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Reparto de Herencia sin acuerdo entre las partes

Cuando una persona fallece, los bienes y derechos que formaban su patrimonio se convierte en la denominada masa hereditaria y el consiguiente reparto de herencia (con acuerdo o sin acuerdo entre las partes), que será lo que se reparta entre los herederos cuando se acepte y adjudique la herencia, ya sea bien por la existencia de testamento, o en caso contrario, nombrando a los herederos siguiendo el orden de parentesco marcado por la ley.

En bastantes ocasiones surgen determinados conflictos entre los herederos que impiden que se realice el reparto de la herencia, y surge lo que llamamos el reparto de herencia sin acuerdo entre las partes.

¿Qué pasa si nos encontramos con un reparto de herencia sin acuerdo entre las partes? 

La Ley de Jurisdicción Voluntaria supuso un gran cambio en lo que se refiere a herencias sin acuerdo entre las partes, puesto que, ayuda a desbloquear las situaciones que anteriormente solo podían resolverse en vía judicial, otorgado al Notario facultades para solventar problemas dentro de estas herencias sin acuerdo entre las partes.

Exista o no testamento, es necesario que la herencia sea aceptada pura o simplemente, o repudiada por los herederos para proceder a su reparto. En infinidad de ocasiones nos encontramos con herencias sin acuerdo entre las partes, en las que uno de los herederos adopta una actitud pasiva y se niega a actuar, ni acepta ni repudia la herencia, impidiendo su tramitación.

Ante esta situación, según lo dispuesto por el Código Civil, cualquiera que acredite interés en que se acepte o repudie la herencia podrá acudir al Notario para que éste comunique al tercero que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. Se indicará que en caso de no mostrar este su voluntad se entenderá aceptada pura y simplemente

La herencia puede haber sido aceptada por todos los herederos, pero cuando a cada uno le corresponde un porcentaje de la masa hereditaria, lo más probable es que no sea repartida, por lo que nos encontraremos en un reparto de herencia sin acuerdo.

Desde la reforma no es necesario acudir a la vía judicial para el reparto de los bienes, también se podrá acudir al Notario, solicitando el nombramiento de una persona que se encargará de la partición de la herencia, partición que podrá ser aceptada por todos, en su defecto deberá aprobarse por el Notario, o por el Secretario Judicial. Esta petición deberán realizarla los herederos a los que les corresponda más de un cincuenta por ciento de la herencia.

Si se encuentra en esta situación, o quiere saber más sobre una división o reparto de herencia sin acuerdo entre las partes no dude en contactar con Celdrán Abogados, nuestro equipo de especialistas en Derecho Civil en Madrid y Móstoles estará a su disposición para ayudarle.

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