La figura del reconocimiento de deuda está siendo cada vez más usada para acreditar la existencia de una deuda entre dos partes, por ello, en el presente artículo vamos a intentar explicar en que consiste realmente el reconocimiento de deuda, los efectos que produce, así como la validez jurídica que se le otorga.
¿Qué es el reconocimiento de deuda?
Lo primero que debemos saber es que el reconocimiento de deuda es acto unilateral y voluntario por el que una o varias partes deudoras reconocen ante una o varias partes acreedoras deber una cantidad de dinero que ha recibido anteriormente, comprometiéndose mediante la firma de dicho documento a devolver la cantidad que recibió, bien en una fecha determinada o fijando un plan de pagos.
Por lo tanto, lo que viene a plasmar el mencionado reconocimiento de deuda es la voluntad de aquella parte deudora de reconocer la deuda preexistente a dicho documento de reconocimiento de deuda, así como la obligación de cumplir con todo lo dispuesto en el mismo.
El reconocimiento de deuda se trata de una figura autónoma, válida y lícita, todo ello en base al principio de autonomía de la voluntad, según lo preceptuado en el artículo 1.255 de nuestro Código Civil. El reconocimiento de deuda es vinculante para quien lo hace, es decir, constituye un medio probatorio, tanto si se hace de una manera abstracta, como si se hace con causa justificada.
¿Qué efectos tiene un reconocimiento de deuda desde su firma?
El negocio jurídico del reconocimiento de deuda produce dos tipos de efectos, un material y otro procesal:
En cuanto al efecto material, nos referimos a la obligación que tendrá la parte deudora firmante del mismo de dar cumplimiento a todo lo reconocido en el mismo, siguiendo plazos y formas marcados y acordados.
De igual manera, produce un efecto procesal, siendo este la facultad probatoria que ejerce el mismo. El acreedor quedará dispensado de probar la preexistencia de la relación jurídica obligacional, toda vez que al reconocimiento de deuda se le aplica los dispuesto en el art. 1277 del Código Civil, entendiéndose la presunción de existencia de la causa sin necesidad de expresarla en dicho reconocimiento.
Finalmente, a efectos prácticos, el documento de reconocimiento de deuda, acredita la existencia de una deuda, siendo un negocio jurídico válido frente a terceros, deuda que reconoce y que se compromete a pagar en las formas determinadas.
¿Qué sucede si no se cumple?
El incumplimiento de un reconocimiento de deuda faculta al acreedor a poder exigir la deuda reconocida de manera judicial, puesto que el reconocimiento actúa como un título jurídico acreditativo de la deuda existente. Para no cumplirlo, el deudor deberá oponerse de manera eficaz alegando y probando que la obligación fijada en el mismo es nula, inexistente, o ineficaz por cualquier causa.
Es preciso resaltar que el incumplimiento de este reconocimiento de deuda no da lugar inmediatamente al resarcimiento por los daños y perjuicios causados.
¿Qué ventajas tiene que se eleve a público ante notario?
Como ya hemos indicado, el reconocimiento de deuda es válido frente a terceros, se acredita mediante dicho documento que esa deuda existe, que se reconoce y que se abonará.
Realizar el reconocimiento de deuda ante Notario, o hacerlo de manera privada dependerá del objeto del contrato, así como del interés de las partes. Decidir si se realiza de una manera o de otra puede ser consecuencia más de un tema económico que e otra índole, ya que insistimos de nuevo, este reconocimiento tiene efectos legales frente a terceros.
La mayor ventaja existente en elevar el documento de reconocimiento de deuda a público es la agilización que supondrá en el procedimiento judicial en caso de que sea necesario acudir a los Tribunales para reclamar la deuda reconocida, puesto que el procedimiento judicial se encaminará directamente al embargo de bienes del ejecutado, teniendo éste menos posibilidades de defensa.
Es decir, cuando el documento es privado necesitaremos un procedimiento judicial completo hasta obtener una sentencia para posteriormente poder ejecutar. Si el reconocimiento está firmado ante notario, la reclamación judicial se hará directamente mediante una demanda ejecutiva que permite embargar bienes, acortando así los plazos.
¿Cómo reclamar si no se paga un reconocimiento de deuda?
En caso de incumplimiento del reconocimiento de deuda sin que quede acreditado y probado de manera eficaz que se incumple porque la obligación fijada en el mismo es nula, inexistente, o ineficaz por cualquier causa, se deberá acudir a la vía judicial para reclamar dicha deuda.
La primera fase del procedimiento será reclamar la deuda de manera fehaciente mediante burofax enviado a la parte deudora para llegar a un acuerdo extrajudicial, de no ser posible esto, será preciso inicial el procedimiento judicial.
Formas de inicio del procedimiento judicial:
El procedimiento puede depender de la preferencia de la parte acreedora, pero lo normal es iniciar el procedimiento mediante una petición inicial de procedimiento monitorio adjuntándose al mismo el documento de reconocimiento de deuda.
En caso de preferir el inicio de un procedimiento declarativo ordinario cuando la cuantía sea superior a seis mil euros, o verbal si la cuantía es inferior a estos seis mil euros.
Cuando el documento de reconocimiento de deuda sea notarial, el procedimiento judicial se iniciará directamente mediante demanda ejecutiva sobre la cantidad adeudada.
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