Desde la declaración del estado de alarma, que recientemente ha sido considerado como inconstitucional, a causa de la pandemia de la COVID-19, varias han sido las medidas que se han establecido para proteger a las personas en muchas materias, incluidas las del pago del alquiler que hablamos hoy.
Y aunque estas medidas fueron tomadas hace ya cerca de un año, la evolución de la COVID-19 durante los últimos meses, ha supuesto la adopción de medidas extraordinarias para hacer frente a la pandemia. En este sentido, no poder hacer frente al pago del alquiler supone uno de los principales quebraderos de cabeza que encuentran las familias en esta situación.
Por ello, se han establecido diferentes medidas encaminadas a AYUDAR A LAS FAMILIAS MÁS VULNERABLES PARA EL PAGO DE SUS ALQUILERES, que incluyen, desde una moratoria en el pago o la suspensión de desahucios.
1.- Suspensión de desahucios
El Real Decreto Ley 37/2020 del Gobierno permite a personas que acrediten situación de vulnerabilidad económica instar al juzgado a la suspensión de un procedimiento de desahucio de su vivienda de alquiler en caso de que este derive de impagos de renta o por finalización del contrato.
En el decreto se incluyen medidas tan relevantes como que las administraciones deberán buscar, antes de que finalice la suspensión del desahucio, una salida habitacional digna para la persona arrendataria; o que se tome también en consideración la situación de vulnerabilidad económica que pueda tener el arrendador y que, según el caso, podrá prevalecer sobre la del arrendatario y hacer que continúe el procedimiento de desahucio.
Esta medida se mantendrá en vigor hasta el próximo 9 de agosto, en función de la nueva prórroga establecida por el Real Decreto Ley 8/2021.
Los propietarios de las viviendas afectadas por la suspensión de desahucios podrán beneficiarse de compensaciones, que se calcularán en torno al precio del alquiler medio de vivienda en la zona en la que esté el inmueble. Podrán solicitar las compensaciones hasta el 9 de septiembre de 2021 y también se le compensará por los gastos corrientes de la vivienda que haya tenido que asumir por impago.
2.- Moratoria en el pago del alquiler
Una de las primeras medidas que se establecieron es el aplazamiento del pago mediante una moratoria.
En el caso de que su arrendador sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor, que sea titular de más de diez inmuebles, lo primero que debe hacer es ponerse en contacto con su arrendador y negociar un aplazamiento o la condonación de la deuda.
En caso de que no llegue a un acuerdo, podrá solicitarle una moratoria en el pago de la renta. Pasados siete días desde que la empresa haya recibido su solicitud, deberá ofrecerle una de estas dos posibilidades:
- Unareducción del 50% de la renta del alquiler, durante el tiempo que dure el estado de alarma y las mensualidades siguientes. Podrá llegar hasta un máximo de cuatro meses.
- Un aplazamiento en el pago de la renta del alquiler, que se aplicará de manera automática y que afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma. También podrá alargarse a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si el plazo fuera insuficiente, en ningún caso, podrán superarse los cuatro meses. Dicha renta se aplazará en la siguiente mensualidad, fraccionando las cuotasdurante al menos 3 años, siempre dentro del plazo de duración del contrato de alquiler. Las cantidades aplazadas se devolverán al arrendador sin intereses y sin ningún tipo de penalización.
Esta moratoria se podrá solicitar hasta el 9 de agosto.
En el caso de que el arrendador sea un particular o una empresa con menos de diez alquileres, no está obligado a ofrecerle dicho aplazamiento. Si no llega a un acuerdo con él, puede acogerse a las distintas ayudas que se están preparando.
En caso de alguna duda, o de tener la necesidad de acudir a especialistas de la materia, acuda al equipo de profesionales de CELDRÁN ABOGADOS enviando un email a administracion@celdranabogados.com y estaremos encantados de poder ayudarle.
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