El Tribunal Constitución ha sentenciado que en los casos en que la venta de un inmueble haya generado pérdidas, es decir, el referido inmueble se haya vendido por menos importe del que se compró en su momento, el impuesto municipal de plusvalía que se venía abonando ahora no procede.
Pero que sucede con las personas que ya pagaron en su momento este impuesto, y vendieron con pérdidas? la sentencia del TC tiene efectos retroactivos , por lo que el mencionado fallo es aplicable a aquellos casos donde se abonó dicho impuesto siempre que no hayan transcurridos más de cuatro años desde el pago del mismo.
TC considera que el impuesto, tal y como está regulado, vulnera el principio constitucional de capacidad económica, ya que no se vincula necesariamente a la existencia de un incremento real del valor del bien, «sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo».
Celdrán Abogados y su equipo de especialistas se pone a su entera disposición para conseguir el dinero que pago indebidamente por su Plusvalía cuando vendió su inmueble.