Desde el mes de marzo las hipotecas ligadas a la cláusula de interés variable IRPH están dando de qué hablar. Para algunos expertos, estas se podían considerar abusivas, pero no para otros. Tras unos largos meses, el pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo se ha reunido para determinar que no son abusivas, fallando a favor de la banca.
También ha concluido que sí existió falta de transparencia en la información que se proporcionó sobre el índice, aunque no determina su abusividad. Según se informa desde el Alto Tribunal, “en los cuatro recursos resueltos, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ha apreciado falta de transparencia por no haberse informado de la evolución del índice de los dos años anteriores”. Según dictan, se debería haber ofrecido al cliente un criterio comparativo.
El fallo tomado por el Tribunal Supremo abarca a cuatro recursos de casación, dejando pendiente uno que presenta un perfil distinto. Este se trata de una vivienda de protección oficial. Siguiendo la jurisprudencia del TJUE, se procederá a realizar un análisis de abusividad.
Se debe hacer hincapié en que el fallo cuenta con el voto particular del magistrado D. Francisco Javier Arroyo Fiestas; la decisión no se ha adoptado por unanimidad.
Esta información se ha dado a conocer a través de una nota, ya que la sentencia no estará redactada hasta los próximos días.
El fallo supone que se podrá sustituir el IRPH por otra referencia, evitando así que la anulación de dicha cláusula haga anular el contrato y estudiando cada caso individualmente .
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