¿Cómo conseguir una custodia compartida tras una ruptura?

Si se ha roto el amor de pareja, no tiene porque romperse el amor con sus hijos. Esto que parece tan obvio, no lo es. En la mayoría de los casos de ruptura con menores, comienza una disputa encarnizada entre ambos progenitores para obtener la cutodia exclusiva, ya que su obtención puede generar ciertos beneficios, como son el disfrute de la vivienda que se atribuye al menor del progenitor custodio o incluso el abono de la pensión de alimentos que en ocasiones se utiliza de forma personal del progenitor custodio, para sus propios inetereses y no los del menor.

Dicho lo anterior debemos de preguntarnos; ¿Es mejor una custodia compartida para ambos conyuges y para los hijos de estos?

1.- ¿En qué consiste la custodia compartida?

La custodia compartidad consiste en atribuir unos mayores beneficios a los menores ya que debido a este régimen de custodia podrán disfrutar de sus dos progenitores por igual. Este régimen de custodia se ha tornado como el régimen general de custodia por ser el más completo y beneficioso para los menores, siempre que sus dos progenitores tengan la capacidad de llevarlo a cabo.

Otorga mayores beneficios que la custodia exclusiva, toda vez que fomenta la integración de los menores con ambos progenitores, evita el sentimiento de pérdida sin que se cuestione la idoneidad de los progenitores, y se estimula la cooperación entre los padres en beneficio de los menores. Se trata de la mejor solución para los menores cuando se pone fin a la relación sentimental por parte de los progenitores. La propia doctrina del Tribunal Supremo, señala «que la redacción del artículo 92 no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino que al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea».

2.- Requisitos jurisprudenciales para su adopción

Los requisitos que por nuestros Juzgados se tienen en cuenta para otorgar la custodia compartida suelen ser:

  • Proximidad de los domicilios
  • Disponibilidad de ambos progenitores para el cuidado de los menores
  • La edad de los menores y la relación que tienen con sus progenitores
  • La relación que existe entre los hermanos
  • Acuerdos alcanzados por los progenitores

Si todos estos requisitos se dan en el caso concreto, se otorgará con carácter preferente la custodia compartida de los menores a ambos progenitores por norma general.

3.- ¿Qué hay que hacer para obtenerla?

Si está planteando fijar una custodia compartida de tus hijos debes tener claro que existen dos vías para llegar a obtenerla: vía del mutuo acuerdo entre los progenitores, o vía contenciosa.

La primera vía es la más sencilla para todos y más beneficiosa para los menores, ambos progenitores llegan al acuerdo de fijar la custodia compartida de los menores y así lo plasman en un Convenio Regulador que será ratificado en sede judicial y debidamente homologado; para la redacción de dicho convenio en el que además del régimen de custodia deberán quedar regulados otros aspectos como: visitas del progenitor no custodio en los períodos que le corresponde la custodia al otro, gastos extraordinarios, fijación y determinación de aportación económica mensual de cada progenitor etc…., podemos a su disposición nuestro departamento jurídico especializado en derecho de familia desde hace más de 25 años.

La seguna vía indicada, la vía contencioso, resulta más compleja y se da cuando los progenitores no se ponen de acuerdo en la atribución de la custodia. En ese caso todo se dilucidará dentro del un procedimiento judicial en el que habrá una vista; en ella ambas partes expondrán sus peticiones en beneficio siempre de los menores, y será el juez el que decida en Sentencia cuál es el régimen más beneficioso para los menores.

Si necesita asesoramiento en su caso concreto, quedamos a su disposición para ayudarle en lo que necesite.

Adjuntamos una sentencia ganada por Celdrán Abogados: Leer sentencia

Ana Gómez Girón
Abogada en Celdrán Abogados

Puede contactar con nuestros profesionales enviando un email a administración@celdranabogados.com o bien llamando al 91 664 15 47

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