Nuevo valor de referencia en inmuebles para el pago de impuestos – compra ventas – donaciones y herencias

¿Cómo afecta la nueva referencia al cálculos de los impuestos de patrimonio, sucesiones y donaciones?

El pasado 1 de enero de 2022 entró en vigor la modificación legislativa que afecta a los nuevos valores de referencia que deberán otorgarse para aquellas personas que compren una vivienda de segunda mano, o para quien reciba mediante herencia o donación un inmueble. Esta es la primera diferenciación a realizar, por cuanto este valor de referencia no va a afectar a impuestos como el IBI o la imputación en renta sobre el IRPF, ya que en estos impuestos seguirán aplicándose como base del cálculo el valor catastral al igual que viene realizándose hasta la fecha. Ahora convivirán dos valores catastrales, por un lado el valor catastral de siempre, que todos conocemos y por otro el nuevo valor de referencia de mercado a efectos de adquisición de inmuebles y que se tributa por el ITP, el IS o el ID.

¿Cómo se realiza el cálculo de este nuevo valor del inmueble?

Esta novedad legislativa ha supuesto un aumento en la tributación de todos los impuestos a los que afecta, de tal forma que, desde la fecha señalada el contribuyente ya no paga por el valor de compra del inmueble, si no por el valor de referencia de mercado aprobado por la Dirección General del Catastro, cálculo que se realiza a partir de los precios de transacciones que se hayan facilitado por los Notarios y Registradores, conllevando todo ello un incremento en los impuestos que recae en beneficio de las arcas de las comunidades autónomas.

¿Cómo puede conocer el valor atribuido a su inmueble?

Este nuevo valor de referencia para un inmueble puede consultarse muy sencillamente a través del portal web del Catastro. En el mismo solicitarán una serie de datos a rellenar, o el uso de un certificado digital. Introduciendo la referencia catastral de su inmueble podrá conocer el valor que se está aplicando.

¿Puede recurrir este valor?

Como ocurre con gran parte de este tipo de Autoliquidaciones, la mismas podrán ser recurridas ante la Administración, reclamación que deberá formularse mediante una solicitud de rectificación de la autoliquidación presentada, o recurrir la liquidación que se le notifique en caso de que se haya declarado un valor inferior, ahora bien, en ambos casos la reclamación deberá acompañarse de una pericial que acredite que el inmueble gravado por dicho impuesto no tiene el valor que ellos acreditan, si no que el mismo es inferior. 

Desde la aprobación de esta modificación en la ley será el contribuyente a quien le corresponda probar y demostrar que el valor de referencia otorgado por la comunidad no tiene nada que ver con el valor real de mercado, pudiéndose valer para dicha reclamación de cualquier medio probatorio aprobado en derecho. 

En base a todo ello, si usted ha comprado un inmueble de segunda mano y ha tenido que elaborar la Autoliquidación del ITP, o ha adquirido un inmueble mediante Donación o Herencia, y ha abonado los impuestos de Sucesiones o Donaciones, le recomendamos el estudio de su caso de manera determinada puesto que es posible que esté tributando por un valor superior al que le corresponda abonar.

Si precisa de nuestra ayuda, estaremos encantados de podérsela ofrecer. 

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