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LA SENTENCIA DEL TSJE SOBRE IRPH: UN ANÁLISIS COMPLETO

La sentencia del TJUE sobre el IRPH establece que este índice puede ser abusivo y nulo si no se ha informado adecuadamente al consumidor sobre sus características y consecuencias.

 El TJUE considera que el IRPH es un índice que encarece el coste del préstamo, que no refleja las bajadas de los tipos de interés, que puede ser manipulado por las entidades de crédito y que no ha sido explicado suficientemente a los consumidores.

El TJUE deja en manos de los tribunales españoles la valoración caso por caso de la abusividad del IRPH, teniendo en cuenta las circunstancias concretas de cada contrato y las indicaciones del propio TJUE.

El IRPH de las hipotecas puede considerarse abusivo según la última sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de fecha 23 de julio de 2023 por las siguientes razones:

El IRPH es un índice que se calcula con el tipo medio al que las entidades de crédito concedían sus hipotecas de más de tres años, lo que implica que incluye comisiones y gastos que encarecen el coste del préstamo para el consumidor.

• El IRPH se ha situado sistemáticamente por encima del euríbor, el índice más utilizado para las hipotecas a tipo variable, lo que ha supuesto una diferencia de hasta 165 euros mensuales en las cuotas1.

El IRPH no ha reflejado adecuadamente las bajadas de los tipos de interés que se produjeron a partir de 2013, mientras que el euríbor llegó a valores negativos1.

El IRPH no ha sido explicado suficientemente a los consumidores, que no han recibido información sobre su método de cálculo, su evolución histórica, su comparación con otros índices o la necesidad de aplicar un diferencial negativo para equipararlo al euríbor23.

El IRPH puede ser manipulado por las entidades de crédito, ya que depende de las ofertas que ellas mismas realizan en el mercado hipotecario, lo que puede generar distorsiones y perjuicios para los consumidores3. Por todo ello, el TJUE establece que las hipotecas con IRPH pueden ser abusivas y nulas si no superan el control de transparencia, es decir, si no se ha informado adecuadamente al consumidor sobre las características y consecuencias de este índice.

El TJUE deja en manos de los tribunales españoles la valoración caso por caso de la abusividad del IRPH, teniendo en cuenta las circunstancias concretas de cada contrato y las indicaciones del propio TJUE.

CRITERIOS DE LA SENTENCIA DEL TSJE QUE DEBE DE ANALIZAR EL TS CASO POR CASO.

Los criterios que se deben analizar según la sentencia del TJUE de 23 de julio de 2023 para entender que no se ha informado suficientemente a los consumidores sobre el IRPH son los siguientes:

Si se ha entregado al solicitante un folleto informativo que contenga las características y el método de cálculo del IRPH, así como su evolución histórica y su comparación con otros índices12.

 • Si se ha hecho una oferta vinculante que incluya las condiciones financieras del préstamo, entre ellas el tipo de interés variable, el diferencial aplicable, los límites a la variación del tipo de interés y las consecuencias económicas de la aplicación del IRPH12.

Si se ha permitido al prestatario examinar la escritura pública durante los tres días anteriores al otorgamiento, y si se le ha explicado de forma clara y comprensible el contenido y el funcionamiento de la cláusula que incorpora el IRPH12.

Si se ha informado al consumidor de la posibilidad de que el IRPH sea manipulado por las entidades de crédito, ya que depende de las ofertas que ellas mismas realizan en el mercado hipotecario, lo que puede generar distorsiones y perjuicios para el consumidor3.

Si se ha informado al consumidor de la necesidad de aplicar un diferencial negativo al IRPH para equipararlo al euríbor, y si se le ha ofrecido la posibilidad de elegir entre distintos índices de referencia45.

 Estos son algunos de los criterios que pueden servir para evaluar el control de transparencia del IRPH. Sin embargo, corresponde a los tribunales españoles valorar caso por caso la abusividad del IRPH, teniendo en cuenta las circunstancias concretas de cada contrato y las indicaciones del propio TJUE.

¿LA INCLUSIÓN DE LA MENCIÓN A LA CIRCULAR DEL BANCO DE ESPAÑA PARA CALCULAR EL INETERES TAE DE LA HIPOTECA CONSIDERA TRANSPARENTE EL CONTRATO?

No, la mera inclusión como mención en la escritura pública de que el interés se calcula conforme a la circular del Banco de España no elimina la falta de transparencia, según la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de fecha 23 de julio de 20231.

El TJUE establece que para apreciar la transparencia y el carácter eventualmente abusivo del IRPH, es necesario que el consumidor haya recibido información suficiente sobre las características y el funcionamiento de este índice, así como sobre sus consecuencias económicas. Entre otros aspectos, el TJUE considera que es pertinente la circular del Banco de España de 1994, donde se señala la necesidad de aplicar al IRPH, dado su modo de cálculo, un diferencial negativo a fin de igualarlo con el euríbor.

Por tanto, no basta con mencionar la existencia de dicha circular, sino que es preciso informar al consumidor sobre su contenido y su repercusión en el coste del préstamo. Además, el TJUE indica que el control de transparencia debe tener en cuenta otras circunstancias relevantes, como la posibilidad de que el IRPH sea manipulado por las entidades de crédito, o la oferta al consumidor de distintos índices de referencia entre los que elegir1.

En definitiva, la sentencia del TJUE exige un nivel elevado de información y claridad sobre el IRPH, que no se cumple con una simple referencia a la circular del Banco de España.

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