía pagada</h2>
<p><strong>Lo primero que debemos determinar será las reclamaciones de plusvalía que prosperarán tras la reciente sentencia, enunciando las siguientes:</strong></p>
<ol>
<li><u> Contribuyentes que hayan vendido la vivienda a pérdidas.</u> En el caso de los contribuyentes que hayan vendido a pérdidas la vivienda no verán modificada su situación, puesto que estarán amparados por la jurisprudencia anterior a la presente sentencia. No obstante, todos aquellos que reclamarán con anterioridad a la mencionada sentencia se podrán acoger a la misma.</li>
<li><u> Contribuyentes a los que se les aplicará un impuesto confiscatorio</u>. En este caso ocurre como en el anterior, si la plusvalía cobrada es confiscatoria sobre la ganancia obtenida, será de aplicación toda la jurisprudencia existente en esta materia. Al igual que se indicaba con lo anterior, si la reclamación fue con anterioridad a la fecha de sentencia del TC esta dará mayor fuerza para la reclamación.</li>
<li><u> Contribuyentes que recurrieran sus liquidaciones o autoliquidaciones en plazo y sobre las que la administración no haya dado resolución</u>, por no ser estas firmes.</li>
<li><u> Contribuyentes a los que se les giró Autoliquidaciones y liquidaciones giradas desde el 26 de octubre hasta la publicación del nuevo método.</u> En este caso dichas plusvalías serán nulas y se podrán reclamar.</li>
</ol>
<h2>Dudas</h2>
<p>Ahora bien, <strong>la duda se encuentra en aquellos contribuyentes que, vendiendo el inmueble y obteniendo una ganancia se encuentren en plazo para reclamar el acto administrativo</strong>, pero a los que supuestamente se les aplica el plazo establecido en la mencionada sentencia.</p>
<p>Con el texto de la referida sentencia, podríamos determinar que únicamente tendrán derecho a la solicitud de la devolución de la plusvalía aquellas personas que hubieran iniciado un expediente de solicitud de devolución de impuesto o recurso de reposición contra la liquidación reclamadas en plazo.</p>
<p><strong>Limitar el derecho de reclamación a aquellos contribuyentes que se encuentren en plazo implicaría una limitación de los derechos atribuidos por ley, puesto que se vulneraría el <a href="https://www.boe.es/buscar/pdf/2003/BOE-A-2003-23186-consolidado.pdf" target="_blank" rel="noopener">artículo 120.3 de la Ley General Tributaria</a>, mediante el cual se concede a los contribuyentes un plazo de 4 años para solicitar la rectificación de un tributo, y supondría una limitación a la tutela judicial efectiva para el contribuyente que se encuentre amparado en esta situación.</strong></p>
<p style="text-align: center;"><em>Por ello, desde <strong>CELDRÁN ABOGADOS recomendamos a todos aquellos contribuyentes que abonaron la plusvalía conforme a la legislación declarada inconstitucional la revisión de sus casos concretos, puesto que existen diferentes vías para continuar con la reclamación del tributo indebidamente cobrado.</strong></em></p>
<p>Si desea ampliar la presente información y/o desea iniciar sus trámites de reclamación de dinero por tarjeta revolving, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho enviando un email a <a href="mailto:administracion@celdranabogados.com">administracion@celdranabogados.com</a> o bien llamando al <strong>+34 916641547</strong></p>
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		<title>¿Cómo reclamar judicialmente un reconocimiento de deuda?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Celdran Abogados tu aliado legal para toda la vida]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 17 Feb 2021 10:33:41 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[demanda reconocimiento deuda]]></category>
		<category><![CDATA[reclamacion de deuda]]></category>
		<category><![CDATA[reclamaciones]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Si llegado el caso, necesitas interponer una demanda de reconocimiento de deuda, en este post queremos arrojar algo de luz sobre este tema y ayudarte a entender el proceso. El reconocimiento de deuda es un título que nos habilita para reclamar judicialmente la deuda que tenemos reconocida en caso de incumplimiento total o parcial por ... <a title="¿Cómo reclamar judicialmente un reconocimiento de deuda?" class="read-more" href="https://celdranabogados.com/como-reclamar-judicialmente-un-reconocimiento-de-deuda/" aria-label="Leer más sobre ¿Cómo reclamar judicialmente un reconocimiento de deuda?">Leer más</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Si llegado el caso, necesitas interponer una <a href="https://celdranabogados.com/blog/reconocimiento-deuda-garantia-pago/">demanda de reconocimiento de deuda</a>, en este post queremos arrojar algo de luz sobre este tema y ayudarte a entender el proceso.<span id="more-2681"></span></p>
<p>El reconocimiento de deuda es un título que nos habilita para reclamar judicialmente la deuda que tenemos reconocida en caso de incumplimiento total o parcial por parte del deudor.</p>
<h3>Antes de llevar a cabo la reclamación ante el tribunal</h3>
<p>Siempre es importante y aconsejable llevar a cabo una <strong>reclamación extrajudicial fehaciente al deudor</strong>.</p>
<p>Esto es mediante el envío de un burofax podemos intentar llegar a una solución o acuerdo de tipo amistoso. Si esto no puede ser, entonces se inician las acciones legales pertinentes.</p>
<h2>¿En qué consiste el procedimiento judicial de reclamación?</h2>
<p>Respecto a cómo se desarrolla el proceso judicial que se ha de seguir para llevar a cabo la reclamación de las cantidades adeudadas, existen dos supuestos. <strong>Dependerá de la forma en</strong> <strong>cómo esté documentada la deuda</strong>:</p>
<ul>
<li>Si la misma se recogió <strong>en documento privado</strong>, se puede optar por acudir al denominado procedimiento monitorio o bien a los procedimientos ordinarios, en función de la cantidad que se reclama (verbal en importes de hasta 6.000 € euros y ordinario, cuando la cantidad es superior a los 6.001€ ).</li>
<li>En el caso en que la deuda se hubiera documentado <strong>en escritura pública</strong>, se puede solicitar directamente el cobro de la deuda por vía ejecutiva pidiendo embargos sobre los bienes del deudor o de sus herederos cuando éste hubiera fallecido.</li>
</ul>
<h4>¿En qué tribunal se interpone la demanda?</h4>
<p>En ambos supuestos recogidos anteriormente, el tribunal competente para la interposición de la demanda es <strong>el del domicilio del deudor</strong>, <strong>salvo que en el documento se hubiera pactado</strong> expresamente, que ambas partes se someten a <strong>otro tribunal distinto</strong>.</p>
<p>Si tienes dudas sobre cómo proceder ante una reclamación en caso de existir un reconocimiento de deuda, decídete a contactar con un bufete como el nuestro.</p>
<p>Desde <a href="https://celdranabogados.com/">Celdrán Abogados</a> te ofrecemos el soporte, asesoramiento personalizado y la gestión de todo tipo de <strong>demandas para reclamar un reconocimiento de deuda</strong>. Nos avalan numerosos casos de éxito ante los tribunales de Madrid. ¡Solicita una consulta ahora, queremos ayudarte!</p><p>The post <a href="https://celdranabogados.com/como-reclamar-judicialmente-un-reconocimiento-de-deuda/">¿Cómo reclamar judicialmente un reconocimiento de deuda?</a> first appeared on <a href="https://celdranabogados.com">Celdrán Abogados</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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