Consecuencia de la crisis sanitaria que estamos viviendo actualmente, se está hablando mucho a cerca de los impuestos que deben abonar los herederos al fallecimiento del causante, así como el resto de trámites que se deberán realizar.
El impuesto de sucesiones es un trámite obligatorio que deberán realizar los herederos, no obstante en muchas Comunidades Autónomas este impuesto consta de importantes exenciones, como por ejemplo en Madrid, cuya exención asciende al 99%. Son muchas las consultas que nos surgen en estos momentos complicados, por lo que vamos a intentar sintetizar en este blog toda la información para que estos momentos sean algo más sencillos.
¿Qué trámites tenemos que realizar en una herencia?
Lo primero que debe conocerse es que el único trámite obligatorio a realizar en la herencia es la elaboración, abono en su caso, y presentación del Impuesto de Sucesiones (modelo 650). Para elaborar este impuesto serán necesarios los siguientes documentos:
® DNI del causante y sus herederos.
® Certificado de Defunción.
® Certificado de Últimas Voluntades.
® Certificado de Seguros.
® Testamento o declaración de herederos.
® Certificados de todos los bienes del causante, cuentas bancarias, inmuebles, vehículos, etc. que integren la masa hereditaria.
¿Cuál es el plazo para elaborar y presentar este Impuesto de Sucesiones?
El plazo para elaborar y presentar el Impuesto de Sucesiones será de 6 meses desde el fallecimiento del causante. Este plazo podrá prorrogarse en caso de que los herederos soliciten la prórroga por ser necesaria para recabar toda la información necesaria.
No obstante, cabe señalar que actualmente, desde la declaración del Estado de Alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, los plazos administrativos y procesales se encuentran en suspenso, por lo que debemos considerar que, hasta que no termine la vigencia del estado de alarma este plazo no comenzará a contar.
¿Cómo se presenta el Impuesto de Sucesiones?
Una vez elaborado y rellenado el modelo 650, este deberá ser abonado en entidad bancaria en caso de que salga a pagar, y una vez abonado deberá presentarse en la oficina liquidadora correspondiente, junto con toda la documentación acreditativa de los datos que constan en el mismo.
¿Qué pasa si el causante no otorgó testamento?
Podemos encontrarnos con situaciones donde el causante no otorgó testamento, por lo que, en su caso, los herederos forzosos (cónyuge, descendientes, ascendientes…) deberán elaborar una declaración de herederos ante notario antes de presentar el Impuesto referido.
¿Hay que formalizar en Escritura pública esta herencia?
Dependiendo del caso concreto, esta escritura podrá o no realizarse inmediatamente después del fallecimiento del causante, por lo que habrá que estar al caso concreto de la herencia para conocer si es o no necesario elaborar la escritura después del fallecimiento, o por el contrario puede esperarse en el tiempo para hacerlo.
El único trámite que consta de plazo en la herencia como decíamos anteriormente es la elaboración, abono y presentación del Impuesto de Sucesiones.
¿Qué pasa si no presentamos el Impuesto de Sucesiones?
En caso de no presentar el Impuesto, la administración podrá requerir a los herederos para que realicen la liquidación de la herencia. En este caso, podemos encontrarnos con que la administración aplique recargos y sanciones por el incumplimiento de la obligación de la presentación del Impuesto.
No obstante, la administración únicamente podrá requerirnos en el plazo de 4 años desde el día en que finalizó el periodo voluntario de seis meses de presentación, puesto que en caso contrario el impuesto habrá prescrito.
Es recomendable informarse en cada caso concreto para conocer exactamente los trámites a realizar. CELDRÁN ABOGADOS y su equipo de especialistas queda a su disposición para asesorarle e intentar hacer más fácil estos momentos complicados.
Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho enviando un email a administracion@