Deprecated: ¡La función wp_get_loading_attr_default ha quedado obsoleta desde la versión 6.3.0! Usa wp_get_loading_optimization_attributes() en su lugar. in /var/www/vhosts/celdranabogados.com/httpdocs/wp-includes/functions.php on line 5453

El fallo del Supremo sobre el IRPH, el miércoles 21 de octubre

El pasado marzo escribíamos en nuestra web acerca de la tan esperada Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la cláusula del IRPH, en la que se manifestaba que el Juzgado determinaría si dicha cláusula es abusiva o no. El 21 de octubre es el día en el que el pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo se reunirá para decidir sobre el IRPH y los pactos banca-cliente sobre las cláusulas suelo.

Luxemburgo, a pesar de la contradicción al Supremo, determinó que la publicación del IRPH no garantizaba la transparencia y que, por tanto, se debía volver a examinar. A causa de esto, las diferentes audiencias provinciales han hecho sus interpretaciones, llevando al Supremo a unificar doctrina.

Algunas interpretaciones dadas por las audiencias llevan a que si se determina la nulidad del IRPH por abusividad por falta de transparencia, se deberá sustituir el IRPH cajas por el IRPH entidades. Otras, sin embargo, directamente han optado por sustituir el IRPH por el Euribor. Esta razón ha sido tomada al entender que si se decreta la nulidad total el consumidor obtendrá un perjuicio y que el contrato no podrá existir sin tasa de interés.

No obstante, otras audiencias han seguido ofreciendo su versión, como es el caso de la Audiencia Provincial de Toledo, que afirmó que sin tasa de interés sí puede subsistir el contrato, dejando la hipoteca sin interés.

Futuro del IRPH y de las cláusulas suelo

El Tribunal Supremo decidirá qué ocurrirá con el IRPH, pero también con las cláusulas suelo renegociadas. El Supremo declaró válidos estos acuerdos en 2018, pero en 2019 elevó ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea una cuestión prejudicial, resuelta el pasado 9 de julio.

Dicho Tribunal declaró que los acuerdos banca-cliente se declaran firmes siempre que el cliente sea consciente de que puede prescindir de la cláusula abusiva, precisamente por su condición y que el banco haya informado de la cantidad a la que se renuncia.

Desde Luxemburgo se señaló, en la sentencia dictada en julio, que el consumidor tiene derecho a denunciar una cláusula renegociada si considera la renegociada como abusiva también.

Habrá que esperar a la Sentencia del Tribunal Supremo para ver qué sucede, tanto con el IRPH como con las cláusulas abusivas renegociadas.

Para obtener más información no dude en ponerse en contacto con el equipo de especialistas de CELDRÁN ABOGADOS, quienes les aconsejarán y asesorarán en su caso concreto.

Deja un comentario

WhatsApp