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Responsabilidad patrimonial de la Administración por funcionamiento anormal de la misma

Debido a la situación que acontece a nuestro país, consideramos conveniente desarrollar y explicar si existe o no posibilidad de solicitar e iniciar procedimiento de responsabilidad patrimonial frente al Estado por funcionamiento anormal, debiendo encuadrarse todo ello dentro del contexto de estado de alarma derivado de la crisis sanitaria y económica en la que nos encontramos inmersos.

Antes de nada, debemos acudir al texto legal que expone y determina los motivos por los que se puede llevar acabo acción de responsabilidad patrimonial, y para ello debemos acudir a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dentro de dicha ley, tenemos que centrarnos en primer lugar en el artículo 32 de dicho texto legal, el mismo expone lo siguiente: “1. Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la ley”.

Concepto de “Fuerza Mayor”

En base a ello, tenemos que examinar si la situación que este país afronta es o no un caso de fuerza mayor, y si por tanto está o no excluida del derecho del particular a ser indemnizado por la Administración Pública competente. El concepto de “fuerza mayor” se puede definir como aquella circunstancia imprevisible e inevitable que altera las condiciones de una obligación; nuestra doctrina y jurisprudencia va más allá a la hora de definir la esencia del concepto de “fuerza mayor”, y puntualiza con lo siguiente: “acontecimiento que no solo es imprevisible, sino que, aún cuando se hubiera previsto habría sido inevitable”.  

Lo anteriormente expuesto debe ponerse de manera obligada en relación con el artículo 35 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el cual expone que : “No serán indemnizables los daños que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producción de aquéllos, todo ello sin perjuicio de las prestaciones asistenciales o económicas que las leyes puedan establecer para estos casos”. En base a todo ello, tenemos que partir de la premisa de que todo lo que está ocurriendo si hubiera sido previsto por las autoridades competentes, hubiera sido evitable o no; esto es lo que haría poder o no acudir a vía de la responsabilidad patrimonial de la administración. Ya que, si esa previsión hubiera podido evitar las consecuencias sufridas, no estaríamos ante un supuesto de fuerza mayor, y sí podríamos defender el derecho indemnizatorio del ciudadano afectado.

Tardanza o no en la adopción de medidas por parte del Estado

El hecho más controvertido sobre esta cuestión en la actualidad, es la tardanza o no en la adopción de medidas por parte del Estado, una gran parte de las opiniones vertidas sobre ese asunto discrepan con el Estado achacando la tardanza en la adopción de medidas, permitiendo que el fin de semana del 7-9 de Marzo se realizaran en todo el territorio español congregaciones multitudinarias de personas que puedan haber ocasionados la consecuencia que a día de hoy tenemos en nuestro país. ¿Si se hubieran evitado todas y cada una de las congregaciones se hubiera evitado la situación en la que nos encontramos?. Pues bien, esta pregunta es la que todos y cada uno de nosotros ya nos hemos hecho varias veces desde que se decretó el estado de alarma, y es la misma que nos seguiremos haciendo durante mucho tiempo; y es la respuesta a esta pregunta la que da origen a la posibilidad de iniciar la acción de la que os hablamos en el presente artículo, ya que si de haberse previsto se hubiera podido evitar la envergadura de la situación, el escenario de fuerza mayor perdería valor bajo nuestro criterio.

Existen informaciones que llevan a la conclusión de que, si la autoridad competente presuntamente era conocedora desde hace meses de la grave situación existente, más si cabe teniendo ejemplos de países vecinos como Italia, se deberían haber llevado a cabo precauciones de forma inmediata empleando todos y cada uno de los medios necesarios que estuvieran a su alcance.

La respuesta a esa pregunta se verá contestada cuando la situación que atravesamos llegue a su fin y pueda detallarse la realidad de los acontecimientos, hoy en día tenemos informaciones contradictorias que hacen que no podamos ni estemos en la posición de dar una respuesta cerrada a ello, ni achacar responsabilidad a la Autoridad competente. Todo terminará y podremos saber si los pasos dados fueron los únicos posibles, o si por el contrario hubo algún extremo que no se realizó de manera correcta, existiendo información que así lo recomendaba, en el caso de que la hubiere.

Desde Celdrán Abogados continuaremos manteniéndoos informados de toda novedad que se produzca en esta materia, y os indicaremos el modo y forma de proceder ante dichas novedades.

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho enviando un email a administracion@celdranabogados.com  o bien llamando al 91.664.15.47 y un miembro de nuestro despacho le atenderá para tratar su caso en particular

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