En esta ocasión, les vamos a hablar de una nueva Sentencia sobre cláusula suelo dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, que habilita a miles de consumidores a reclamar la cantidad abonada por aplicación de cláusulas suelo nulas en procedimiento judicial, desde el inicio del préstamo. Ha sido en su Sentencia de fecha 19 de abril de 2022, en la que la Audiencia Provincial sentencia de forma categórica, en aplicación y consonancia con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que el consumidor se encuentra habilitado a reclamar las cantidades abonadas a la entidad por aplicación de cláusulas suelo declaradas nulas por sentencia firme, desde el inicio del préstamo y sin limitación temporal.
Sentencia de referencia reproducida por la Audiencia Provincial de Madrid
De forma muy clara y en una Sentencia de 10 páginas, la Audiencia Provincial de Madrid reproduce y hace suyos en la Sentencia de referencia, los argumentos sustentados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, indicando que los órganos jurisdiccionales están vinculados por el Derecho de la Unión Europea y debe ser aplicado lo que en su seno haya sido dictado (STJUE de 21 de diciembre de 2016), motivo por el cual indica expresamente que, la limitación de los efectos en el tiempo resulta incompatible y perjudicial para la completa protección al afectado. Determinando a su ver que, la limitación temporal que nuestro Tribunal Supremo fijó en la fecha de 9 de mayo de 2013 como límite, es catalogada por la Sentencia de referencia como una limitación que no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de dicha cláusula.
Nos encontramos ante un gran paso para que puedan ser reclamadas todas esas cantidades abonadas por aplicación de cláusula suelo, pero que por aplicarse limitación temporal no eran reconocidas hasta ahora por nuestros Juzgados y Tribunales. Nada tendrá que ver, también lo recoge la Sentencia, que haya existido con carácter previo un procedimiento judicial que hubiera finalizado con Sentencia firme por la que se declarase la nulidad de la cláusula suelo contenida dentro del préstamo hipotecario del consumidor; la entidad bancaria no podrá alegar la conocida excepción de “cosa juzgada” (indicar que lo reclamado ya ha sido objeto de pleito anterior y se está reclamando por segunda vez lo mismo), puesto que así ha sido determinado por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Balón de oxígeno para los consumidores
Nos encontramos ante un gran e importante balón de oxígeno para aquéllos consumidores que, habiendo sido perjudicados por aplicación de la cláusula suelo durante los años anteriores a la famosa limitación temporal fijada por nuestro Tribunal Supremo en la fecha de 9 de mayo de 2013, ven como poco a poco va abriéndose la posibilidad de reclamar todas esas cantidades que no pudieron percibir en el pleito que ya instaron en su momento, pero que ahora sí podrán recuperar. No obstante, debemos mantener la cautela puesto que la Sentencia no es firme y frente a ella cabe Recurso extraordinario de Casación o infracción procesal, siendo probable que el Tribunal Supremo proceda a realizar la interpretación jurídica sobre el asunto para restablecer la justicia que debería haber tenido lugar desde el inicio de los pleitos de esta índole.
Si tuviera cualquier duda sobre sus posibilidades de reclamación de las cantidades no percibidas relativas a anualidades anteriores a la limitación temporal de 9 de mayo de 2013, desde Celdrán Abogados estamos encantados de ayudarle y asesorarle para defender de la mejor manera sus intereses.
Puede contactar con nuestros profesionales enviando un email a administración@celdranabogados.com o bien llamando al 91 664 15 47