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Desahucio por impago de las rentas

Tengo un inmueble alquilado y el inquilino no me abona las rentas ¿Qué puedo hacer? La Ley de Enjuiciamiento Civil ha recogido en su articulado el procedimiento a seguir para los casos en los que el arrendatario no abone las rentas mensuales pactadas. Para recuperar este inmueble, el arrendador deberá iniciar un procedimiento de desahucio por  impago de las rentas o falta de pago, acumulándose al mismo una reclamación de cantidad por el importe total de las rentas que se adeudan por parte del arrendatario. Este procedimiento de desahucio será el método que tendrá el arrendador para que pueda recuperar el inmueble.

Inicio del Procedimiento de Desahucio por Impago de Rentas

Para iniciar este procedimiento, lo primero que debe hacer el arrendador que se encuentra en esta situación será enviar notificación fehaciente al inquilino mediante burofax, reclamándole las cantidades adeudas otorgando plazo para que se efectúe el abono de las mismas, dándose así la posibilidad de enervar el desahucio.

Si en el plazo otorgado por el arrendador, que debe ascender mínimo a un mes, el inquilino no abona las cantidades adeudadas, deberá iniciarse el procedimiento de desahucio en base a lo dispuesto en el artículo 440.3 y 4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Se deberá interponer demanda de desahucio por falta de pago acumulando la reclamación de las cantidades adeudadas ante el Juzgado de primera instancia del partido judicial donde radique el inmueble. La referida demanda deberá ir suscrita por abogado y procurador legalmente habilitados.

Recibida la demanda, el Juzgado admitirá a trámite la misma, señalando fecha de juicio para el caso en que el inquilino se oponga en el plazo de diez días otorgado, junto a la fecha de lanzamiento. Solo si el demandado se opone se celebrará el juicio.

El inquilino puede no hacer nada una vez que reciba la demanda y el decreto emitido por el Juzgado; pagar las rentas adeudadas y entregar la posesión del inmueble; entregar el inmueble pero no pagar las rentas, finalizando en este caso el procedimiento de desahucio y continuando únicamente con la reclamación de rentas; o oponerse al desahucio.

No obstante, como cada procedimiento judicial, dentro del mismo pueden aparecer diferentes supuestos que deberán tramitarse de manera concreta, como puede ser aquellos casos en los que no se logre notificar la demanda al inquilino o no acuda a la vista.

Si se encuentra en una situación similar y desea proceder a un desahucio por impago de renta porque no ha logrado alcanzar un acuerdo amistoso con su arrendatario, no dude en ponerse en contacto con el equipo de especialistas de CELDRÁN ABOGADOS para que pueda analizar su situación concreta buscando una solución que se ajuste a las necesidades de su caso.

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