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En caso de fallecimiento, ¿Qué ocurre con las cuentas de un familiar?

En el momento en el que se produce el fallecimiento de un familiar, hay que poner en orden sus últimas voluntades. Ello también implica lo relativo a la situación financiera que deja el fallecido, incluido el destino de las cantidades monetarias que éste tuviera en sus cuentas bancarias.

En el caso de que fuéramos los herederos, debemos obtener la información pertinente sobre las cuentas bancarias, es decir, un certificado emitido por la entidad bancaria en el que figuren el saldo de las cuentas a fecha de fallecimiento.

Es muy frecuente que, si nos encontramos en esta situación, muchas dudas al respecto y por ello vamos a explicar en este post las dudas más frecuentes:

1. ¿Es posible saber cuántas cuentas bancarias tiene el fallecido?

Sí. Lo ideal en esta situación es acudir a la Administración Tributaria, dado que este organismo tiene la información relativa a los rendimientos financieros del fallecido, siendo necesario acreditar que el titular de las cuentas ha fallecido y que se es heredero y se tiene derecho a conocer dicha información.

2. ¿Cómo puedo acreditar a la entidad financiera que soy el heredero?
Una vez acudas a la entidad financiera, la documentación a presentar para acreditar la condición de heredero es la siguiente: certificado de defunción del cliente, el Certificado de Registro de Actos de última Voluntad y una copia autorizada del último testamento. En el caso de que el fallecimiento se haya producido sin otorgar testamento, deberá presentarse la declaración de heredero ab intestato (este documento ha de incluir el acta de conclusión de la declaración de herederos).

3. ¿Qué información puedo obtener de la cuenta o cuentas bancarias?

Una vez comprobado que se es el heredero, éste puede solicitar a la entidad financiera la siguiente información:

    • Certificado de posiciones
    • Movimientos bancarios con anterioridad al fallecimiento
    • Movimientos bancarios habidos en un periodo de un año previo al fallecimiento, permitiendo así el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte del heredero.
    • Copia del contrato o contratos de los que fuera titular el fallecido
    • Es imprescindible que la información de las posiciones que mantenía el cliente a fecha del fallecimiento junto con la información de los contratos de financiación o de garantía (préstamo, aval, etc) en vigor a dicha fecha se faciliten al heredero previo a la aceptación de la herencia.4. ¿Cuánto tiempo tarda la entidad financiera en gestionar la testamentaría?
      Éstas han de actuar con la máxima diligencia, sin incurrir en retrasos injustificados. No obstante, no existe un plazo concreto.

      5. ¿Puede el banco bloquear la cuenta del fallecido?

      En las cuentas titularidad del fallecido, pueden darse dos situaciones:

    • Que el fallecido sea el único titular de la cuenta, o con personas autorizadas en la misma, situación en la que la cuenta se bloqueará y no se podrá operar con ella hasta que se resuelva la herencia.
    • Que, el fallecido sea titular conjuntamente a otras personas en la cuenta, pudiendo en este caso los cotitulares de la cuenta disponer libremente de la parte proporcional del saldo existente en la cuenta según les corresponda.

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho llamando al 91.664.15.47 o bien enviando un emal a administracion@celdranabogados.com

 

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