NOVEDOSA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE PENSIÓN DE ALIMENTOS.

Los abuelos «tienen obligación de afrontar los gastos que generen sus nietos» si los padres carecen de medios.

Es bien sabido por todos que cada vez son más los abuelos que se hacen cargo de sus nietos, tanto por la difícil conciliación laboral y personal, como por la crisis económica que acontecemos. Pero esta vez, ha sido el Tribunal Supremo el que ha estipulado mediante una novedosa sentencia, que los abuelos tienen la obligación de sufragar los gastos de sus nietos, siempre y cuando los progenitores no puedan hacerlo al carecer de medios. Su fundamentación jurídica reside en los artículos 142 y 143 del Código Civil, estableciendo que están obligados recíprocamente a darse alimentos, consistiendo los mismos en lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, los ascendientes y descendientes del alimentista, siempre y cuando sus progenitores carezcan de medios para asumirlos.

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El Tribunal Supremo no se había pronunciado hasta ahora sobre la obligación de los abuelos a pagar los alimentos, vestido, educación y otras necesidades básicas de sus nietos cuando los progenitores carecen de medios. Y lo ha hecho primando el interés del menor, y matizando que el auxilio forzoso de los abuelos tiene que establecerse «con respeto estricto al principio de proporcionalidad”. En este caso, fue la madre de la niña, que ahora tiene 12 años, la que demandó a sus padres y a los padres de su pareja.

Por ahora nuestro Tribunal Supremo protege a los menores y no deja en desamparo a esos pequeños que no tienen responsabilidad de las circunstancias y decisiones de los adultos.

Si necesitas mas información o asesoramiento sobre las obligaciones de pensiones de alimentos y la cantidad a abonar podemos ayudarte.

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