Planteamiento
Ambas partes de mutuo acuerdo han decidido solicitar la modificación de las medidas estipuladas en el anterior convenio. El hijo común ha alcanzado la mayoría de edad por lo que han dejado de existir los efectos y medidas que se encontraban vigentes hasta ese momento, tales como la guarda y custodia, patria potestad así como los regímenes de visitas y comunicaciones.
Resolución
El objeto principal de esta modificación es la extinción de la guarda y custodia del hijo menor, que ha alcanzado la mayoría de edad, así como la extinción de la pensión de alimentos que venía abonando el padre. Dado que el hijo continuará conviviendo con ambos progenitores por periodos de tiempo iguales, se ajustan las obligaciones económicas de cada progenitor en relación con los gastos ordinarios y extraordinarios del hijo, en función de sus porcentajes respectivos (60% padre y 40% madre).
Desde Celdrán Abogados hemos participado en la negociación para la extinción de la pensión de alimentos a cargo del padre. 🚀
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