Deprecated: ¡La función wp_get_loading_attr_default ha quedado obsoleta desde la versión 6.3.0! Usa wp_get_loading_optimization_attributes() en su lugar. in /var/www/vhosts/celdranabogados.com/httpdocs/wp-includes/functions.php on line 5453

La prescripción del impuesto de sucesiones

Liquidar el impuesto de sucesiones es uno de los trámites obligatorios que cualquier heredero
deberá realizar para poder recibir y adjudicarse la totalidad de una herencia. La cuota de abono
de este impuesto de sucesiones dependerá de cada una de las Comunidades Autónomas, puesto
que son éstas quienes tienen atribuida la potestad de recaudación de estos impuestos.

Lo primero que cabe reseñar es que el impuesto de sucesiones debe presentarse en un plazo
máximo de seis meses desde la fecha de fallecimiento del causante, transcurrido este plazo la
administración podrá interponer los recargos correspondientes e incluso será ella misma quien
requiera a los obligados al abono de este impuesto para que presenten la documentación
necesaria y se efectúe la liquidación correspondiente.

No obstante, cabe señalar que este impuesto no es indefinido, sino que, si durante un plazo
concreto de tiempo no se efectúa ninguna gestión en referencia al mismo podrá prescribir,
quedando los herederos sin la obligación de abonar cuantía alguna por este tributo.

Y entonces, ¿Cuál es el plazo de prescripción del impuesto?

El plazo de prescripción del Impuesto de sucesiones es de 4 años, debiendo computarse el inicio
del mismo desde el día siguiente a la finalización del plazo voluntario para presentar la
liquidación del impuesto, es decir, seis meses y un día desde la fecha del fallecimiento del
causante.

Así transcurrido el plazo de cuatro años y seis meses desde la fecha del fallecimiento
la obligación del pago del impuesto de sucesiones para los herederos habrá quedado extinguida,
no pudiendo la administración reclamar nada.

Durante todo este transcurso del tiempo es necesario que no exista ningún tipo de actuación por
las partes en referencia al impuesto, ni por la administración ni por los obligados a la
liquidación, ya que en caso contrario el plazo de prescripción quedará interrumpido.

Señalar que, para el caso en que el impuesto haya prescrito, pero sea necesario realizar
la herencia, habrá que presentar una liquidación del mismo donde conste la prescripción
y cuyas cuotas quedarán reflejadas a cero.

Si necesita conocer más información sobre este impuesto de sucesiones y los plazos de
prescripción, no dude en contactar con CELDRÁN ABOGADOS para que su equipo de
especialistas pueda asesorarle en su caso concreto.

4 comentarios en «La prescripción del impuesto de sucesiones»

  1. Buenas. Mi abuela fallecida hace 5 meses me dejo la herencia de la vivienda a mi.
    Ya que soy heredera universal y solo tiene la vivienda.
    Puedo hacer lo que ustedes comentan sobre el pago de sucesiones. Gasto que para mi a día de hoy no tengo.
    Es en asturias y es un tanto elevado.
    Es posible que lo pueda dejar ya que como buen dicen ustedes no es indefinido y puede quedarme en 0 al pasar los años.
    Que es lo que tengo que hacer?
    Un saludo

    Responder
    • “Muchas gracias por tu comentario. Uno de nuestros abogados especialistas se pondrá en contacto contigo a través de email para comentar este asunto con mayor profundidad. Si lo prefieres, también puedes llamar a nuestra oficina en el 91 664 1547”

      Responder
  2. Hola he heredado un reconocimiento de deuda de una empresa que esta en concurso la cual no se ha liquidado todavia pueden pasar años hasta que se haga efectivo y no sabe nadie decirme como tributa en impuesto de sucesiones,no nos dejan entrar en el concurso si no es con la herencia hecha ,nos dicen de esperar a que prescriba para aceptarla . Pero si aceptamos que camino tomar? Como pueden pedirnos un impuesto de un dinero que no se ha hecho efectivo?.gracias

    Responder
    • Muchas gracias por tu comentario. Uno de nuestros abogados especialistas se pondrá en contacto contigo a través de email para comentar este asunto con mayor profundidad. Si lo prefieres, también puedes llamar a nuestra oficina en el 91 664 1547.

      Responder

Deja un comentario

WhatsApp