La pandemia ha marcado un antes y después en materia familiar, va a generar otras problemáticas en las que el miedo y la incertidumbre, van a ser indiscutibles. El estado de alarma declarado el pasado mes de marzo, paró los motores de la justicia provocando un colapso en el mundo jurídico, lo que ha dado fruto a un incremento de conflictos pendientes de resolución en juzgados y tribunales de toda España.
Las crisis sanitaria ha creado situaciones totalmente nuevas y excepcionales, con las que nunca nos habíamos encontrado. El confinamiento domiciliario, las restricciones de movilidad y los graves problemas económicos, incrementando el número de despidos. Este último, ha derivado en conflictos entre los progenitores, como el régimen de visitas, la custodia y la pensión alimenticia.
Tanto es así que hay un aumento de consultas para comenzar la separación o divorcio (media de 40-50 años de edad) y sobretodo, peticiones para rebajar pensiones de alimentos de los hijos por la pérdida de ingresos debido a la crisis provocada por el coronavirus.
Una vez comenzó el confinamiento domiciliario, las custodias y el régimen de visitas se vieron en un momento de incertidumbre sobre la durabilidad de la situación y muchos padres vieron suspendidos sus derechos de estancia con sus hijos. Esta necesidad se solucionó en el RD 463/2020, de 14 de marzo (EDL 2020/6230): “Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades: e) Asistencia y cuidado a mayores, menores.” Aun así, un gran número de progenitores vieron en este escenario una recaída de enfrentamientos y obligaron a los profesionales a dar una respuesta inmediata.
En la actualidad
A día de hoy, el mayor problema es el fuerte impacto económico. Los progenitores que por desgracia han perdido su empleo, están obligados al pago de pensiones alimenticias o compensatorias y solicitan un descenso de la misma. Se recomienda, establecer los sistemas adecuados para luego volver a las pensiones que se tenían antes del expediente de regulación de empleo temporal o de la pérdida de ingresos de la persona obligada al pago.
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