En el presente artículo vamos a conocer las diferencias entre los derechos de habitación y derecho de propiedad, realizando así explicación sobre los puntos más importantes al respecto.
¿Qué es el derecho de habitación?
El derecho de habitación es un derecho real de carácter limitativo que viene recogido en los artículos 523 a 529 del Código Civil.
Concretamente, es el artículo 523 del referenciado texto legal el que define el Derecho de Habitación, concretamente establece en su texto que “La habitación da a quien tiene este derecho la facultad de ocupar en una casa ajena las piezas necesarias para sí y para las personas de su familia”. En base a ello, dicho derecho tiene como propósito única y exclusivamente el alojamiento, diferenciándose del arrendamiento en que no se contemplará en dicho derecho la obligación al pago de renta.
¿A favor de quién puede constituirse el derecho de habitación?
El derecho de habitación únicamente puede constituirse a favor de una persona física. Se trata, por tanto, de un derecho que es inherente a la persona, de tal forma que dicho extremo lo convierte en un derecho intransferible salvo por la existencia de consolidación.
Dicho derecho podrá constituirse bien por convenio, por un acto unilateral o bilateral, intervivos o por testamento.
¿Qué características y limitaciones tiene el derecho de habitación?
El derecho de habitación es un derecho real autónomo, que se encuentra completamente separado del usufructo. Así mismo, como se ha indicado anteriormente, dispone de un carácter personalísimo e intransferible, de tal modo que solo podrá ser utilizado por los titulares a favor de quien se constituyó, siendo imposible transferir los títulos a favor de terceros. Tampoco podrán constituirse sobre dichos derechos hipotecas ni sufrir embargos por deudas de sus titulares.
La faculta de dicho derecho es que es de aprovechamiento, es decir, que se encuentra destinado al disfrute de su titular o sus familiares, extremo por tanto que supone una limitación al mismo.
La constitución de este derecho siempre deberá hacerse sobre cosa mueble susceptible de uso, y siempre con un límite temporal para su aplicación, esto es, dicho derecho está avocado a extinguirse cuando el plazo estipulado para el mismo venza.
¿Qué obligaciones tiene el propietario de dicho derecho?
Las obligaciones del propietario del derecho de habitación también son expresamente recogidas en el Código Civil. Concretamente habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 527 del Código Civil, por el cual es especifica que quien tenga derecho de habitación y ocupara toda la casa estará obligado a los gastos de mantenimiento, de reparación ordinarios para la conservación, así como al pago de las contribuciones, extremo por tanto, similar a las obligaciones que tendrá el usufructuario, a pesar de tratarse de derechos completamente diferenciados.
Ahora bien, cabe señalar que, si el uso de habitación es solo en parte de la casa, dejándose al propietario una parte de aprovechamiento suficiente que le permita cubrir todos los gastos y las cargas no deberá contribuir con nada, o en su defecto, si la parte proporcionada no es suficiente, deberá hacer frente con la parte que falte.
En el presente artículo vamos a conocer las diferencias entre los derechos de habitación y derecho de propiedad, realizando así explicación sobre los puntos más importantes al respecto.
¿Qué es el derecho de habitación?
El derecho de habitación es un derecho real de carácter limitativo que viene recogido en los artículos 523 a 529 del Código Civil.
Concretamente, es el artículo 523 del referenciado texto legal el que define el Derecho de Habitación, concretamente establece en su texto que “La habitación da a quien tiene este derecho la facultad de ocupar en una casa ajena las piezas necesarias para sí y para las personas de su familia”. En base a ello, dicho derecho tiene como propósito única y exclusivamente el alojamiento, diferenciándose del arrendamiento en que no se contemplará en dicho derecho la obligación al pago de renta.
¿A favor de quien puede constituirse el derecho de habitación?
El derecho de habitación únicamente puede constituirse a favor de una persona física. Se trata, por tanto, de un derecho que es inherente a la persona, de tal forma que dicho extremo lo convierte en un derecho intransferible salvo por la existencia de consolidación.
Dicho derecho podrá constituirse bien por convenio, por un acto unilateral o bilateral, intervivos o por testamento.
¿Qué características y limitaciones tiene el derecho de habitación?
El derecho de habitación es un derecho real autónomo, que se encuentra completamente separado del usufructo. Así mismo, como se ha indicado anteriormente, dispone de un carácter personalísimo e intransferible, de tal modo que solo podrá ser utilizado por los titulares a favor de quien se constituyó, siendo imposible transferir los títulos a favor de terceros. Tampoco podrán constituirse sobre dichos derechos hipotecas ni sufrir embargos por deudas de sus titulares.
La faculta de dicho derecho es que es de aprovechamiento, es decir, que se encuentra destinado al disfrute de su titular o sus familiares, extremo por tanto que supone una limitación al mismo.
La constitución de este derecho siempre deberá hacerse sobre cosa mueble susceptible de uso, y siempre con un límite temporal para su aplicación, esto es, dicho derecho está avocado a extinguirse cuando el plazo estipulado para el mismo venza.
¿Qué obligaciones tiene el propietario de dicho derecho?
Las obligaciones del propietario del derecho de habitación también son expresamente recogidas en el Código Civil. Concretamente habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 527 del Código Civil, por el cual es especifica que quien tenga derecho de habitación y ocupara toda la casa estará obligado a los gastos de mantenimiento, de reparación ordinarios para la conservación, así como al pago de las contribuciones, extremo por tanto, similar a las obligaciones que tendrá el usufructuario, a pesar de tratarse de derechos completamente diferenciados.
Ahora bien, cabe señalar que, si el uso de habitación es solo en parte de la casa, dejándose al propietario una parte de aprovechamiento suficiente que le permita cubrir todos los gastos y las cargas no deberá contribuir con nada, o en su defecto, si la parte proporcionada no es suficiente, deberá hacer frente con la parte que falte.