Deprecated: ¡La función wp_get_loading_attr_default ha quedado obsoleta desde la versión 6.3.0! Usa wp_get_loading_optimization_attributes() en su lugar. in /var/www/vhosts/celdranabogados.com/httpdocs/wp-includes/functions.php on line 5453

Reclamar la Plusvalía pagada antes del 26 de octubre de 2021

La novedosa sentencia dictada por el Tribunal Constitucional de fecha 26 de octubre de 2021, por la cual se declara la inconstitucionalidad y nulidad de método objetivo para calcular la base imponible del impuesto de la plusvalía ha conllevado que multitud de contribuyentes vean reconocido su derecho a la devolución de un impuesto que no debería haberse cobrado, pero también ha generado numerosas dudas a los contribuyentes sobre quienes pueden reclamar la plusvalía abonada y en qué términos.

Quiero reclamar la plusvalía pagada

Lo primero que debemos determinar será las reclamaciones de plusvalía que prosperarán tras la reciente sentencia, enunciando las siguientes:

  1. Contribuyentes que hayan vendido la vivienda a pérdidas. En el caso de los contribuyentes que hayan vendido a pérdidas la vivienda no verán modificada su situación, puesto que estarán amparados por la jurisprudencia anterior a la presente sentencia. No obstante, todos aquellos que reclamarán con anterioridad a la mencionada sentencia se podrán acoger a la misma.
  2. Contribuyentes a los que se les aplicará un impuesto confiscatorio. En este caso ocurre como en el anterior, si la plusvalía cobrada es confiscatoria sobre la ganancia obtenida, será de aplicación toda la jurisprudencia existente en esta materia. Al igual que se indicaba con lo anterior, si la reclamación fue con anterioridad a la fecha de sentencia del TC esta dará mayor fuerza para la reclamación.
  3. Contribuyentes que recurrieran sus liquidaciones o autoliquidaciones en plazo y sobre las que la administración no haya dado resolución, por no ser estas firmes.
  4. Contribuyentes a los que se les giró Autoliquidaciones y liquidaciones giradas desde el 26 de octubre hasta la publicación del nuevo método. En este caso dichas plusvalías serán nulas y se podrán reclamar.

Dudas

Ahora bien, la duda se encuentra en aquellos contribuyentes que, vendiendo el inmueble y obteniendo una ganancia se encuentren en plazo para reclamar el acto administrativo, pero a los que supuestamente se les aplica el plazo establecido en la mencionada sentencia.

Con el texto de la referida sentencia, podríamos determinar que únicamente tendrán derecho a la solicitud de la devolución de la plusvalía aquellas personas que hubieran iniciado un expediente de solicitud de devolución de impuesto o recurso de reposición contra la liquidación reclamadas en plazo.

Limitar el derecho de reclamación a aquellos contribuyentes que se encuentren en plazo implicaría una limitación de los derechos atribuidos por ley, puesto que se vulneraría el artículo 120.3 de la Ley General Tributaria, mediante el cual se concede a los contribuyentes un plazo de 4 años para solicitar la rectificación de un tributo, y supondría una limitación a la tutela judicial efectiva para el contribuyente que se encuentre amparado en esta situación.

Por ello, desde CELDRÁN ABOGADOS recomendamos a todos aquellos contribuyentes que abonaron la plusvalía conforme a la legislación declarada inconstitucional la revisión de sus casos concretos, puesto que existen diferentes vías para continuar con la reclamación del tributo indebidamente cobrado.

Si desea ampliar la presente información y/o desea iniciar sus trámites de reclamación de dinero por tarjeta revolving, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho enviando un email a administracion@celdranabogados.com o bien llamando al +34 916641547

 

Deja un comentario

WhatsApp