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El Tribunal Supremo dice que el impuesto de actos jurídicos documentados los debe pagar el banco y no el prestatario

Han pasado siete meses desde la conocida sentencia del Tribunal Supremo sobre Gastos de Hipoteca, de marzo de 2018 donde se establecía que eran los prestatarios quienes debían hacerse cargo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, y no el banco. Se determinaba que sin perjuicio de que la cláusula que contiene todos los gastos hipotecarios es nula, se devolverían únicamente los gastos relativos a la Gestoría, Notaría, Registro de la Propiedad y Tasación.

Ahora, en la nueva Sentencia emitida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de fecha 16 de octubre el Tribunal Supremo cambia su postura en relación al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, sentando jurisprudencia al respecto, y estableciendo que es la Banca y no el prestatario quien debe abonar este Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

La decisión de la Sala de lo Contencioso Administrativo supone un importante cambio en la reclamación de los Gastos de Hipoteca, además de suponer un respaldo a los más de diez millones de consumidores que han concertado un préstamo con garantía hipotecaria.

El motivo de esta decisión por nuestro Alto Tribunal radica en que, realmente el interesado en que la hipoteca conste en escritura pública, y se inscriba en el registro es la entidad financiera, ya que de esta manera consigue un título ejecutivo en caso de impago del préstamo, además de determinar que el negocio de la hipoteca es imprescriptible.

Esta novedosa Sentencia sobre Gastos de Hipoteca, y el cambio de postura del Tribunal Supremo establece que  sea la entidad bancaria quien deberá hacer frente al pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, así como de los gastos hipotecarios de Gestoría, Notaría, Tasación y Registro.

La Sentencia del Tribunal Supremo sobre Gastos de Hipoteca en el apartado cuarto de su fallo anula el artículo 68.2 del reglamento que regula el impuesto de actos jurídicos documentados, donde se establecía que el prestatario es el sujeto pasivo del impuesto, por determinar que este artículo es contrario a la ley.

Este cambio de criterio supone un importante avance y respaldo a los consumidores, si desea conocer más acerca de los Gastos Hipotecarios y como afecta a su reclamación esta novedosa sentencia del Tribunal Supremo en referencia al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, en CELDRÁN ABOGADOS estaremos a su disposición para explicar todo el procedimiento y recuperar todo su dinero abonado al banco.

Nuestro equipo de abogados especialistas en Derecho Bancario en Madrid y Móstoles te ayudarán en todo lo necesario.

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