Suele ocurrir que, en ocasiones, en un procedimiento de separación o divorcio, el juez, teniendo en cuenta las circunstancias personales y patrimoniales de cada progenitor en el momento de dictar sentencia, y siempre en interés del menor, establezca en sentencia que lo más favorable para el menor sería una custodia compartida entre ambos cónyuges. Pues bien, ocurre a veces que, con el paso del tiempo, las circunstancias personales y económicas varían, haciendo necesario instar un procedimiento de modificación de medidas en custodia compartida.
Modificación de Medidas
Modificación de medidas – Pensión de Alimentos
La modificación de medidas por pensión de alimentos puede ser fijada o bien mediante convenio regulador, de mutuo acuerdo por ambos cónyuges o bien decretada mediante Sentencia, en los supuestos contenciosos. La pregunta más común que surge en estos casos es ¿Cuándo se deja de pagar pensión de alimentos? La respuesta a esta pregunta es que sólo se deja de pagar, si un juez lo determina mediante Sentencia.
¿Cómo hacer una modificación de medidas de mutuo acuerdo?
Todo menor merece como poco un entendimiento entre sus progenitores a la hora de modificar las medidas paternofiliales que le regulan, y es por ello, por lo que una modificación de medidas de mutuo acuerdo, hace que el interés del menor se vea reforzado, dejando de lado por completo los intereses de las partes. El acuerdo al que ambas partes llegan, siempre y únicamente en interés del menor, se tiene que plasmar en un documento al que llamamos Convenio Regulador, dicho Convenio Regulador debe estar firmado por ambos progenitores de mutuo acuerdo.
¿Qué hago si me han presentado una demanda de modificación de medidas?
¿Acabas de recoger una demanda de modificación de medidas? ¿No sabes qué significa, ni qué consecuencias trae? Desde Celdrán Abogados, y concretamente desde su área de derecho de familia, vamos a darte las pautas necesarias para que no estés perdido si te ha llegado, o algún día te llega, una demanda de modificación de medidas.