El procedimiento monitorio

Quiero reclamar una deuda judicial ¿Cómo puedo hacerlo? ¿Puedo instar un procedimiento monitorio para reclamar una deuda? ¿Qué debo hacer si el procedimiento es contra mí por unas cantidades que adeudo? ¿Debo oponerme? ¿Debo pagar? Esas son algunas de las preguntas que todos nos hacemos cuando debemos iniciar o nos han presentado un procedimiento monitorio, por lo que mediante el presente post vamos a intentar explicar de manera sencilla en que consiste este procedimiento y como llevarlo a cabo.

Lo primero que debemos saber es que el procedimiento monitorio se recoge en el articulado de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y permite reclamar una deuda que sea determinada, dineraria, líquida, vencida y exigible.

Para que pueda reclamarse una deuda mediante un procedimiento monitorio el acreedor deberá disponer de título jurídico válido que acredite que esa deuda se tiene, este título podrá ser a mono de ejemplo, unas facturas, unos reconocimientos de deuda, unos acuerdos firmados, etc.

Los Juzgados competentes para conocer de los procedimientos de juicio monitorio serán los juzgados de primera instancia del partido judicial donde radique el domicilio del deudor. En los procedimientos monitorios no existe un máximo de cantidad exigible, únicamente se tendrá en cuenta para conocer por que tipo de procedimiento deberá regirse el mismo para el caso en que exista oposición por parte del deudor, siendo el juicio verbal en aquellas cantidades inferiores a seis mil euros, y el juicio ordinario en aquellas que superen este importe.

Los procedimientos monitorios se inician mediante una petición que podrá iniciarse por el interesado en aquellas cantidades inferiores a 2.000 euros, y por abogado y procurador en aquellas reclamaciones que superen este impuesto.

¿Qué puedo hacer si me presentan un procedimiento monitorio?

Si nos presentan un procedimiento monitorio podremos actuar de diferentes formas:

  • Oponernos en el plazo otorgado para ello.
  • Pagar las cantidades reclamadas.
  • No oponernos ni ejecutar ninguna acción, situación donde nos declarará en rebeldía procesal.

Una vez presentada la oposición al procedimiento monitorio y cumplimentado este trámite se abre la opción de la negociación con la parte acreedora, suponiendo esta una situación que en ocasiones beneficia en gran medida al deudor.

Si se presenta oposición y nos encontramos ante un procedimiento verbal, el secretario judicial mediante decreto dará por finalizado el proceso monitorio abriendo la puerta al juicio verbal, fijando fecha de vista donde deberán acudir ambas partes. Por el contrario, si debido a la cantidad reclamada el procedimiento será ordinario, se decretará la finalización del procedimiento monitorio otorgándose al acreedor el plazo de un mes para presentar la correspondiente demanda de juicio ordinario ejercitando la acción de reclamación.

Si no se presenta oposición, el juzgado emitirá notificación decretando que se debe la deuda, teniendo así el acreedor la posibilidad de iniciar un procedimiento de ejecución por estas cantidades si las mismas no se abonan en el plazo convenido.

Para conocer cual es su supuesto y como debe proceder, desde CELDRÁN ABOGADOS ponemos a su disposición un equipo de especialistas para valorar su caso concreto.

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