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¿Qué hacer si me han ocupado mi casa o mi segunda residencia?

En los últimos meses se ha producido un notable aumento de la ocupación ilegal en las viviendas en nuestro país, problema al que se están teniendo que enfrentar muchos propietarios, puesto que estos ocupas les están privando del disfrute de sus propiedades.

Es necesario diferenciar qué ocurre si nos ocupan nuestra residencia habitual, es decir nuestra primera vivienda, o si por el contrario, la ocupación se produce en una segunda residencia, en la cual no se permanece habitualmente.

Si bien es cierto que la ocupación de viviendas en general está castigada por nuestro código penal, generalmente las viviendas que más se están ocupando son las segundas residencias, es decir donde no reside habitualmente el propietario, ya que los delitos que se cometerán son diferentes, y las consecuencias legales para los ocupas también.

Ocupación en vivienda habitual o segunda residencia

Cuando la vivienda ocupada sea la primera residencia de los propietarios, estaremos ante un delito de allanamiento de morada regulado en el artículo 202 del Código Penal, reconociéndose para el que le cometa una pena de prisión entre 6 meses a dos años. Pena que será incrementada en el caso de que se ejecute el delito con violencia o intimidación, pasando a ser pena de prisión de 1 a 4 años, junto a una pena de multa de entre 6 a 12 meses.

En el caso de que la vivienda ocupada sea una segunda residencia, o cualquier otro inmueble que no constituya la morada de su propietario o legítimo poseedor, estaríamos ante el delito de usurpación, también recogido en nuestro Código Penal, en su artículo 245. Ahora bien, las penas recogidas para este delito son bastante inferiores a las anteriores.

La clave para poder efectuar el desalojo en el plazo de 48 horas es conocer la ocupación a la mayor brevedad posible, puesto que las Fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado tendrán competencia para desalojar, sin orden judicial una casa que haya sido ocupada en el plazo de las 48 horas posteriores a la ocupación. Es por ello por lo que se recomienda la contratación de sistemas de alarmas, las cuales demuestran que no se ha abandonado la posesión de la vivienda, acreditando y avisando a la policía inmediatamente de la ocupación, hecho que les permite actuar en el momento en que son avisados.

En Celdrán Abogados somos especialistas en desocupaciones legales. Si tuviera cualquier duda no dude en ponerse en contacto con nuestro equipo llamando al 91.664.15.47 o enviando un email a administracion@celdranabogados.com Le ayudaremos a solucionar su problema.

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